Este fotomontaje publicado en El Levante ilustra el "precio" de algunas pérdidas laborales |
Estos días, tal vez, la vorágine y el ruido de las cuentas y los papeles del PP han ocultado otras noticias. El BOE, a menor ritmo que el año pasado, sigue publicando normas, algunas comentadas acertadamente como el RDL 1/2012 por parte de Eduardo Rojo, pero otras han pasado más desapercibidas. Este parece ser el caso de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero
Se trata de una norma que
actualiza las indemnizaciones de las lesiones permanentes no invalidantes
originadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Desde el punto
de vista legislativo la norma trae causa de la disposición adicional nº 56 del
TRLGSS, añadida por el art. 2.2 de la Ley 27/2011, por la que se encomendaba al
gobierno las actualización de estas cuantías.
Estamos ante un baremo que
procede a compensar las lesiones, mutilaciones y deformidades que siendo
permanentes no posean carácter invalidante, y por tanto no generan derecho al
cobro de una pensión. El origen de este peculiar mecanismo se encuentra en el
art. 43 del reglamento de ejecución del Decreto de 22 de junio de 1956 por el
que se aprobaba el Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo.
Posteriormente el Decreto 3158/1966, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la
cuantía de las prestaciones, aceptó esta fórmula en sistema de Seguridad
social y la Orden de 19 de abril de 1969 incorporó en su anexo la primera de
las varias actualizaciones que ha tenido el baremo. En la actualidad su
regulación se encuentra en los artículos 150, 151 y 152 del TRLGSS.
Paralelamente desde el baremo inicial se han sucedido actualizaciones en 1969,
1974, 1991, 2005 y la actual, y de las 71 categorías o niveles indemnizatorios
contenidos en el 1956 se han pasado a las 110 de la última norma. Al margen de
estos incrementos, la única modificación sustantiva se encuentra en la Orden de
11 mayo 1988 que elimina las diferencias por sexo en ciertas pérdidas
anatómicas (nariz y lesiones en la cara)
A nuestro juicio este sistema
indemnizatorio plantea varios problemas:
1. Las cuantías del baremo son
escasamente compensatorias del daño sufrido. Más allá de las actualizaciones,
que compensan la subida del IPC, desconocemos a qué criterios obedecen esas
cuantías. A modo de ejemplo, 6810€ por la pérdida total del pene, 3830€ por la
pérdida de las dos orejas o 5460€ por las dos mamas en el caso de la mujer, no
parece que puedan compensar la carencia anatómica de esos órganos ni se acercan
a la valoración social que compensaría la privación de estas partes del cuerpo
a resultas de un accidente, sea éste de trabajo o de otra índole. Cuando empecé
como abogado recuerdo que las cuantías del baremo (de la Orden de 5 de abril de
1974, entonces) eran tan bajas que las propias Mutuas doblan la indemnización
sin discusión alguna.
2. La diferencia de las cuantías
con la compensación de las incapacidades permanentes vía pensiones es demasiado
grande para que este sistema funcione o se interiorice como justo. A pesar de
que, en teoría, las indemnizaciones se conectan con la pérdida de la capacidad
para el trabajo no existe en el baremo ninguna ligazón entre las lesiones y la
pérdida funcional para el trabajo, inferior al 33% para los asalariados y hasta
el 50% para los autónomos, que posibilitará fijar cuantías superiores cuanto
mayor fuera la perdida funcional.
En la actualidad el cuadro se
sitúa entre los 500€ que se valora la anquilosis de un dedo y los 7940€ que
compensan la pérdida de la nariz
3. Las actualizaciones se
producen tras lapsos de tiempo muy prolongados por lo que en su vigencia se
tornan más ineficaces cuanto más se mantiene en vigor la norma. Además, estas
no suelen compensar el incremento sufrido por el coste de la vida. Por ejemplo,
la Orden ESS/66/2013 procede a aplicar un incremento del 19,7 % pero el
incremento de precios entre diciembre de 2004 a diciembre de 2013 es de un
23,1%. Se ha eliminado el último año dado
el gran aumento del IPC por las subidas de impuestos. La propia
actualización supone el reconocimiento que las lesiones dadas en los últimos
años eran ineficaces e injustas, pues al menos estaban un 20% por debajo de lo
que en origen se pensó adecuado. Incrementos automáticos, plazos máximos para
las actualizaciones u otras fórmulas similares serían instrumentos posibles
para neutralizar esta pérdida del valor compensatorio del baremo.
Estamos ante un revival de un
sistema que sería oportuno juzgar si funciona y satisface las pérdidas y graves
lesiones que acompañan a los accidentes de trabajo. Por mi parte, siempre me han
parecido una bagatela, un óbolo barato que mantiene el desequilibrio generado
por todo accidente de trabajo.
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