Osakidetza, de aparaiencia vasca pero que nada dice en este idioma, es el nombre oficial del sistema vasco de salud. |
Ayer se publico esta norma del Gobierno Vasco que supone el mantenimiento de las prestaciones farmacéuticas en Euskadi tal y como están antes del RD Ley 16/20012, es decir, supone la neutralizacion de las medidas introducidas por aquella norma del gobierno del PP.
La regulación de esta materia esta comprendida por la
Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y
por la Ley 29/2006, de 26 de junio. Ambos fueron modificadas por el RD Ley
16/2012 que fija unas aportaciones por parte de los beneficiarios distintas de
las anteriores y variables en función de las rentas de los ciudadanos, pasándose
de una aportación general del 40% al 50%. De todas formas, el rasgo mas llamativo
es la pérdida de la gratuidad en esta prestación farmacéutica de los jubilados
y pensionistas, que ahora deben aportan una cuantía diferente según la renta[1].
El Decreto 114/2012 mantiene la situación de aportaciones farmacéuticas
anterior al RD Ley 16/2012 (art. 8, aportación del 40% de manera general y exención para jubilados
pensionistas y otros sujetos específicos (mayores de 65 años, huérfanos mayores
de 18 años, discapacitados etc.) para los asegurados o beneficiarios del Sistema vasco de Salud y
para aquellos que con anterioridad a la norma tuviesen la tarjeta sanitaria
individual (art.2). Además especifica que pueden beneficiarse de las
prestaciones del sistema de salud vasco las personas que cumplan los requisitos
fijados en el art. 3 (estar empadronados desde hace un año en la comunidad vasca, recibir algunas de las prestaciones económicas del mismo y no tener
derecho a las prestaciones por otros titulo). Es de reseñar que el decreto fija
el derecho al reintegro de los gastos efectuados en farmacias fuera de la
comunidad. Por ultimo la disposición final 2ª establece que la norma entrará en
vigor el 1 de julio de 2012, coincidiendo con la fecha fijada para que las modificaciones
del RD ley 16/2012 en este ámbito fuera operativas.
En esta materia la competencia legislativa básica
corresponde al estado mientras que el desarrollo legislativo y la ejecución puede
ser asumida por la comunidad autónoma como ha sido el caso en el País Vasco
(art. 18 del Estatuto de Autonomía). ¿Estas medidas están comprendidas en la legislación
básica? En principio se puede pensar que no: Lo básico en este ámbito puede
equipararse con el mínimo común para todos los ciudadanos, luego el decreto
114/2012 del Gobierno Vasco supondría un desarrollo, una mejora y, por tanto,
una regulación dentro del ámbito competencial autónomo. El hecho de que el
Decreto del Gobierno Vasco se limite a mantener la situación prestacional anterior
avala esta interpretación de que estamos ante una mejora posible y no disonante
con respecto a la regulación general. El
objetivo que buscaban todas las modificaciones del RD Ley 16/1012 eran el
recorte del gasto publico, siendo la variación en la aportación farmacéutica
puramente instrumental y por tanto ligado a la coyuntura, dato que corrobora el
carácter no básico de la modificación. En cualquier caso, por si acaso, el
gobierno Vasco dedica la mitad de la norma a justificar su competencia, 3 de 6
paginas.
Señalar, por ultimo, que dada la situación singular
del reparto de competencias fiscales entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones
Forales (donde estas mantienen el grueso de las competencias) este Decreto se plasmará
en un aumento de la deuda de la Comunidad.
Se aproximan elecciones y el pacto con el PP ya ésta amostizado
[1] El
Decreto 16/2012 no modifica la
situaciones especificas de regulación de esta prestación como la los beneficiarios
de Muface (que aportan menos, un 33% de la cuantía, pero cuyos pensionistas
aportan esa misma cuantía)
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