martes, 5 de junio de 2012

42 Acceso a las profesiones de abogado y procurador desde la licenciatura de derecho

Togas, vestimenta profesional


La ley 34/2006 impuso un sistema de acceso a las profesiones de abogado y procurador menos directo y más oneroso, pues ya el título universitario esa sólo una condición necesaria pero no sufriente para la colegiación. El RD ley 5/2012 matizó la aplicación de ese sistema a los estudiantes de licenciatura de Derecho. Ahora esa modificación va a ser retocada por la futura ley de mediación


Gracias a la diligencia de Eduardo Rojo (gracias, Eduardo) hemos conocido la noticia de la aprobación del texto de la ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en la comisión de Justicia del Congreso. Esta norma sigue incluyendo en una de sus disposiciones adicionales, aunque ahora es la cuarta, una modificación de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Si efectuamos una comparación entre este texto y el incluido en el RD Ley 5/2012 las diferencias más importantes se concretan en el punto 2 de la correspondiente disposición final que adicionan en ambas casos un disposición adicional 8ª en la ley 34/2006 sobre los licenciados en Derecho. En la futura regulación se limita a exonerar de las condiciones impuestas por la ley para el acceso a las profesiones de abogado y procurador “a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma,”(31 de octubre de 2012) mientras que el texto del RD Ley 5/2012 se refería a aquellos que estuvieran matriculados en los estudios de licenciatura de derecho en el momento de publicación de la ley 34/2006, 31 de octubre de 2006. En ambos casos la regulación impone un plazo de dos años para colegiación desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho.


El RD ley 5/2012 articulaba una situación específica para los que, no estando matriculados en el momento de la publicación de la ley 34/2006 obtuvieran el título de licenciado con posterioridad, imponiéndoles algunas condiciones para la obtención de los títulos profesionales. Esa peculiar fórmula de acceso queda eliminada en la nueva regulación.

Teniendo en cuenta la Disposición transitoria segunda del RD 1393/2007 que fija el 30 de septiembre de 2015 como fecha de extinción de los estudios de licenciatura (y diplomatura) los últimos licenciados en derecho lo serán con esa fecha y contarán con un plazo de años para su colegiación directa  (2017)

La actual modificación parece más acorde con el enorme periodo transitorio que generó la extensa vacatio legis de la ley 34/2006 (5 años). Simplifica la regulación y es más favorable para los estudiantes de la licenciatura o menos discriminatoria pues trata por igual a todos los licenciados.

Aquellos que se hayan pasado de la licenciatura al grado y que terminen con posterioridad al 31 de octubre de 2011 les será de aplicación plena el sistema de acceso a las profesiones de la ley 34/2006.

El resto de la regulación de la disposición adicional del RD ley  permanece sin alterar. Resumimos brevemente. Los títulos  serán expedidos por el ministerio de justicia, se dispone un plazo de dos años para la colegiación directa de los que solicitasen la homologación de su título extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 34/2006 y, por último, los licenciados o graduados en derecho con título anterior al 31 de octubre (o en condiciones de solicitarlo en esa fecha) poseen un plazo de dos años para la colegiación directa sin los trámites de la ley 34/2006.

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