Aunque los cangrejos no andan hacia atras (sino de lado) se utilizan como imagen del caminar hacia atrás. |
Seguimos analizando las normas dadas en estos 6 meses de gobierno. Ahora atendemos al contenido en el que percibimos una intención restrictiva de los derechos sociales y laborales.
1. El contenido de los
RD Leyes, la estrategia del cangrejo
En los 20 reales decretos-leyes aprobados hasta ahora
las materias abordadas abarcan una gran pluralidad de temas y materias, pero
poseen como elemento común una compresión restrictiva de los servicios públicos
y los derechos laborales y sociales. Se está actuando con la estrategia del
cangrejo, avanzar hacia atrás, eliminando conquistas y derechos sociales, de un
plumazo, sin discusión.
Es
significativo que cuando uno de estos reales decretos-leyes aborda una materia
social de manera no restrictiva sino ampliando derechos sociales, entonces se
aparta del derecho rígido y se adopta modelos del soft law y cercanos a la responsabilidad social. Este es el caso
del RD Ley 6/2012 (de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos), donde las verdaderas garantías se encuentran en un código de
buenas prácticas anexo a la norma y de adscripción voluntaria para las entidades financieras.
Se está
actuando de cara a la galería, forzados por instancias
comunitarias e internacionales y mercados abstractos, sin que las medidas
posean consecuencias positivas en el corto y medio plazo, más bien al
contrario. Esta característica de legislación a la carta, bajo presión, se
explicita incluso en la exposición de algunos RD Leyes (cf. RD ley 3/2012).
Respecto al contenido intentamos identificar unas
notas generales comunes tras la diversidad de materias:
a) Aparentemente, el
Gobierno juega con varios escenarios de tal manera que ante la respuesta
negativa de los mercados puede adoptar otras medidas como sacadas de la manga,
aunque algunas no son más que meras ocurrencias, sin discusión previa y sin una
decantación mínima, ya que se adoptan sin ningún tipo de debate. Prima la
imagen de celeridad y dinamismo sobre el
contenido.
b) La avalancha de
cambios normativos genera inseguridad y dificultades para la planificación,
pues cualquier cuestión puede abordarse sin discusión ni demasiadas
justificaciones en cada sesión de gobierno. Como dice Cabeza Pereiro (2012)
para qué planificar si luego vendrá alguna ocurrencia del gobierno que lo
trastocará todo. Si se persigue generar confianza, de entrada esta
inestabilidad normativa produce justo lo contrario, una evidente inseguridad y
una enorme renuencia a empezar nada ahora mismo. Esta falta de planificación
conlleva consecuencias puramente normativas, pues se adoptan normas de
desarrollo de carácter coyuntural pero que pueden incurrir en defectos
formales. Este el caso, a nuestro juicio, de la Orden ESS/487/2012 que
modifica el RD 801/2011 que contenía el Reglamento de los procedimientos de
regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados
colectivos. Al ser una orden que
modifica una norma de rango superior,
sin habilitación específica para ello, es nula por vulnerar el principio de
jerarquía normativa y la seguridad jurídica[1].
c) El rasgo común en el
contenido es la voluntad restrictiva[2].
Todo se sacrifica a un nuevo Moloch, la reducción de déficit, en un ejercicio
de autofagia, pues estas reducciones continuas generan recesión que, a su
vez, aumenta el déficit y éste ocasiona nuevas medidas restrictivas en
una cadena interminable. Se ataca una y otra vez a la estructura pública de los
servicios, en un movimiento que genera una espiral de desafectación hacia los
mismos por parte de la ciudadanía mejor situada económicamente. Se recurre,
además, a postulados demagógicos y populistas, y se incurre en disonancias
entre lo anunciado tras el Consejo de Ministros y el texto concreto del RD
ley. Este es el caso, por ejemplo, del control del llamado turismo
sanitario en la presentación del Consejo de
Ministros, que se convierte en expulsión del sistema sanitario de los
extranjeros no comunitarios en el texto del RD Ley 16/2012.
d) El gobierno resulta
débil con los fuertes y fuerte con los débiles. Deja indemnes a los grandes
poderes y restringe el acceso a los bienes públicos a los más pobres, desde
posiciones que rayan la demagogia xenófoba (por ejemplo en la exclusión de la
prestación sanitaria de los trabajadores irregulares). Las medidas se presentan
como única opción cuando derivan de un determinado perfil ideológico muy
sesgado. Piénsese que a la
Iglesia católica no se le ha bajado la subvención
ni se ha modificado su exención fiscal. Se restringen derechos sociales,
mientras se sostiene la pompa inflada de la burbuja inmobiliaria mediante las
ayudas al sector financiero (y la restauración de las deducciones por
adquisición de vivienda, que la Unión Europea
parece que va a exigir se eliminen con motivo de las condiciones de la ayuda-rescate
de los 100 mil millones a la banca).
e) La voladura
de lo público posee también una finalidad de ganar mercados cautivos para la
iniciativa privada[3]. Así, la
reforma laboral (así como la previa de las pensiones) alientan la suscripción
de planes de pensiones privados, mientras que las restricciones en educación y
en sanidad impulsan el recurso a la cobertura privada para cubrir las
necesidades en estos ámbitos (Barba, 2012). Igualmente el R D-Ley 3/2012 incide
en la privatización de los servicios mediante la autorización a las empresas de
trabajo temporal de funcionar como agencias de colocación.
f) Un rasgo llamativo es
la tendencia común en distintos Decretos leyes en procurar diferencias en los
receptores de las medidas como fórmula de minorar la resistencia a la
disminución de derechos que producen las distintas modificaciones. Esto es
claro en el RD Ley 3/2012, pues en la reforma laboral se acrecientan las
diferencias entre las diversas categorías de trabajadores, pero también se mantiene
en otras normas como en el RD Ley 14/2012 entre los diferentes tipos de
docentes con respecto a los sexenios, o entre los alumnos, según se trate de
primeras o posteriores matriculas, o en el RD Ley 16/2012 entre los extranjeros
irregulares o no respecto al acceso a la sanidad, etc.
g) En definitiva
se está procediendo a desmantelar parte del estado de Bienestar en aquellas
parcelas que tienen que ver con la universalidad de los servicios y con
la igualdad y solidaridad en sus aspectos redistributivos, mientras se
incrementan los aspectos más propios de un estado clasista (represores,
asistenciales de bancos, subvencionadores de ciertas actividades empresariales,
etc. ). Quizás parezca una mera cuestión de matiz, pero hay, por ejemplo,
todo un abismo entre la concepción de la sanidad como algo propio de los
asegurados o concebirlo como un derecho universal de todo ciudadano[4].
La últimas reformas avanzan hacia atrás, desandan pasos dados y se vuelve, así,
a aquella concepción de la sanidad menos inmediata; no hay titulares del
derecho a la salud sino asegurados, de un modelo universal se retrocede a un
modelo de aseguramiento.
Comentando los recortes en sanidad y educación
afirmaba el editorial del New York Times que Shortchanging tomorrow's work force
to pay for yesterday's housing bubble makes no economic sense[5]
(es decir, defraudar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar la burbuja
inmobiliaria de ayer carece de sentido económico). Y, sin embargo, es lo
que este gobierno se empecina en hacer: Restringir los
derechos, incrementar tasas, cánones e impuestos, eliminar expectativas
sociales,… en definitiva, se están laminando los derechos futuros de los ciudadanos
para intentar compensar el impacto de la burbuja inmobiliaria que ellos no
crearon[6].
A pesar de la intención
de presentarlas como normas equilibradas, intención que se vuelve explicita en
el RD Ley 3/2102, de realizarnos las preguntas canónicas de Cicerón o Séneca para
medir la intención Cui bono? Cui
prodest?, (¿A quién beneficia?) la respuesta está clara, estos cambios poseen
beneficiarios evidentes (patronal e instituciones financieras, por ejemplo) y perjudican a la ciudadanía en general[7].
Debe precisarse que,
además, los recortes perpetrados en sanidad, educación, trabajo,… tienen una
continuidad en otros ámbitos como el anuncio de la imposición de tasas
judiciales, que vulnerarán el derecho a la justicia gratuita contenido desde la
primera versión de la norma procesal laboral.
2. la estrategia autoritaria: el anuncio de reformas penales como represión
disuasoria
Además del inusitado uso y abuso al recurso del RD Ley, el gobierno anuncia reformas una y otra vez del
Código Penal, para reprimir con dureza la resistencia a las reformas por
ejemplo. Por definición, en cuanto que inciden en derechos y libertades
contenidas en el título I de la CE,
la fórmula del RD Ley está vedada. Los
temas planteados para la modificación son variopintos, desde el recrudecimiento
de las penas en los delitos con mayor impacto popular (terrorismo, delitos
sexuales,…)[8], a la
creación de nuevas figuras punitivas que repriman el rechazo a las protestas
populares o incrementen la represión de conductas de resistencia pasiva.
De entrada,
como juristas desconfiamos de las modificaciones interminables de las
leyes, pero aún más, de las que afectan al Código Penal. En 16 años de vigencia
el actual Código penal ha sufrido veintiséis modificaciones. Evidentemente
algunas han sido variaciones de retoque, pero 26 cambios son demasiados, lo
mida quien lo mida y sean de la entidad que sean. Además varias han sido
singularmente extensas; como la
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que ocupaba más 70
páginas de modificaciones. Es de resaltar que cuando se abre la veda de los
cambios se acumulan las modificaciones en normas diversas en un mismo año: en
el año 2000 se acumularon hasta 6 leyes orgánicas de modificación del Código
penal y en el 2003 fueron 5 (en ambos casos gobernaba el PP, ¿casualidad?).
¿Cuántas vendrán ahora? Un Código es una norma estable, sistematizada y
ordenada, o debería de serlo. En última instancia, esta enmienda interminable
debe querer decir que se legisla muy mal, pues nunca se consigue una mínima estabilidad.
El remiendo continúo destroza la imagen de un código como conjunto ordenado y
estable de normas sobre una determinada materia.
Por otro lado, sospechamos que la mayoría de estas
enmiendas responden a lo que llamaríamos populismo punitivo, sólo la
sanción penal y cuanto más grave mejor es la respuesta adecuada a los problemas
sociales. De ahí la saturación de la población carcelaria española con una tasa
delictiva no muy alta comparada con el resto de Europa.
Una segunda veta que alienta este anuncio de cambios
penales reside en una propaganda basada en el principio de autoridad y la
represión de la disidencia. De ahí el anuncio de la punición de formas de
resistencia pasiva como delitos contra la autoridad, la pretensión de considerar
un "delito de integración en organización criminal" convocar
concentraciones violentas por Internet o la extensión de responsabilidades a los
convocantes por los desordenes o destrozos que pudieran producirse en el
transcurso de las mismas. Política de amedrentamiento y represión disuasoria.
Por tanto, el anuncio y las propias modificaciones
cumplen una doble función de legitimación del populismo y represión anticipada
de la disidencia[9].
De hecho estas medidas
represivas contrastan con el trato exquisito a los bancos y financieras. Dentro
del RD Ley 18/2012 se recoge como norma intrusa (Disposición final primera que
modifica el texto refundido de la
Ley del impuesto de sociedades) que se
incentivará la adquisición de vivienda hasta el final de año con una
exención del 50 por 100 del incremento de plusvalía en los impuestos
correspondientes (renta y sociedades). Si tenemos en cuenta que en la
actualidad los particulares que vendan su vivienda habitual están exentos
totalmente de pagar por el incremento de plusvalía que ha generado la
vivienda en su declaración de la renta, en realidad esta disminución del
gravamen beneficia a los particulares que vendan segundas residencias o,
especialmente, a las grandes financieras o especuladores que se ven obligados a
desprenderse de las viviendas que les llegan, por ejemplo, por impagos de las
hipotecas. No es difícil calibrar cual es el objetivo de esta medida, enjuagar
con dinero público las reducciones de precio que están efectuando las entidades
financieras.
[1] López Parada (2012) considera que
estamos ante un uso inédito de una Orden
Ministerial para dar una interpretación oficial de la disposición derogatoria
del Real Decreto-ley 3/2012 en lo relativo a los antiguos expedientes de
regulación de empleo. Se trata de una especie de Circular administrativa, pero
dirigida al público en general,… (de la que cualquiera puede discrepar).
Personalmente creo que el recurso a la disposición habilitante del RD 801/2011
por parte de la Orden
cierra el paso a esta interpretación, estamos ante una norma nula por
contravenir el principio de jerarquía de fuentes de la que el gobierno es consciente y ha intentado
disimular con un subterfugio. Pero, en cualquier caso, de aceptarse la hipótesis
de López Parada también estaríamos ante una chapuza, que lesiona la seguridad
jurídica.
[2] La primera norma dada fue el Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, que bloqueo el aumento de la masa salarial y,
por tanto, el incremento de plazas de plantilla en el ámbito público.
[3] Para valorar la restricción de lo
público que persigue este gobierno téngase en cuenta que su intención es
reducir el porcentaje del gasto público en el PIB de un 45,6% en 2010 al
37% en 2015 (GOBIERNO, 2012, 48), mediante recortes en los sectores que más se
identifican con los derechos sociales, por ejemplo, se propugna bajar la
inversión pública en enseñanza del 4,9 al 3,9 % del PIB.
[4] Desde el año 1986 la sanidad se definió
como un derecho universal. Ahora, por obra de el RD Ley 16/2012, se vuelve a definir
como un derecho del asegurado. De entrada, piénsese que es plausible que
existan sujetos no incluidos entre los asegurados, y a los que sí llegaba la
asistencia sanitaria como derecho universal, por ejemplo, mayores de 26 años
que no trabajen y no figuren como desempleados. Seguramente se buscará una
manera de incluirles, pero la fórmula actualmente utilizada posibilita en mayor
grado la exclusión.
[5] New York Times, “An Overdose of Pain”, April 12, 2012
[6] El último ejemplo de esta tendencia es
la socialización de las pérdidas de Bankia, eso no ha sido una nacionalización,
que, además, se ha producido con una enorme confusión, torpeza e imprecisión.
[7]También se inserta en esa estrategia la
pretensión de disminuir las cotizaciones empresariales a la SS y sustituirlas por
incrementos en los impuestos indirectos (IVA), de tal manera que se socializan
los costes empresariales.
[8] En algunas de estos tipos se plantea
introducir la cadena perpetua en el catalogo de penas mediante lo que se
denomina prisión permanente revisable, donde el segundo adjetivo persigue anular el
primero. Así a través de este juego de palabras se intenta presentarla como si
no fuera contraria al art. 25.2 CE (orientación de las penas privativas de
libertad a la reinserción social).
[9] Terradillos Basoco (2012) añade dos
finalidades más a este parcheo penal que, por supuesto, no descartamos; una sobreactuación penal que
compense la falta de autonomía en otros ámbitos y una maniobra de distracción
de lo económico, sin descartar que se aproveche que todo el mundo mira hacia la
crisis para introducir de manera solapada cambios de envergadura en la orientación de la política criminal.
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