sábado, 9 de junio de 2012

43. Ley 10/2012 de la Comunidad Autónoma Vasca;modificaciones sobre las pensiones especiales de los políticos.

Jesús María Leizaola, (1896-1989),2 Lehendakari en el exilio, 1960 a 1979, en Gernika tras su regreso a Euskadi.

Los políticos han conformado una cierta casta con privilegios con respecto al resto de los ciudadanos, por ejemplo en el acceso a las pensiones, pues con pocos años consiguen una pensión  máxima a cargo de la institución de que se trate. La Ley 10/2012 del Gobierno Vasco modifica parcialmente esta situación.

 


Se ha publicado el 7 de  este mes en el BOPV  la LEY 10/2012, de 30 de mayo, de reforma de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno. En realidad afecta a uno tan sólo de los artículos de la ley 7/1981, al 38 en concreto, que versa sobre la pensión vitalicia que corresponde a los  cargos del gobierno vasco. Este artículo reconoce a los lehendakaris  y consejeros del gobierno vasco republicano y en exilio (1936-1979), a los del consejo general vasco (1978-1980) y a los lehendakaris, consejeros y viceconsejeros  del actual gobierno vasco, así como a las viudas/os y demás parientes de los  cargos anteriores el derecho a una pensión vitalicia a cargo del presupuesto vasco.  Para acceder a la pensión era necesario haber cumplido 65 años y, sólo a los miembros del Gobierno Vasco posterior a 1980, se les exigía un mínimo tiempo en el cargo (sólo 2 años) para acceder a la pensión. La cuantía equivale al 50% del sueldo actual del cargo ocupado, cuantía que es incompatible con el ejercicio de un cargo público. Además la letra c preve una pensión del 100% del sueldo, sin tener en cuenta la edad ni el tiempo en el cargo gubernativo, de quedar imposibilitados  física o mentalmente por causa de accidente o riesgo vinculado al cargo, cuantía que se mantiene en caso situación de viudez por esta causa. El salario actual  del lehendakari es aproximadamente  de 95.500 euros anuales, mientras que el de los consejeros y viceconsejeros, son de 87.000 y de 78.600 euros, respectivamente, por lo que se garantizaba en cualquier caso una pensión superior al máximo de SS; la mitad del sueldo más bajo, él de vice-consejero, 39.000€, es superior a la cuantía máxima de la SS, 35.320,46€. Si bien es cierto que, de tener derecho a una pensión de la SS, sólo se mantenía el derecho al cobro de la diferencia entre esa pensión y la cuantía garantizada por haber ser miembro del gobierno vasco.
Este trato singular se ha justificado por dos razones. Una de reparación histórica, al  compensar la situación de los miembros del gobierno en exilio, regularizado su estatus  y, de alguna forma, premiando su esfuerzo democrático y las penurias sufridas[1].
La segunda, concierne a la clase política actual, y se centra en  dotar de mayor atractivo a la carrera política que, si bien en sueldos no puede competir con la empresa privada, puede ofrecer  en poco tiempo un derecho a una pensión interesante. A nuestro juicio, sin embargo, es una fórmula exesivamente  beneficiosa, ya que por sólo 2 años de ejercicio de cargo gubernativo se tiene  derecho a una pensión vitalicia equivalente al máximo garantizado por la seguridad social. Comaprativamente  es injusto con lo que le cuesta a cualquier trabajador acceder a una pensión; aunque se arguyese  que en el aquel momento el coste era menor, lo cierto es que en 30 años, al contrario que el resto de jubilaciones este privilegio no ha sido modificado hasta ahora. Paralelamente  el coste directo e indirecto para las cuentas  públicas también era desorbitado. Por ejemplo, este beneficio posibilitaba que, tras una legislatura o menos en el cargo, los  ex-miembros del gobierno podrían reducir sus aportaciones a la SS al mínimo,de ser empresarios o autónomos, pues ya tendrían garantizada una pensión.

¿Cuáles son los cambios introducidas por la Ley 10/2012?
  1. Se elimina a futuro el derecho a pensión de los consejeros y viceconsejeros, pues ya no  aparecen estos cargos en la letra c del art. 38.1. de la ley de Gobierno. Sólo se mantiene la pensión para los lehendakaris, por tanto.
  2.  Existen modificaciones puramente de retoque. Por ejemplo en el apartado 2 del art. 38 antes se mencionaban los 65 años y ahora se exige tener la edad legalmente prevista para ingresar en la situación de jubilación. En sentido similar  en el art. 8 se habla ahora de los salarios de referencia, mientras que antes se aludía a los  salarios de los miembros del Gobierno y los altos cargos, expresión que ahora no tendría sentido
  3. Además, la disposición adicional introduce que a efectos del cálculo de pensiones, se deberá tener en cuenta todas a las pensiones provenientes  de fondos públicos, esto es, la actual dicción no se limita a las pensiones de la SS, incluyéndose también las provenientes de las mutualidades públicas, por ejemplo.
Por último, la disposición transitoria genera dos situaciones específicas. Por un lado las personas que vienen cobrando estas pensiones mantienen su derecho, pero mientras las mencionadas en el actual redacción del art.   38.1  mantienen sus estatus  inalterable (básicamente los miembros de los gobiernos históricos y los lehendakaris)[2], a los consejeros y viceconsejeros sólo se les garantiza la cuantía entre la pensión que cobran en  el  régimen publico de la SS  y el máximo previsto en dicho régimen (35.320,46€. para 2012). De no existir esa pensión entendemos que en todo caso ya no se les garantiza el 50% del sueldo del cargo ostentado sino la pensión máxima de la SS, cuantía en todo caso menor. En la actualidad son 84 personas ya jubiladas entre lehendakaris, vicelehendakaris, consejeros y viceconsejeros . Salvo a los lehendakaris (sólo dos, Garaikoetxea y Ardanza, cobran esta pensión),  al resto se le  reduce así la pensión extra por cargo gubernativo.
Por otro lado, a los consejeros de más de 60 años (pero, no por tanto, a los viceconsejeros) se les mantiene el derecho a cobrar la pensión al llegar a edad legal de jubilación si han estado al menos 2 años en el cargo (reitera la exigencia anterior). Igualmente se mantiene el derecho a los parientes (viudos/as, padres u huérfanos).La pensión complementaria también es en este caso equivale a la cuantía de la diferencia entre la pensión percibida y el máximo de la SS. El mantenimiento de la expectativa de este derecho contrasta con lo que suele ocurrir con los cambios normativos del sistema de jubilaciones  generales, donde las expecativas no se garantizan en ningún caso.
Aunque la ley 10/2012 recorta en parte los privilegios de una casta política, lo llamativo es que hayan existido. Que se haya aceptado como normal que un cargo gubernativo por dos años de ejercicio tenga derecho a una pensión máxima de carácter vitalicio es realmente significativo de la doble vara de medir que se utiliza para los miembros de la élite política y la gente normal.

En este sentido, doy noticia de una campaña de envíos de mensajes electrónicos encaminada a solicitar la reforma de la ley del Congreso, solicitando la eliminación de los  privilegios de los diputados.¿Hasta cuando algunos seguirán siendo más iguales que los otros ciudadanos?




[1] Se puede matizar que el Decreto Legislativo 1/86, de 13 de mayo (por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que presta sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco) fue menos generoso con el personal de a pie que trabajó para el gobierno vasco republicano y en el exilio, pues ,en este caso, la cuantía se fijaba en función “del tiempo efectivo de servicios prestados y, en cualquier caso, será la pensión mínima vigente”.
[2] La dicción de la disposición dice expresamente salvo en el caso de las personas incluidas en el apartado 1 del artículo 38, dando lugar a una cierta obscuridad. Sería más claro de añadirse algo que se especifique si refiere a la actual redacción.

6 comentarios:

  1. Muchisimas gracias por su aportación. Opositor a ITSS. Un saludo desde Barcelona.

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    1. Gracias a usted por leer y comentar mi blog.
      Un saludo
      Mikel Urruti

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  2. ESTAMOS ANESTESIAOSSSSSS CON ESTOS JETAS........ UNA BUENA GUILLOTINA EN LA PLAZA¡.-----

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    1. A mi juicio lo que nos tiene anestesiados es el miedo, el salvese el que pueda, la insolidaridad,...
      De todas formas quizás para que un pueblo se considere una reunión de ciudadanos vy no de súbditos tal vez necesita haber ajustado cuentas con alguno de sus jefes de estado. Quien sabe

      Un saludo
      Mikel Urruti

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  3. Muchísimas gracias por su información! Los ciudadanos tenemos derecho a saber cómo se gestiona nuestro dinero y no me parece adecuado que los políticos tengan derecho a estos privilegios(pensión vitalicia) una vez cesado del cargo!

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  4. Aunque los políticos sean ahora los que quedan en mayor evidencia existe toda una elite que se beneficia desproporcionadamente y, además, escapa al control: trato diferente y descontrol, poder sin responsabilidades. Piense en las pensiones de todos lo gerifaltes de las cajas y bancos y en la escaso nulo examen que se ha hecho de sus obras. Pero si miramos a las empresas de energía o de la construcción, vemos tres cuartos de lo mismo.
    Gracias por su comentario. Mikel Urruti

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