viernes, 6 de julio de 2012

51. LEY 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.


Nuevas palabras que oculten los defectos de las realidades de siempre. Magia verbal, eufemismos con los que entretenernos


Se ha publicado hoy la Ley 16 2012, de apoyo a los emprendedores y a la pequeña empresa. Le dedicamos unas rápidas reflexiones.


De entrada es llamativa la hiperactividad normativa que le han entrado al Gobierno vasco. En lo que va de año se han publicado 18 leyes, número muy considerable y superior al de otros momentos. Solo en el día de hoy se han hecho publicas 5 leyes. Esta actividad se ha incrementado cuanto mayor es la soledad del gobierno, ahora que el PP le da la espalda, y cuanto mas acercan las elecciones. La crisis también apremia; Lo que no se perdona es la inactividad, hay que hacer, sea lo que sea. Cuanto menos incidencia, más movimiento.

La ley pretende incentivar las nuevas actividades y las microempresas. En cuanto al contenido es sorprendente la asunción con entusiasmo por parte del Gobierno Vasco del nuevo eufemismo positivo con el que enunciar al empresario acuñado por el RD ley 3 2012: emprendedor. Tampoco se entiende ese entusiasmo en este juego verbal, empresarios y pequeñas empresas no necesitan de nuevas palabras que edulcoren sus defectos o resalten sus virtudes. Es como si se quisiera separar estas entidades de aquellas otras que cierran empleos, subrayándose solo lo positivo. Señalaemos que en la exposcion de motivos se alude a vascos emprendedores famosos y se van al siglo XVIII a buscarlos como la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País o el padre Arizmendiarrieta impulsor del las cooperativas del grupo Mondragón, no hay demasiados nombres pues si nos acercamos pocos capitalistas resisten la mirada

El capitulo se dedica a las definiciones. Así, el art. 2.1 se da un definición de de lo que se entiende por actividad emprendedora; el proceso mediante el cual una persona física, una nueva empresa o una empresa ya existente en el mercado inicia una nueva actividad productiva. En el siguiente párrafo se especifica que deben tener el domicilio fiscal en el País Vasco. En ese mismo artículo se añade que emprendedoras a los efectos de esta ley aquellas personas que mantienen y desarrollan un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad, afirmación que parece entrar en contradicción con la definición anterior, pues ahora no se exige nuevas empresas sino el mantenimiento de lo existente.

El capitulo II se extiende sobre las modificaciones educativas para introducir en los curriculos docentes el fomento de la actividad emprendedora, subrayándose el especial papel de la universidad en este ámbito. Sin entrar a analizar las medidas concretas, debemos manifestar nuestro escepticismo sobre este tipo de medidas, la inclusión en el currículo suele ocasionar la petrificación de los conceptos, no la interiorización de esas nuevas practicas.

El capitulo III se incide sobre la simplificación de las cargas administrativas que implican la creación de nuevas empresas, pero aparentemente la ley  se mueve, cosa frecuente en estas materias, mas en línea   de principios que de concreciones. En cualquier caso se regula una elaboración de un informe de impacto en cada actividad empresarial nueva y un índice de carga de simplificación administrativa.

En el capitulo IV, dedicado al apoyo a la actividad emprendedora, se incluyen aspectos como la ventanilla única y la elaboración de una plan de apoyo a la actividad emprendedora, art. 13. Entre estas medidas se incluyen algunas formulas de financiación como el aseguramiento de la capitalización del seguro de desempleo, art. 16, o la compensación de las tasas municipales vinculadas al inicio de actividad empresarial, art. 17. Por ultimo se dispone la creación de un Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado y de microcreditos para las personas emprendedoras.

El V y ultimo capitulo se dedica a los inversores e inversoras privados de carácter informal, donde se incide en los «business angels», inversores angelicales, que cubrirían el espacio entre los inversores de la circulo familiar y  el capital riesgo.

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