Nuevas palabras que oculten los defectos de las realidades de siempre. Magia verbal, eufemismos con los que entretenernos |
Se ha publicado hoy la Ley 16 2012, de apoyo a los emprendedores y a la pequeña empresa. Le dedicamos unas rápidas reflexiones.
De entrada es llamativa la hiperactividad normativa
que le han entrado al Gobierno vasco. En lo que va de año se han publicado 18
leyes, número muy considerable y superior al de otros momentos. Solo en el día
de hoy se han hecho publicas 5 leyes. Esta actividad se ha incrementado cuanto
mayor es la soledad del gobierno, ahora que el PP le da la espalda, y cuanto mas
acercan las elecciones. La crisis también apremia; Lo que no se perdona es la
inactividad, hay que hacer, sea lo que sea. Cuanto menos incidencia, más
movimiento.
La ley pretende incentivar las nuevas actividades y
las microempresas. En cuanto al contenido es sorprendente la asunción con
entusiasmo por parte del Gobierno Vasco del nuevo eufemismo positivo con el que
enunciar al empresario acuñado por el RD ley 3 2012: emprendedor. Tampoco se
entiende ese entusiasmo en este juego verbal, empresarios y pequeñas empresas
no necesitan de nuevas palabras que edulcoren sus defectos o resalten sus
virtudes. Es como si se quisiera separar estas entidades de aquellas otras que
cierran empleos, subrayándose solo lo positivo. Señalaemos que en la exposcion
de motivos se alude a vascos emprendedores famosos y se van al siglo XVIII a
buscarlos como la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País o el padre Arizmendiarrieta
impulsor del las cooperativas del grupo Mondragón, no hay demasiados nombres
pues si nos acercamos pocos capitalistas resisten la mirada
El capitulo se dedica a las definiciones. Así, el
art. 2.1 se da un definición de de lo que se
entiende por actividad emprendedora; el proceso mediante el cual una persona física,
una nueva empresa o una empresa ya existente en el mercado inicia una nueva
actividad productiva. En el siguiente párrafo se especifica que deben tener el
domicilio fiscal en el País Vasco. En ese mismo artículo se añade que emprendedoras a los efectos de esta ley
aquellas personas que mantienen y desarrollan un compromiso ético permanente en
su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio
y en el compromiso de mantenimiento de la actividad, afirmación que parece
entrar en contradicción con la definición anterior, pues ahora no se exige
nuevas empresas sino el mantenimiento de lo existente.
El capitulo II se extiende sobre las
modificaciones educativas para introducir en los curriculos docentes el fomento
de la actividad emprendedora, subrayándose el especial papel de la universidad
en este ámbito. Sin entrar a analizar las medidas concretas, debemos manifestar
nuestro escepticismo sobre este tipo de medidas, la inclusión en el currículo
suele ocasionar la petrificación de los conceptos, no la interiorización de esas
nuevas practicas.
El capitulo III se incide sobre la simplificación
de las cargas administrativas que implican la creación de nuevas empresas, pero
aparentemente la ley se mueve, cosa
frecuente en estas materias, mas en línea de
principios que de concreciones. En cualquier caso se regula una elaboración de
un informe de impacto en cada actividad empresarial nueva y un índice de carga
de simplificación administrativa.
En el capitulo IV, dedicado al apoyo a
la actividad emprendedora, se incluyen aspectos como la ventanilla única y la elaboración
de una plan de apoyo a la actividad emprendedora, art. 13. Entre estas medidas
se incluyen algunas formulas de financiación como el aseguramiento de la capitalización
del seguro de desempleo, art. 16, o la compensación de las tasas municipales
vinculadas al inicio de actividad empresarial, art. 17. Por ultimo se dispone
la creación de un Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado y de
microcreditos para las personas emprendedoras.
El V y ultimo capitulo se dedica a los
inversores e inversoras privados de carácter informal, donde se incide en los «business
angels», inversores angelicales, que cubrirían el espacio entre los inversores
de la circulo familiar y el capital
riesgo.
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