El gobierno ha retomado la senda de los RD leyes de recorte. Y tijera en mano y al dictado de lo que le susurran tras la cortina han decidido cortar aquí y allá. Pero siempre corta y recorta a los mismos, mientras beneficia también a los suyos (se reduce la cotización empresarial a la seguridad social). Destacamos algunas medidas del RD ley 20/2012, aquellas que tiene que ver con las condiciones de empleo en las administraciones pública
El rd Ley número 21 de este gobierno es un texto
denso, largo, de materias revueltas que adolece de ser tomado sobre la marcha
según llegan las Recomendaciones de Bruselas que más parecen ukases (decreto
del zar imperial): no se disimula ni un pelo y se explicita que las medidas
plasman punto por punto las Recomendaciones. Adiós soberanía, adiós. Siempre
les quedará el nacionalismo de pandereta
y de vozarrón.
A pesar de las tímidas llamadas
al sacrificio y, aun más débiles, a la esperanza efectuadas por el Gobierno,
mucho nos tememos que estas no serán las últimas; reducirán el consumo,
aumentarán el déficit y justificaran nuevas medidas restrictivas tal y como ha
ocurrido hasta ahora.
Las medidas siguen la senda de
las anteriores de este gobierno: débil con los fuertes, fuerte con los débiles,
como debe ser. Entre las que mas directamente afectan a los derechos laborales
destacamos:
1. Supresión de la Paga extraordinaria del mes de diciembre de
2012 para todo personal del sector
público ( Artículo 2). En principio la medida afecta solo expresamente a este año, al igual que la
no aportación a planes de pensiones. Pero no es difícil percibir un sesgo a
cierta permanencia temporal en el discurso del gobierno
- Solo quedan excluidos de la minoración los trabajadores a tiempo completo que no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional
- Se admite el prorrateo de la reducción, deduciéndose la parte proporcional cada mes.
- Se incorpora un lenitivo difuso de la perdida adquisitiva para los empleados públicos ya que según el atrt 2.4. las cantidades se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación según lo que ordenen y autoricen las futuras leyes de presupuestos. Es posible que esta mención vaporosa se incorpore para disminuir la posibilidad de apreciación de discriminación de la supresión de la paga extra de los empleados públicos a la vista de lo sentenciado por el Tribunal Constitucional Portugués. De todas formas contra lo dicho en la rueda de prensa por los ministros no hay fecha y esta condicionada al cumplimiento de los objetivos. Traducido: no la devolverán (salvo que cálculo electoral lo haga necesario)
2. Reducción para
todos los empleados públicos de las licencias
por asuntos propios, moscosos, a la mitad (de 6 a 3 días) y eliminación de los aumentaban los días de vacaciones (o de libre disposición) que
incrementaban según la antigüedad del empleado que suponen una modificación a la baja
de Estatuto del Empleado publico (art. 48.1.k y 48.2 respectivamente)
3. Reducción de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos (art. 9)
Los límites impuestos: son:
a. Los 3
primeros días 50 por ciento del sueldo del mes anterior.
b. Del 4 al 20 día hasta el 75 por ciento del sueldo del mes anterior
b. Del 4 al 20 día hasta el 75 por ciento del sueldo del mes anterior
c. A partir del día 21 y hasta el 90,
ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas,
de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones
complementarias.
d. A partir de ahí lo
establecido en cada régimen especifico.
Si la baja es de origen
profesional se percibirá el 100 y se admite que las administraciones publicas
pueden regular que en ciertos supuestos, como hospitalización o intervención quirúrgica, se cobre el 100 por cien del sueldo
4. Eliminación de créditos sindicales pactados por encima de la legislación
laboral y funcionarial. Lo relativo a esta materia entra en vigor a partir del
1 de octubre de 2012. Esto supone suprimir por rd ley lo pactado por medio de la
negociación colectiva
5. No aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación forzosa
de los funcionarios incluidos
en el régimen general de seguridad social
6. Modificaciones con respecto a las elecciones sindicales en las administraciones
públicas (art 13 y 14)
7. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración
del Estado (art 15), lo que se traduce en movilidad, cambios de adscripción y redistribución
de efectivos a criterio del Ministerio de hacienda
El siguiente movimiento que se espera, y nos tememos, es la reducción de empleados públicos por no renovación o directamente como consecuencia de ERES extintivos directos.
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