Mini-jobs= infra empleos que esclavizan. |
Comenzamos el curso de nuevo y ya tenemos a las puertas una nueva reforma
previsible, contrapartida otra vez de los auxilios financieros europeos. Ahora
se insinúan modificaciones en torno a las pensiones, el seguro del desempleo y
las necesarias para hacer posible los llamados minis-jobs, mini-empleos.
A estos últimos les avala el aparente beneficio que han logrado en
Alemania. Es cierto que hace unos meses el Gobierno del PP rechazó esta posibilidad pero
como hemos comprobado todos, eso no es ninguna garantia de que no lo
implanten si la realidad lo exige, y a
la realidad se le pinta como convenga.
En Alemania la introducción de este tipo de contrato se produjo en 1999. En
lo sustancial son trabajos con sueldo reducido (400 €), y en la actualidad no
posee limitación de horas semanales (hasta el 2003 eran un máximo de 15 horas semanales). Además el
empresario paga una cantidad global del 30% del sueldo, menor que la de otros
trabajos, en concepto de jubilación, enfermedad e impuestos mientras que el
trabajador no está obligado a pagar ni impuestos, ni cuotas a la Seguridad
Social, diferencia sustancial con la regulación actual española. Los
trabajadores pueden tener más de un mini/empleo y se puede compaginar con otras
prestaciones del Estado
Cuando oímos mini asociado a un concepto (mini-falda, mini-movil, por
ejemplo) percibimos esas situaciones como ejemplos de esa categoria pero de menor
tamaño, aunque sin perder las caracteristicas del grupo. Sin embargo, los
mini/jobs no son empleos más pequeños, ya existen en nuestro derecho los
contratos a tiempo parcial sin limites de horas hacia abajo, sino infraempleos
que no permiten subsistir al trabajador.
Tres son las virtualidades de estos minisjobs; por un lado maquillan las
cifras del paro, pero sin que el trabajar saque a la persona de la pobreza. Por
otro reducen la cuantía de los costes laborales, perpetrando un verdadero
dumping social frente a otros países. Y por último, de facto, incrementan la superioridad
fáctica del empresario, pues por debajo o por encima de las horas pactadas
estas se acumularán en la practica y en negro, dada la escasez retributiva de
estos empleos.
Para evaluar el impacto de estos trabajos debe tenerse en cuanta que por
los datos de Alemania los mismos no sirven para que el trabajador enlace con un
trabajo a tiempo completo, sino que perpetúan al trabajador en ese estadio
inferior. Además, la mayoría de los sujetos contratados con estos infraempleos
son mujeres el 62,5%, por lo que desde un punto de vista de la igualdad de género
puede percibirse su sesgo discriminatorio.
Los efectos beneficios de estos empleos son pura ideología, pues en los
sustancial impone peores condiciones de trabajo y empleo a los trabajadores más precarios, mientras beneficia a los
empresarios.
Esa es la realidad que se quiere construir; un mundo con mini derechos laborales y superpoderes empresariales, un nuevo contrato social más beneficiosos para el capital
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