Una reciente sentencia penal, Juzgado de lo Penal 4 de San Santander de 30 de abril de 2012, aborda el acoso como delito penal. Varios aspectos de esta resolución tanto referentes a los hechos como a la perspectiva jurídica nos han parecido que merecen una referencia
De los hechos es llamativo que tanto el condenado como la
victima poseen la misma profesión, rango académico (doctor) y ambos son
funcionarios de carrera. En contra de lo que pudiera parecer el alto nivel
profesional de los implicados (doctores en bioquímica) y el tipo de quehaceres
que se desempeñaban (tareas de investigación científica) no es óbice ni
salvaguarda para que las relaciones laborales se organicen de manera feudal,
con una jerarquía despótica que constituye una situación de acoso.
Desde el momento que entró la victima a trabajar en la
unidad de investigación, 2005, el condenado le otorgó un constante trato
despectivo tanto personal como profesional, prohibiéndole la realización de
trabajos autónomos, propios de un investigador y le encomendaba tareas de categoría
inferior y de escasa cualificación profesional. Este trato degradante llego
incluso a lo físico, gritándole, insultándole llegando a darle toñejas.
Resulta remarcable que esta violencia física
no desborda el tipo de acoso a juicio del juzgado
La violencia llego a su clímax en febrero de 2007, cuando en
el curso de una reunión mantenida entre el acusado y la victima, el primero le menospreció
una vez más, y llegó a empujarle con ambas manos contra la pared y a sujetarle
por el cuello, mientras este intentaba huir.
A resultas de la violencia sufrida a la victima se le dictaminó
un “trastorno adaptativo mixto con ansiedad
y estado de ánimo depresivo DSM-IV-TR”, de gravedad moderada, cuya sintomatología
se caracterizaba por ansiedad elevada, obsesividad, preocupación, depresión,
insomnio, irritabilidad y dificultades cognitivas de la concentración. El
trabajador acosado necesitó un total de 651 días, de los cuales 483 el
trabajador estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
Desde el punto de vista jurídico debe remarcarse que los
hechos punitivos ocurrieron antes de la reforma 5/2010 de 22 de junio, cuando expresamente
se incluyó el acoso en el tipo del art. 173 CP. Aun así la resolución considera
plenamente aplicable a la situación el delito contra la integridad moral del
antiguo art. 173 CP. De acuerdo con las SSTS de 16 de abril de 2003 y l de 22
de febrero de 2005, se considera como elementos que conforman el concepto de
atentado a la integridad moral los siguientes:
- Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito, que puede consistir en un cúmulo variado de actuaciones que comportan una humillación o vejación;
- La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico, pudiendo ser sintomatología psiquiátrico-psicológica del mismo;
- Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima;
- Intencionalidad de la conducta vejatoria, deducible de los actos objetivos externos del acusado; y
- Que entre el daño psicológico producido y la actuación activa o pasiva del sujeto activo de la actuación, exista una clara y patente relación de causalidad.
La resolución entiende que el supuesto de acoso ocurrido
entre los funcionarios en este caso cumple con esos requisitos. Efectivamente existe una conducta vejatoria y denigrante,
contraria a la dignidad personal, un padecimiento psíquico grave en la victima
y una conexión causal entre ambos extremos.
Por otro la resolución entiende que debe sancionarse de
manera específica el daño lesivo de carácter psíquico, aunque para establecer
la pena se recurre al concurso ideal de delitos del art 77 CP.
La sentencia condena a un funcionario por un delito
contra la integridad moral en concurso con un delito de lesiones a la pena de 2
años de prisión. Además como penas accesorias se establece la inhabilitación
especial para el derecho de sufragio durante la condena privativa de libertad, Suspensión de empleo público (funcionario) y
de cargo público (biólogo responsable), y la prohibición de aproximarse a 200 metros de la victima
y de comunicarse con la victima durante cuatro años. Por se le impone una indemnización
por responsabilidad civil de 41.695,61€
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