lunes, 17 de septiembre de 2012

56. Del RD Ley 3/2012 a la Ley de 3/2012




 

En el ejercicio de legislación bifásica escogido por el gobierno del PP para llevar a cabo la reforma laboral, el real decreto 3/2012 ha sido sustituido por la Ley 3/2012. Aunque esta segunda norma reproduce la primera se han producen algunos cambios que merecen resaltarse. Obviamente, no se ha aprovechado la oportunidad para compensar el excesivo sesgo pro empresa de la anterior norma.



Agrupamos las modificaciones en tres tipos. Por un lado nos encontramos con medidas que recrudecen el desequilibrio a favor del empresario existente ya en el real decreto ley:
  • Se ha doblado el porcentaje de la jornada que puede fijar irregular y unilateralmente el empresario (nueva redacción del art. 34.2 LET). Para entendernos el empresario puede fijar de manera irregular, esto es diferente a la habitual, el 10% de la jornada, lo que eso supone que en una jornada anual de 1827 horas, el empresario puede fijar 182 horas de manera libre, bastando para ello que preavise con 5 días al trabajador sobre los cambios.
  • Acortamiento de la ultra actividad de los convenios de 2 a 1 año, esto es se ha reducido a la mitad el periodo vigencia tras la finalización del plazo pactado en los convenios colectivos, presionado a la representación de los trabajadores a la negociación a la baja (modificación en el último párrafo del art. 86.4 LET?
  • Se remarca la supremacía del convenio de empresa, supuestamente mas permeable a los intereses del empresario, mediante la adicción de que el mismo puede negociarse en cualquier momento de vigencia de un convenio de ámbito superior (adicción en el art. 84.2 de la LET)

Otro tipo de cambios son modificaciones o adicciones cosméticas, que parecen decir más de lo que realmente dicen. Son de este estilo, por ejemplo,

  • La adicción de que el periodo de prueba no es pertinente en los contratos de emprendedores si el trabajador ha tenido una relación anterior, adicción efectuada en el art. 4.3 de la Ley 3/2012 (recuérdese que es un periodo de prueba demasiado amplio respecto a la regulación habitual). En realidad la jurisprudencia sobre el art 14 de la LET ya entendía que no es aceptable un nuevo pacto de prueba cuando ya el trabajador y el empresario han mantenido  una relación de servicios.
  • Que este tipo de contratos de emprendedores, con las ventajas para el empresario que posee, solo se pueda realizar mientras el desempleo se mantenga por encima del 15% más que una medida que remarque su excepcionalidad (¿cuántos años durara esa situación?), se trata de una juego retórico que subraya que es una medida contra el desempleo, a pesar de que no cumpla su objetivo. Se refuerza así su vinculación con la lucha contra el desempleo mediante esta formación o limitación)
  • La nueva disposición adicional 20 sobre la preferencia en la permanencia de los laborales fijos que han entrado mediante un proceso selectivo en caso de extinciones por cuestiones económicas en el ámbito público es más aparente que real, pues se añade cuando así se establezca en la respectiva administración
  • La incorporación en el art. 34.8 LET de una alusión a la promoción de la jornada continua , al horario flexible u otras fórmulas  de jornada flexible para lograr una mayor conciliación de la vida familiar y personal con la laboral no deja de ser una mera declaración hueca que, incluso suena a broma, si tenemos en cuenta el aumento de la jornada que queda a la libre determinación del empresario.


Otro bloque de adicciones responde a intenciones diversas, de aspecto técnico como la concreción del permiso formativo del art. 23.3 LET o son concesiones a ciertos grupos con especial audiencia en el PP. La adicción de las victimas de terrorismo en el art. 37.7 y el art. 40.3.bis de la LET es de este estilo.

No agotamos las modificaciones efectuadas de un texto a otro, pero creo que si hemos diseñado un panorama general de las mismas, de tal manera que podemos concluir que de Guatemala pasamos a Guatepeor.
 

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