sábado, 14 de abril de 2012

24. Amianto: La amenaza fantasma


El amianto, alias asbesto, es un terrible y silencioso criminal. Los cánceres derivados de la exposición al asbesto poseen una latencia alta, más de 20 años, pero una extrema mortalidad. Es además un elemento tóxico muy utilizado hasta hace poco y presente todavía en nuestro entorno. Su uso como aislante térmico, en las pastillas de freno, etc. lo hicieron muy frecuente en nuestra industria y en nuestra vida cotidiana ¿Quien no ha visto aquellas tejavanas de uralita(fibrocemento), por ejemplo?
Durante años las reglas del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (la ordenanza de Seguridad e higiene, Orden de 9 de marzo de 1971, no introdujo ninguna variación ni norma específica sobre esta memoria) platearon unos valores que no protegían realmente a los trabajadores expuestos (150 millones de partículas por m3 de aire). 

Hay que esperar a la década de los ochenta para asistir a la aparición de normas que empezaron a incidir en la utilización del amianto: Reglamento sobre trabajos de amianto (OM 31/10/84) completada por normas posteriores (OM 31/10/86 y OM 7/01/87) que implementada la Directiva de 29/03/83.Posteriormente la OM 26/7/93 modificó el reglamento en cumplimiento de una directiva posterior. Esta última norma fue la que prohibió el amianto azul, fijó unos límites de 60 fibras/cm3 para el crisolito y de 0,30 para el resto de variedades. Ya en el siglo XXI, la Orden de 7 de diciembre de 2001, modificó el rd de 1406/1989,  prohibió la comercialización y producción de otras variedades de amianto.

En la actualidad es el RD 396/2006 de 31 de marzo, disposiciones mínimas aplicables a trabajos con riesgo de exposición al amianto, dada para implementar la Directiva 2003/18/CE, la normativa aplicable. En su art. 4.2 se prohíben las actividades que expongan a los trabajadores al amianto, incluyendo la extracción, fabricación y la  transformación de este material (sin perjuicio de las excepciones por aplicación de otras normas legales).

Una pensaría que tras la prohibición de fabricación y comercialización el amianto desaparecería de los titulares. Nada más lejos de la verdad.

Por un lado aparecen en la prensa diversas referencias a la imputación de responsabilidades a empresas, fijándose  indemnizaciones por la muerte de los trabajadores a consecuencia de su exposición al asbesto. Entre estas empresas figuran algunas de las más conocidas de Euskadi como Michelin, Sidenor, CAF[1],… También se ha imputado a la exposición al amianto la muerte por infarto de un trabajador que padecía cáncer este mes de abril[2].

Estas noticias nos alertan que las consecuencias de la exposición son graves e irán apareciendo durante muchos años al margen de que el amianto sea ya un elemento proscrito, previéndose el clímax  de afectación hacia el 2020 o 2022, según el informe de Osalan al respecto.

Ahora bien, según el informe de Osalan siguen existiendo un número importante de trabajadores que utilizan en su trabajo el amianto (unos 1500) fundamentalmente en empresas dedicadas a la retirada de los residuos de amianto[3]. Además, aún cuando ya no sea un elemento de producción, los materiales de amianto como aislamiento térmico en hornos, por ejemplo, siguen presentes en muchas empresas[4].

Por todo ello en Euskadi el Parlamento vasco esta considerando la conveniencia de instaurar un fondo de compensación cuyo coste se elevaría a 8 o 32 millones, según el tipo de dolencias que cubriese (la primera cifra sería si sólo atendiese a los afectados por mesoteliomas) la segunda si cubriera todo tipo de enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto como otro tipo de canceres o asbestosis.

Las des-economías, todo aquello carente de coste en ese momento, al final hay que pagarlas. El coste en la salud por la exposición al asbesto no se contabilizó en su momento, pero cuando hay que computarlo hace su uso un desastre.

Sin  embargo, a mi juicio lo más terrible es que los datos entre la conexión entre la exposición al amianto y el cáncer fueran fiables ya antes de la II Guerra Mundial. ¿Qué otras conexiones tóxicas actuales serán obviadas por imperativos del mercado?




[1]El mes pasado se ha tenido conocimiento la condena a la empresa Michelín al pago del 50% de todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la muerte de un trabajador ocurrida en 2008, como al abono de 165.510,25 euros en concepto de daños a la viuda del trabajador. La muerte se produjo como consecuencia de un cáncer de pleura a consecuencia de la exposición al amianto, utilizado como aislante térmico en la empresa Cf. http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20120308/pvasco-espana/condenan-michelin-indemnizar-familia-20120308.html
Este mismo mes  el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha condenado a Sidenor a indemnizar con 113.573 euros a la familia de un trabajador, expuesto al amianto, que falleció de un cáncer de pulmón en 2009. Cf. http://www.diariovasco.com/v/20120411/al-dia-sociedad/sidenor-indemnizara-familia-trabajador-20120411.html
En días próximos también se  ha conocido la ratificación por parte del TSJ de la condena a CAF a pagar 104.837 € por la muerte de otro trabajador ocurrida en 2007, víctima de una «mesotelioma pleural izquierdo», producto de la exposición al amianto mientras trabajaba en la empresa entre 1956 y 1966, cuando el amianto era utilizado en el montaje de los vagones como material aislante.

martes, 10 de abril de 2012

23.Más madera…son los recortes



Vivimos en una espiral diabólica, la recesión lleva a los recortes, los recortes ahondan la recesión y así sucesivamente, ¿hasta cuándo? 

En una escueta nota insertada en la página web del Gobierno se da noticia de un nuevo recorte, improvisado sobre la marcha ante el escaso eco conseguido en los mercados por las restricciones presupuestarias. El texto es así de breve:
Asimismo, con el fin de definir el Programa Nacional de Reformas y determinar las reformas encaminadas a lograr una mayor racionalización, eliminación de duplicidades y eficiencia en la gestión de los grandes servicios públicos que se pondrán en marcha en este mes, el presidente del Gobierno se ha reunido también con la ministra de Sanidad y el ministro de Educación. El ahorro previsto superará los 10.000 millones de euros.
Sorprende que la decisión se tome de una manera informal o aformal, fuera del Consejo de Ministros, casi en una reunión en el pasillo mientras iban a la máquina de café. Tampoco se especifica que partidas serán afectadas, ni a qué nivel de administración corresponde llevarlas a cabo, ni por qué esa cuantía y no otra distinta. Todo en penumbra, salvo la retórica. Es significativo que las restricciones se presentan dentro de un, desconocido hasta ahora, Plan Nacional de Reformas, ¿qué cosa es eso? En la breve descripción abundan las palabras vaselina: racionalización, eficiencia y eliminación de duplicidades. O sea que no son recortes de lo esencial, sólo de lo superfluo, de aquello que se puede prescindir, o eso quieren vendernos desde el gobierno.
Además de eso sólo un dato escueto, 10.000 millones de € de recorte en sanidad y educación, pilares básicos del Estado de Bienestar, tal como mandan los mandarines financieros. Y la fecha, lunes 9 de abril, vísperas de la reanudación del ritmo económico tras las fiestas de Semana Santa.
Según los avances en la prensa los recortes se concretarán en gran medida en el ámbito de relaciones laborales, o sea en amputaciones de derechos laborales. Aquí la congelación salarial recogida en el proyecto de ley de presupuestos no posibilita rebajas de funcionarios, rebús sic stantibus, aunque tal vez sí en el resto de empleados públicos. Pero 10.000 millones parecen demasiados para que se trate de limar a calderilla. ¿De dónde (nos) rascarán esas cantidades?

lunes, 9 de abril de 2012

22. Procrastinada la licencia por paternidad; la conciliación no importa


Il Quarto Stato; Giusepe Pellizza da Volpedo, 1901 



En la imagen, emblemática como paradigma del proletariado especialmente para los que vimos Novecentto, como en la realidad la conciliación es cosa de mujeres. Los hijos aparecen cargados por sus madres de manera literal. La norma laboral marca también esa adscripción, y los pequeños intentos en cambiar esa tendencia son pospuestos, porque la conciliación no importa, es secundaria. Todo se sacrifica a la obtención de la confianza de los mercados, pero está no llega, los mercados quieren más sangre o eso nos cuentan los augures del gobierno, mientras escudriñan el vuelo de los cuervos y buitres financieros.



Procrastinar es una palabra enrevesada, suena casi soez, pero que viene al pelo para designar la situación con respecto a la ampliación de la licencia por paternidad, que nuevamente ha sido diferida, posponiendo otra vez su aplicación. Aparentemente la disposición final undécima del proyecto de ley de presupuestos reitera la postergación de la entrada en vigor a 1 de enero de 2013.

La Ley Orgánica de la igualdad, LOI 3/2007 de 22 de marzo reguló el derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 13 días, que sumados a los de licencia, regulada con anterioridad, daban un total 15 días. La disposición final transitoria novena de esta misma ley previa que de forma gradual y progresiva se ampliara la duración de este permiso por paternidad a 4 semanas, estableciendo que ese extensión se debería de alcanzar a los 6 años de entrar en vigor la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, es decir, marzo de 2013.

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, elevó la duración a 4 semanas pero pospuso la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2011. Sin embargo, de manera inopinada la disp. Final 13 de Ley 39/2010, de 22 de diciembre retrasó la fecha de entrada hasta el 1 de enero de 2012 y,  nuevamente, la disp. Final 8 de Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre pospuso la eficacia hasta el 1 de enero de 2013. Como se ve en ambos casos se atrasó la fecha el mes anterior a su supuesta vigencia. La última fecha ha sido reiterada según parece en la próxima ley de presupuestos.

La medida se entendía necesaria para conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral y para aligerar el peso que incluso la propia norma laboral otorgaba y sigue otorgando a la mujer en el cuidado de los hijos.

En algunos sectores la medida se ha puesto en marcha ya. Por ejemplo el art. 45 del Decreto 185/2010 del Gobierno Vasco, de 6 de julio (que aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi) amplió a cuatro semanas ininterrumpidas a partir del 1 de enero de 2011 la licencia del padre o el otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija. 

Sin embargo de manera general, se pospone su vigencia  de manera pertinaz, por temor a su impacto económico,  aunque sin demasiados argumentos explícitos, dando a entender que la conciliación, como las bicicletas, sólo es para los buenos tiempos y el verano. En el mejor de los casos, en vez de la forma gradual y progresiva prevista en la Ley Orgánica 3/2007 todo se hará de golpe, de manera súbita y de golpe. Por una vez que la ley planifica se vulnera una y otra vez esa previsión.

De momento la última fecha para la entrada en vigor es el 1 de enero del año que viene, pero ¿qué nos apostamos a que habrá un nuevo retraso? ¿Procrastinarán de nuevo la licencia por paternidad?

miércoles, 4 de abril de 2012

21. Tasas en el orden social ¿adiós a la justicia gratuita a favor de los trabajadores?

Xilografía de Luciana Navarro. Falsa Pimienta


Entre las novedades del Consejo de ministros del 30.03.2012 ligadas al anteproyecto de ley de presupuestos de 2012 la prensa del día siguiente presentó las tasas de justicia. Sin embargo, en realidad se trata de un anteproyecto de ley independiente a la de presupuestos, ya anunciado en diciembre, y que se centra en la revisión de las tasas judiciales.
Las tasas judiciales y con ellas las “astillas” (pagos paralegales que “suavizaban” el camino de los procesos) se eliminaron con la Ley de Supresión de Tasas Judiciales, Ley 25/1986, de 24 de diciembre. No es casual que fuera un gobierno conservador el que a través del art 35 de la ley 53/2002, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social reintrodujera las tasas en el ámbito de justicia. Y es significativo, sin duda, que sea también un gobierno conservador quien las amplíe e incremente.
La tasa es un pago por el acceso al servicio que presta la administración, una especia de copago (o repago) por utilizar la administración de justicia y por tanto una restricción al servicio público. Recientemente, STC 20/2012 de 16 febrero, el TC ha considerado que el sistema de tasas aplicable al orden jurisdiccional civil (contenido en el art. 35.7 de la ley 53/2003) era respetuoso con el contenido indisponible de derecho a la justicia gratuita, sopesando en su decisión entre otros elementos que las personas físicas quedaban exentas del pago de la misma. El tribunal considera que las tasas solo contravendrían el derecho al acceso a la jurisdicción si fueran tan elevadas que impidieran u obstaculizarán ese acceso, en línea con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (Caso Kaba contra Turquia, STEDDHH de 1 marzo 2011) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJCE de 22 de diciembre de 2010, asunto DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH ). En cualquier caso, la finalidad explicita del  anteproyecto  es disminuir el acceso a la administración de justicia pues expresamente se recoge que el objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. La tasa posee, por tanto, un doble objetivo: disuasorio del uso del servicio y recaudatorio. De todas formas, es de subrayar que el Gobierno adopta medidas que incrementa la judicialización de los asuntos laborales y luego busca fórmulas artificiosas de limitar el acceso a los tribunales.
En el anteproyecto se muestra la actualización de las tasas con una finalidad que endulza y justifica la medida, proporcionar fondos para el sistema de justicia gratuita. La finalidad anunciada cumple un objetivo publicitario y de “vaselina” de la restricción, juego habitual con este gobierno conservador, que justifica la medida restrictiva en garantizar aquello que restringe.
El anteproyecto se presenta como una mera actualización del sistema de tasas. Sin embargo anuncia una novedad no ligera; la imposición de tasas en el orden social, sólo para el acceso a la segunda instancia, de momento. El encarecimiento es notable se pasa de cero a 500€ en suplicación y 750 € en casación.
Según se desprende de la información suministrada por el gobierno estas tasas incluirían como sujetos pasivos también a las personas físicas y no solo a las jurídicas como el art. 35  de la Ley 53/2002.Es decir que se cobraría una tasa  a los trabajadores y beneficiarios de la SS que recurrieran contra las sentencias de la jurisdicción social. Pagar por acceder a los recursos es un ataque contra el beneficio de justicia gratuita atribuido a los trabajadores, que posee otras manifestaciones, están exentos, por ejemplo,  del depósito de la condena recurrida.
La justicia gratuita  a favor de los trabajadores y el trato diferenciado hacia los mismos se ha considerado como un emblema del carácter tuitivo del derecho laboral (STC 3/1983 de 25 enero), donde la promoción de la igualdad real exigía un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador.Posteriormente fue incluido en el art.2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
La imposición de tasas por acceder al recurso sin distinción  a trabajadores y empresarios, desdibuja el beneficio de la justicia gratuita a favor de los trabajadores y marca en el plano simbólico la ruptura con el Derecho de Trabajo entendido como derecho protector y compensador de las diferencias

viernes, 30 de marzo de 2012

20. Grebaren arrakasta: lantegiak hutsik, kaleak beterik

Bilbon atzo goizean egindako manifestazioaren baten bi ikuspegiak
Goiko irudietan atzo goizean egindako manifestazioak agertzen dira. Itzelak izan ziren, Bilbokoa, esate baterako, inoiz egin den halako gaietako handiena, ziur aski. Jendetza izugarria behean eta goian helikopteroen zarata.
Gaur labur-labur atzoko grebaz berri eman nahi dugu. Euskadin geldialdia totala izan zen  usnatu ahal genuen neurrian. Lantegiek, komertzioek, dendek, … denek itxi zuten, auzoko txinoak ere. Tabernaren bat soilik zabalik agertzen zen. Azken urtetakoekin konparatuz lanuztea erabatekoagoa izan zen, nahiz eta Desenpleguko Ministroak kontrakorik mantendu badu ere, aurreko urtetakoak handiagoak izan zirela gezurra esan baitu.
Iskanbilaren bat gertatu zen: 25 atxilotuak eta lauzpabost  zaurituak, larriena Gasteizeko 19 urte gaztea ZIUan jarraitzen duena.Greba egunean lan egin izateagatik pizten dela esne txarra edo uniforme berak dakarrela batek daki.
Hain orokorra izatearen arrazoiak errazak dira. Batetik egoera larria baita benetan (atzo bertan Euskal Jaurlaritzak egindako kalkuluen arabera, aurten beste 17.500 lanpostu galduko omen dira Euskadin) eta bestetik sindikatu guztiek egun berean deitzeagatik. Ez zen deialdi bateratua baina bederen batera gertatu zen, eta sindikatu deialdiak ez zitzaizkien oztopoak elkarri. Jakina, horrek ez du esan nahi batasun sindikala hurbilagoa denik, baina ezer eza baino gehiago bada
Gaur gobernuak bere opilari su eman jarraitzen du, haren aldekoentzat soilik gobernatzen du,  amnistia fiskala eskainiz iruzurgileei. Ekonomiako Ministroak dionez grebak ez duela XXI mendean zentzurik. XIX mendetik gauza bera diote oligarkiak. Eta desenpleguko Ministroak bide erreformista geldiezina dela dio, baina inora ez doan bidea da.
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miércoles, 28 de marzo de 2012

GREBA OROKORRA/ Huelga general


18. “Nota informativa relativa a la actuación inspectora tras las nueva regulación de los despidos colectivos por el Real Decreto-Ley 3/2012”, ¿qué cosa es?

Veo la referencia a la “Nota informativa relativa a la actuación inspectora tras las nueva regulación de los despidos colectivos por el Real Decreto ley 3/2012” en el blog amigo de Eduardo Rojo, es de agradecer que esté siempre tan alerta, y me surgen algunas cuestiones al respecto. Como acertadamente plantea Eduardo, una “nota informativa” de la Dirección General de la ITSS. ¿Qué valor jurídico posee?, Pero quizás, previamente debemos reflexionar sobre la ocasio  legis, cuál es la oportunidad, la ocasión de la norma.
1.  Aparentemente estamos ante una consecuencia más del tipo de legislación en permanente  modificación que sufrimos; tras un RD Ley, viene otro y, en medio, la ley que corresponda, en un encadenamiento diabólico para la seguridad jurídica, entendida como certeza de la norma. En este caso tras la promulgación del RD Ley 3/2012 deberían haberse producido las normas de desarrollo y ejecución pertinentes, pero al tramitarse como una ley hace poco razonable sacar una norma de desarrollo de una norma que estará poco tiempo en vigor y que será modificada, casi con seguridad en algún alguno de estos puntos a desarrollar (competencias de las autoridades autonómicas con CIU, por ejemplo), y por eso se sacan “tapa-huecos”, normas parche, puras reglas transitorias y efimeras  para cubrir el vacío. Este el caso de la Orden ESS/487/2012 y el de esta nota informativa. Pero que tenga cierta explicación no significa que jurídicamente sean aceptables.
2.      Es cierto que en la Ley 42/1997, de inspección de trabajo, expresamente no se menciona las notas informativas. Esa denominación no se utiliza ni ahí, ni en ninguna otra parte. Se habla de criterios técnicos u operativos en el art. 13.3.7, al establecer las competencias de la Dirección General de IT y SS), y en el art. 19.1  (al reglar que la IT se estructura con criterios comunes), pero de nada más. No entramos a dilucidar cuál es el estatuto de estos criterios ni hasta dónde están obligados por ellos los propios funcionarios de la ITSS (recuérdese por ejemplo la polémica con el infausto CT 34/2003, derogado formalmente por el CT 69/2009). Nos basta visualizarlos como una especia de circular con efectos internos, no externos en cuanto a su obligatoriedad jurídica. Pero, en cualquier caso, los criterios técnicos no son notas informativas. .
3.  Ahora bien, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero) alude a otro tipo de instrucción distinta que el criterio. En Concreto en el art. 9.1 se menciona que  Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y DIRECTRICES establecidos por las autoridades competentes.  Esto es, al establecerse las obligaciones de los funcionarios de la ITSS se menciona además de los criterios otro tipo de fórmula, directrices, para que la autoridad competente establezca las líneas de actuación pertinente. Una mención similar se encuentra en el art.32.1.
4.   De una manera más clara en el art. 24.I del Reglamento de organización y funcionamiento de la ITSS, al regularse la autonomía técnica y funcional de los inspectores  se estima que ésta no es contraria a que los inspectores deban adecuar su actuación a las normas, criterios e instrucciones aplicables. Podría discutirse hasta punto el reglamento no establece una nueva categoría para la fijación de las pautas de actuación (en la ley se limita a habar de criterios técnicos), pero en todo caso parece que en el reglamento al lado de los criterios aplicables emergen otros modos de generar pautas de actuación común. Aunque no se menciona las notas informativas, estás podrían entenderse subsumidas en esa categoría más laxa de instrucciones aplicables que no son criterios técnicos en sentido estricto..
5.      De hecho, no es la primera vez que la Dirección general utiliza este formato. Recuerdo, por ejemplo, una Nota informativa sobre formación en construcción, de enero de2011 y alguna otra sobre andamios prefabricados de fecha anterior.
6.      Por tanto, en nuestra opinión y al contrario que con la Orden ESS/487/2012,esta nota informativa no infringe el principio de jerarquía o no más que el resto de notas y criterios que utiliza la ITSS para establecer sus pautas de actuación (reconozco que esta fórmula de fijar instrucciones internamente mediante normas ab intra no acaba de convencerme, porque al final siempre tiene consecuencia para los ciudadanos, pero eso es otra historia.)