Veo la referencia a la “Nota informativa relativa a la
actuación inspectora tras las nueva regulación de los despidos colectivos por
el Real Decreto ley 3/2012” en el blog amigo de Eduardo Rojo, es de agradecer
que esté siempre tan alerta, y me surgen algunas cuestiones al respecto. Como
acertadamente plantea Eduardo, una “nota informativa” de la Dirección General
de la ITSS. ¿Qué valor jurídico posee?, Pero quizás, previamente debemos
reflexionar sobre la ocasio legis, cuál
es la oportunidad, la ocasión de la norma.
1. Aparentemente estamos ante una consecuencia más del
tipo de legislación en permanente modificación que sufrimos; tras un RD Ley, viene otro y,
en medio, la ley que corresponda, en un encadenamiento diabólico para la
seguridad jurídica, entendida como certeza de la norma. En este caso tras la
promulgación del RD Ley 3/2012 deberían haberse producido las normas de
desarrollo y ejecución pertinentes, pero al tramitarse como una ley hace poco razonable
sacar una norma de desarrollo de una norma que estará poco tiempo en vigor y
que será modificada, casi con seguridad en algún alguno de estos puntos
a desarrollar (competencias de las autoridades autonómicas con CIU, por ejemplo), y por eso
se sacan “tapa-huecos”, normas parche, puras reglas transitorias y efimeras para cubrir el vacío. Este el caso de la
Orden ESS/487/2012 y el de esta nota informativa. Pero que tenga cierta explicación
no significa que jurídicamente sean aceptables.
2.
Es cierto que en la Ley 42/1997, de inspección de
trabajo, expresamente no se menciona las notas informativas. Esa denominación
no se utiliza ni ahí, ni en ninguna otra parte. Se habla de criterios técnicos
u operativos en el art. 13.3.7, al establecer las competencias de la Dirección
General de IT y SS), y en el art. 19.1
(al reglar que la IT se estructura con criterios comunes), pero de nada
más. No entramos a dilucidar cuál es el estatuto de estos criterios ni hasta
dónde están obligados por ellos los propios funcionarios de la ITSS (recuérdese
por ejemplo la polémica con el infausto CT 34/2003, derogado formalmente por el
CT 69/2009). Nos basta
visualizarlos como una especia de circular con efectos internos, no externos en
cuanto a su obligatoriedad jurídica. Pero, en cualquier caso, los criterios técnicos no son notas informativas. .
3. Ahora bien, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero) alude a otro tipo de instrucción distinta que el criterio. En Concreto en el art. 9.1 se menciona que Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y DIRECTRICES establecidos por las autoridades competentes. Esto es, al establecerse las obligaciones de
los funcionarios de la ITSS se menciona además de los criterios otro tipo de
fórmula, directrices, para que la autoridad competente establezca las líneas de
actuación pertinente. Una mención similar se encuentra en el art.32.1.
4.
De una manera más clara en el art. 24.I del Reglamento
de organización y funcionamiento de la ITSS, al regularse la autonomía técnica
y funcional de los inspectores se estima
que ésta no es contraria a que los inspectores deban adecuar su actuación a las normas, criterios e instrucciones aplicables. Podría
discutirse hasta punto el reglamento no establece una nueva categoría para la
fijación de las pautas de actuación (en la ley se limita a habar de criterios
técnicos), pero en todo caso parece que en el reglamento al lado de los
criterios aplicables emergen otros modos de generar pautas de actuación común.
Aunque no se menciona las notas informativas, estás podrían entenderse
subsumidas en esa categoría más laxa de instrucciones aplicables que no son criterios técnicos en sentido estricto..
5.
De hecho, no es la primera vez que la Dirección general
utiliza este formato. Recuerdo, por ejemplo, una Nota informativa sobre
formación en construcción, de enero de2011 y alguna otra sobre
andamios prefabricados de fecha anterior.
6.
Por tanto, en nuestra opinión y al contrario que con la
Orden ESS/487/2012,esta nota informativa no infringe el principio de jerarquía
o no más que el resto de notas y criterios que utiliza la ITSS para establecer sus
pautas de actuación (reconozco que esta fórmula de fijar instrucciones internamente
mediante normas ab intra no acaba de
convencerme, porque al final siempre tiene consecuencia para los ciudadanos,
pero eso es otra historia.)
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