Dos de las palabras fetiche del
RD Ley 3/2012 son equilibrio y seguridad (jurídica). Son, al menos, dos de las más citadas, pero dime de que presumes… justo son dos de los conceptos más ninguneados en esa norma.
Ahora el Gobierno ha vuelto a dar una vuelta de tuerca contra la seguridad jurídica. Como es sabido, la disposición
final 15 del RDLey 3/2012, dedicada a las facultades de desarrollo, preveía que
en el plazo de un mes se aprobara por el Gobierno un Real Decreto sobre el reglamento de
procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción
de jornada de acuerdo a lo regulado por la norma habilitante. Seguramente el
rasgo distintivo que ha traído la nueva regulación es la eliminación de la
autorización administrativa y los reglamentos anteriores estaban regulados desde la vigencia de ese control público,
por lo que era necesario promulgar una nueva regulación.
Sin embargo el plazo ha vencido y el Real Decreto no ha
aparecido.
Para compensar el Ministerio de Empleo ha aprobado una Orden
sobre la vigencia transitoria del RD 801/2011 que contenía el Reglamento
de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en
materia de traslados colectivos[1],
decreto no expresamente derogado por el RD Ley pero condicionado por los
cambios introducidos por éste y que previsiblemente hubiera sido sustituido por
el RD previsto en la DF 15,2
A nuestro juicio la norma
aprobada vulnera el principio de jerarquía normativa, una orden alterando lo
preceptuado en un decreto, de hecho la norma de rango inferior fija los artículos
que se entienden vigentes a la luz de las modificaciones introducidas por el RD
ley 3/2012. Es, por tanto, una norma dada contra el principio de jerarquía
normativa y nula de pleno derecho. Al actuar así genera, además, inseguridad jurídica
y en la medida que contraviene, por una falta grave en la técnica normativa, el
Art. 9.3 de la CE es inconstitucional. Y, a nuestro parecer, el Gobierno lo
sabe, recurriendo a una triquiñuela para intentar lidiar este asunto.
En la medida que se trata de
regular la afectación del Reglamento aprobado por el RD 801/2011 por los cambios
introducidos por el RD ley 3/2012 estamos ante una facultad de desarrollo de esta ultima
norma[2]. En la
disposición final 1 y 2 se recogen las facultades de desarrollo, en la segunda
la especifica antes citada y en la primera la genérica, si bien, como no puede
ser menos, aquí se precisa que “El Gobierno y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias,
dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en este real decreto-ley.” Esto es, las facultades de desarrollo no introducen una
desregulación normativa ni una delegación a la Ministra, por lo tanto, un Decreto
anterior sólo podrá ser modificado en el desarrollo del RD Ley 3/2012 por una
norma de igual rango, y la orden no lo es
EL Gobierno sabedor de esto recurre a un truco y precisa en
la Orden de la Ministra de Empleo que la misma se aprueba de acuerdo con la disposición
final tercera del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio,
Esta disposición, dice expresamente que Se autoriza a la persona titular del
Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente
Real Decreto, en particular, para la
determinación de la forma y contenido de la información estadística y para el
tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo a que se
refiere la disposición adicional única del Reglamento que se aprueba por este
Real Decreto.
Sólo en una compresión muy
torticera o enrevesada de esta regla puede defenderse que esta facultad de desarrollo
y aplicación (orientada más a los aspectos formales como se evidencia en el
propio contenido de la regla) comprende la facultad de declarar la
vigencia de los artículos del reglamento a la luz de una norma muy posterior y
aprobada por una gobierno distinto. De admitirse la legalidad de esta práctica estaríamos
ante un cheque en blanco emitido a futuro en contra de la jerarquía normativa.
López Parada (a cuyo análisis de
contenido remito: http://xanerrasti.wordpress.com/2012/03/14/nota-urgente-sobre-el-desarrollo-reglamentario-de-los-despidos-colectivos/#comments) considera que estamos ante un uso inédito de una Orden Ministerial para dar una
interpretación oficial de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley
3/2012 en lo relativo a los antiguos expedientes de regulación de empleo. Se
trata de una especie de Circular administrativa, pero dirigida al público en
general,… (de la que cualquiera puede discrepar). Personalmente creo que el
recurso a la disposición habilitante del RD 801/2011
cierra el paso a esta interpretación, estamos ante una norma nula por
contravenir el principio de jerarquía de fuentes que el gobierno ha intentado
eludir con un subterfugio. Pero en cualquier caso de aceptarse la hipótesis de
López Parada también estaríamos ante una chapuza, que lesiona la seguridad jurídica.
Por otro lado, más allá de las
cuestiones de oportunidad, no se nos ocurren razones para que la norma aprobada
no pudiera tener el rango de un decreto. Es el propio Gobierno con la técnica
normativa usada, RD Ley y posterior proyecto de Ley; el que ha generado los
problemas de transitoriedad y no hay impedimentos jurídicos (ni siquiera políticos)
para que actúe de otra manera, respetando la jerarquía de fuentes.
[1] La referencia completa de
la norma es Orden ES/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de
determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de
empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado
por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio
[2] Los artículos 1 y 2 de la
Orden de la Ministra de empleo y SS 487/2012 expresamente lo reconocen a sí al
delimitar el ámbito y el contenido de la Orden
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