lunes, 19 de marzo de 2012

15.Encargos incumplidos de la reforma


En dos momentos concretos prevé el RD Ley 3/2012 que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor el Gobierno apruebe dos Reales Decretos; en la disposición adicional 5ª para regular la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ante la asignación de nuevos cometidos adjudicados a este órgano y en la disposición final 15ª 2 para incorporar un nuevo reglamento sobre el procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dado los cambios introducidos en esta materia.
Superado el mes desde la entrada en vigor no hay noticias de esos decretos. El incumplimiento de esta previsión no acarrea consecuencia jurídica alguna contra el gobierno, pero no hace favor alguno a la seguridad jurídica. Aunque parezca un tema baladí, ¡de promesas rotas, aunque sean contenidas en una norma, les vamos a hablar a los gobernantes!, simbólicamente tiene su trascendencia, pues si en un efecto que depende de la acción directa del gobierno el resultado es nulo, en el resto de consecuencias que supuestamente el RD Ley debe producir no podemos abrigar mejores esperanzas.
Es de suponer que este hecho no se debe a la pereza del gobierno ni al exceso de trabajo, aunque ya lleve 9 RD Leyes en lo que va de año. Con un poco de suerte este gobierno batirá el record de RD Leyes por año. Cuando se legisla de cara a la galería el RD Ley viste mucho. 
Seguramente la explicación reside en que las materias objeto de estos decretos van a ser objeto de negociación y pacto con CIU durante la tramitación del proyecto de ley que sustituirá al RD Ley 3/2012. Por eso, por conveniencia política, el gobierno se desdice a sí mismo y lesiona la seguridad jurídica, al producirse un incumplimiento del mandato legal y legislarse sobre la marcha, según el cálculo interesado del Gobierno.
En esta norma se incluyen otras previsiones con plazo más largo (caso de Disposición adicional cuarta que fija 6 meses para que el gobierno estudie la conveniencia de modificar el régimen de las mutuas para un control, más privado y supuestamente más eficaz, de la gestión de la IT) o sin fecha concreta (Disposición final segunda y tercera para desarrollar reglamentariamente la cuenta formación y para evaluar la conveniencia del cheque de formación, respectivamente). ¿Tendrán éstas mejor cumplimiento? 
Chi lo sa?
Dependerá de donde sople el interés político más inmediato.



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