En dos momentos concretos prevé el RD Ley 3/2012 que
en el plazo de un mes desde la entrada en vigor el Gobierno apruebe dos Reales
Decretos; en la disposición adicional 5ª para regular la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos ante la asignación de nuevos cometidos
adjudicados a este órgano y en la disposición final 15ª 2 para incorporar un nuevo reglamento sobre el procedimiento
de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada,
dado los cambios introducidos en esta materia.
Superado el mes desde la entrada en vigor
no hay noticias de esos decretos. El incumplimiento de esta previsión no
acarrea consecuencia jurídica alguna contra el gobierno, pero no hace favor
alguno a la seguridad jurídica. Aunque parezca un tema baladí, ¡de promesas
rotas, aunque sean contenidas en una norma, les vamos a hablar a los
gobernantes!, simbólicamente tiene su trascendencia, pues si en un efecto que
depende de la acción directa del gobierno el resultado es nulo, en el resto de
consecuencias que supuestamente el RD Ley debe producir no podemos abrigar
mejores esperanzas.
Es
de suponer que este hecho no se debe a la pereza del gobierno ni al exceso de
trabajo, aunque ya lleve 9 RD Leyes en lo que va de año. Con
un poco de suerte este gobierno batirá el record de RD Leyes por año. Cuando se
legisla de cara a la galería el RD Ley viste mucho.
Seguramente
la explicación reside en que las materias objeto de estos decretos van a ser
objeto de negociación y pacto con CIU durante la tramitación del proyecto de
ley que sustituirá al RD Ley 3/2012. Por eso, por conveniencia política, el
gobierno se desdice a sí mismo y lesiona la seguridad jurídica, al producirse
un incumplimiento del mandato legal y legislarse sobre la marcha, según el cálculo
interesado del Gobierno.
En
esta norma se incluyen otras previsiones con plazo más largo (caso de
Disposición adicional cuarta que fija 6 meses para que el gobierno estudie la
conveniencia de modificar el régimen de las mutuas para un control, más privado
y supuestamente más eficaz, de la gestión de la IT) o sin fecha concreta
(Disposición final segunda y tercera para desarrollar reglamentariamente la
cuenta formación y para evaluar la conveniencia del cheque de formación,
respectivamente). ¿Tendrán éstas mejor cumplimiento?
Chi
lo sa?
Dependerá
de donde sople el interés político más inmediato.
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