Portada del libro editado por Bomarzo y que ha aparecido este mes. |
Esta entrada la vamos a dedicar a
presentar nuestro libro Acoso laboral y lesión
de derechos fundamentales, que acaba de publicarse en Bomarzo.
El libro tuvo su origen, ya
lejano, en la tesis doctoral, que recibió la calificación más alta y fue posteriormente premio
extraordinario de doctorado en la UPV/EHU. Después de una publicación parcial en 2009, ahora hemos procedido a la
vez, a una actualización y a una reducción de aquel material originario, casi a
la mitad. Uno de los méritos añadidos de este libro es un entrañable pero además certero prólogo de Antonio Baylos (Gracias, Antonio).
Quizás lo primero a explicar es
por qué este tema y en estos momentos, con la que está cayendo. Podría alguien pensar que el acoso es uno de
esos conceptos fugaces que recorren el cielo de las relaciones laborales, para
desaparecer después de haber atraído la atención durante un tiempo.Uno de esos
entretenimientos de los laboralistas, que se funden cuando llegan los problemas
de verdad. No es ese nuestro criterio, pues el acoso es violencia y
cosificación en las relaciones de superioridad. En realidad, hablar del acoso
es buscar una ocasión para reflexionar
sobre la vigencia de los derechos
fundamentales en la relación laboral, ya que el acoso es una forma específica
de violación de esos derechos, un trato degradante que lesiona la integridad
moral.
El Derecho del Trabajo surge en
torno a dos rupturas con respecto a la respuesta liberal anterior: la
aceptación de una dimensión colectiva, el surgimiento de un yo colectivo, y la
recomposición del contrato negando la posibilidad de reducir el trabajo a una cosa y obviar la
distinción entre el trabajo y la persona del trabajador.
Sin embargo, bajo las proclamas
tuitivas hacia el trabajador emerge una y otra vez un criterio pro-empresa que
posibilita el mantenimiento de una lectura de la colisión de intereses y
derechos bajo la lógica económica unilateral del empresario. En un momento en
que los
trabajadores se convierten en meros números sustituibles, es oportuno recordar que todo trabajador es
antes que nada una persona y un
ciudadano, y que por supuesto no pierde esas cualidades al insertarse en la
relación laboral. Se trata de redimensionar el propio concepto de trabajador,
dotándole de profundidad, resaltando la plena aplicación de derechos
fundamentales inespecíficos o derechos de la persona del trabajador. Y el acoso nos da la oportunidad de remarcar esta necesidad.
El acoso, el hostigamiento, el abuso de poder son
fenómenos ligados a las relaciones desiguales de poder. Toda organización, también
las empresas, son mecanismos de dominación y normalización. Al margen de la
sanción jurídica y de la mayor o menor admisibilidad social que se haya dado en
cada caso siempre han existido conductas en las relaciones humanas en las que
se acosaba al rival más débil, se sacrifica a un individuo en aras de la unidad
del grupo (chivo expiatorio o cabeza de turco) o simplemente se redirigía la
violencia que se sufría de la institución en la que se encontraban inmersos
contra los nuevos miembros (caso de las novatadas). El poder, como la vida,
siempre quiere más, tiende a excederse.
Es de resaltar, por tanto, que el acoso supone una nueva
visión, un nuevo discurso sobre un problema perenne. Su emergencia e identificación como problema social no
responde a que ahora haya más violencia, sino que ha descendido el umbral de
violencia admisible. Lo que tradicionalmente se han considerado formas habituales
de socialización (novatadas, por ejemplo) hoy se calificarían de violencia y
acoso. El aumento de la individualización, el descenso del control de las
instituciones como la familia y el incremento de la necesidad de reconocimiento
mutuo como base de las relaciones sociales generan que el valor de la persona y su dignidad se erijan en ejes de esas mismas relaciones.
La protección sobre el acoso se ha ido generando a
partir de la recepción de la normativa europea sobre los acosos
discriminatorios y sobre el acoso sexual, por medio de las Leyes 51/2003 y
63/2003 y la LO 3/2007, pero se ha
efectuado de una manera incompleta y fragmentaria, pues ni siquiera existe el
reconocimiento del derecho de los asalariados a la protección frente al acoso
laboral no discriminatorio (como sí se ocurre con respecto a los autónomos y
los empleados públicos) ni existe una definición legal sobre el acoso laboral
no discriminatorio. En realidad han sido
la jurisprudencia y la doctrina la que han ido perfilando los rasgos, en
una intervención donde la figura con menor regulación (acoso moral o no
discriminatorio) acumulan la mayoría de las resoluciones, mientras que abundan
las referidas al acoso relacionado con el género o sexual, pero las
resoluciones sobre otros acosos discriminatorios son casi anecdóticas.
A nuestro entender uno de los roles del jurista es
integrar la norma concreta en el conjunto del ordenamiento. De ahí que
entendamos que existen elementos suficientes para recomponer un concepto
unitario del acoso laboral sobre la base de una conducta caracterizada de igual
manera, trato degradante o creación de un entorno degradante, hostil y
humillante y que lesiona siempre y en cualquier caso un derecho fundamental,
la integridad moral. Además, las garantías de los derechos fundamentales no
deben ser distintas según sean son derechos concretos vulnerados y las figuras concretas de acoso acaecidas.
La adjetivación como acoso laboral (o acoso en el
trabajo) no solo señala el lugar de la agresión, sino que es el reconocimiento
de que el acoso ocurre en las relaciones laborales, es un riesgo y un daño propio
de ellas, sin que sea necesaria la existencia de un vínculo contractual entre
el acosador y la víctima. Por eso,
consideramos que la responsabilidad del empresario es en cualquier caso contractual,
ya que se trata del respeto a la dignidad y la integridad personal del
trabajador, incluido como obligación y derecho dentro del contrato de trabajo.
En el libro tras efectuar una
presentación del fenómeno y proceder a una crítica a algunas configuraciones
sobre el acoso, intentamos delimitarlo con respecto a otras figuras con las que
pudiera confundirse, en especial con el ejercicio arbitrario de los poderes
empresariales. Seguidamente especificamos los elementos constitutivos del
concepto de acoso laboral y procedemos a presentar los diferentes tipos y
modalidades de acoso laboral. Sobre la parte dedicada a la tutela frente al
acoso laboral se ha conservado solo dos capítulos del trabajo original, el
dedicado a la aplicación de las garantías de los derechos fundamentales en
la protección frente al acoso y el
referido a la perspectiva preventiva del acoso laboral, esto es, a la
consideración del acoso como riesgo laboral. Por último, se ha insertado un
capítulo final nuevo que aborda de forma global las responsabilidades empresariales derivadas de la comisión de un acoso laboral.
Os invito a leerlo y espero que os guste.
Os invito a leerlo y espero que os guste.
Interesantes comentarios sobre el acoso, así que voy a comprar el libro porque es evidente que se trata de un riesgo psicosocial grave y emergente. ¡Enhorabuena por el blog!
ResponderEliminarGracias por tu opinión sobre la entrada y sobre el blog, y, como no por tu interés por el libro
ResponderEliminarMikel urruti
El libro es excelente, sin duda lo mejor que he leído en español sobre el acoso laboral. Sus análisis y comentarios son verdaderamente enriquecedores. Enhorabuena!!
ResponderEliminarSimplemente gracias
ResponderEliminarMikel Urruti