lunes, 31 de marzo de 2014

150. Acoso laboral y lesión de derechos fundamentales

Portada del libro editado por Bomarzo y que ha aparecido este mes.

Esta entrada la vamos a dedicar a presentar nuestro libro Acoso laboral y lesión de derechos fundamentales, que acaba de publicarse en Bomarzo.
El libro tuvo su origen, ya lejano, en la tesis doctoral, que recibió la calificación  más alta y fue posteriormente premio extraordinario de doctorado en la UPV/EHU. Después de una publicación  parcial en 2009, ahora hemos procedido a la vez, a una actualización y a una reducción de aquel material originario, casi a la mitad. Uno de los méritos añadidos de este libro es un entrañable pero además certero prólogo de Antonio Baylos (Gracias, Antonio).

Quizás lo primero a explicar es por qué este tema y en estos momentos, con la que está cayendo.  Podría alguien pensar que el acoso es uno de esos conceptos fugaces que recorren el cielo de las relaciones laborales, para desaparecer después de haber atraído la atención durante un tiempo.Uno de esos entretenimientos de los laboralistas, que se funden cuando llegan los problemas de verdad. No es ese nuestro criterio, pues el acoso es violencia y cosificación en las relaciones de superioridad. En realidad, hablar del acoso es buscar una ocasión para  reflexionar sobre la vigencia de  los derechos fundamentales en la relación laboral, ya que el acoso es una forma específica de violación de esos derechos, un trato degradante que lesiona la integridad moral.
El Derecho del Trabajo surge en torno a dos rupturas con respecto a la respuesta liberal anterior: la aceptación de una dimensión colectiva, el surgimiento de un yo colectivo, y la recomposición del contrato negando la posibilidad de  reducir el trabajo a una cosa y obviar la distinción entre el trabajo y la persona del trabajador.
Sin embargo, bajo las proclamas tuitivas hacia el trabajador emerge una y otra vez un criterio pro-empresa que posibilita el mantenimiento de una lectura de la colisión de intereses y derechos bajo la lógica económica unilateral del empresario. En un momento en que los  trabajadores se convierten en meros números sustituibles, es  oportuno recordar que todo trabajador es antes que nada una  persona y un ciudadano, y que por supuesto no pierde esas cualidades al insertarse en la relación laboral. Se trata de redimensionar el propio concepto de trabajador, dotándole de profundidad, resaltando la plena aplicación de derechos fundamentales inespecíficos o derechos de la persona del trabajador. Y el acoso nos da la oportunidad de remarcar esta necesidad.
El acoso, el hostigamiento, el abuso de poder son fenómenos ligados a las relaciones desiguales de poder. Toda organización, tam­bién las empresas, son mecanismos de dominación y normalización. Al margen de la sanción jurídica y de la mayor o menor admisibilidad social que se haya dado en cada caso siempre han existido conductas en las relaciones humanas en las que se acosaba al rival más débil, se sacrifica a un individuo en aras de la unidad del grupo (chivo expia­torio o cabeza de turco) o simplemente se redirigía la violencia que se sufría de la institución en la que se encontraban inmersos contra los nuevos miembros (caso de las novatadas). El poder, como la vida, siempre quiere más, tiende a excederse.
Es de resaltar, por tanto, que el acoso supone una nueva visión, un nuevo discurso sobre un problema perenne. Su emergencia  e identificación como problema social no responde a que ahora haya más violencia, sino que ha descendido el umbral de violencia admisible. Lo que tradicionalmente se han considerado formas habi­tuales de socialización (novatadas, por ejemplo) hoy se calificarían de violencia y acoso. El aumento de la individualización, el descenso del control de las instituciones como la familia y el incremento de la necesidad de reconocimiento mutuo como base de las relaciones sociales generan que el valor de la persona y su dignidad se erijan en ejes de esas mismas relaciones.
La protección sobre el acoso se ha ido generando a partir de la recepción de la normativa europea sobre los acosos discriminatorios y sobre el acoso sexual, por medio de las Leyes 51/2003 y 63/2003 y la  LO 3/2007, pero se ha efectuado de una manera incompleta y fragmentaria, pues ni siquiera existe el reconocimiento del derecho de los asalariados a la protección frente al acoso laboral no discriminatorio (como sí se ocurre con respecto a los autónomos y los empleados públicos) ni existe una definición legal sobre el acoso laboral no discriminatorio. En realidad han sido  la jurisprudencia y la doctrina la que han ido perfilando los rasgos, en una intervención donde la figura con menor regulación (acoso moral o no discriminatorio) acumulan la mayoría de las resoluciones, mientras que abundan las referidas al acoso relacionado con el género o sexual, pero las resoluciones sobre otros acosos discriminatorios son casi anecdóticas.

A nuestro entender uno de los roles del jurista es integrar la norma concreta en el conjunto del ordenamiento. De ahí que entendamos que existen elementos suficientes para recomponer un concepto unitario del acoso laboral sobre la base de una conducta caracterizada de igual manera, trato degradante o creación de un entorno degradante, hostil y humillante y que lesiona siempre y en cualquier caso un derecho fundamental, la integridad moral. Además, las garantías de los derechos fundamentales no deben ser distintas según sean son derechos concretos vulnerados  y las figuras concretas de acoso acaecidas. 

La adjetivación como acoso laboral (o acoso en el trabajo) no solo señala el lugar de la agresión, sino que es el reconocimiento de que el acoso ocurre en las relaciones laborales, es un riesgo y un daño propio de ellas, sin que sea necesaria la existencia de un vínculo contractual entre el acosador  y la víctima. Por eso, consideramos que la responsabilidad del empresario es en cualquier caso contrac­tual, ya que se trata del respeto a la dignidad y la integridad personal del trabajador, incluido como obligación y derecho dentro del contrato de trabajo.

En el libro tras efectuar una presentación del fenómeno y proceder a una crítica a algunas configuraciones sobre el acoso, intentamos delimitarlo con respecto a otras figuras con las que pudiera confundirse, en especial con el ejercicio arbitrario de los poderes empresariales. Seguidamente especificamos los elementos constitutivos del concepto de acoso laboral y procedemos a presentar los diferentes tipos y modalidades de acoso laboral. Sobre la parte dedicada a la tutela frente al acoso laboral se ha conservado solo dos capítulos del trabajo original, el dedicado a la aplicación de las garantías de los derechos fundamentales en la  protección frente al acoso y el referido a la perspectiva preventiva del acoso laboral, esto es, a la consideración del acoso como riesgo laboral. Por último, se ha insertado un capítulo final nuevo que aborda de forma global  las responsabilidades empresariales derivadas de la comisión de un acoso laboral.

Os invito a leerlo y espero que os guste.

4 comentarios:

  1. Interesantes comentarios sobre el acoso, así que voy a comprar el libro porque es evidente que se trata de un riesgo psicosocial grave y emergente. ¡Enhorabuena por el blog!

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  2. Gracias por tu opinión sobre la entrada y sobre el blog, y, como no por tu interés por el libro
    Mikel urruti

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  3. El libro es excelente, sin duda lo mejor que he leído en español sobre el acoso laboral. Sus análisis y comentarios son verdaderamente enriquecedores. Enhorabuena!!

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