Tomamos prestado a la CGT esta imagen, así como la equiparación con la tienda de todo 100€ de la tarifa plana. |
Después de dedicarle una entrada al RD Ley 3/2014 la semana pasada, he considerado que es oportuno volver sobre esta norma para destacar su aspecto manipulador, sofista, y en especial el recurso al fomento de empleo como justificación falaz de la reducción de las cuotas empresariales de las cotizaciones de la SS por contingencias comunes.Los juristas, independientemente de nuestra inclinación ideológica, somos capaces de apreciar una buena construcción normativa, de admirar la rotundidad de un argumento concreto o la solidez de un determinado planteamiento jurídico a pesar de quizá no nos convenzan sus objetivos, pero, igualmente, debemos de denunciar cuando la norma es un pura construcción retorica manipulativa. Y este es el caso del RD Ley 3/2014.
El RD Ley 3/2014 es una norma falaz,
que una utiliza como excusa el fomento de empleo y en especial el
favorecimiento del empleo indefinido para justificar de manera torticera una reducción de las cuotas empresariales. Ese es el
único y real objetivo, reducir los costes empresariales, sin menoscabar directamente el salario, tal y como ha
requerido C. Legarde en el esperpento celebrado en Bilbao a la mayor gloria de
la posición económica del gobierno.
Seguidamente vamos a dar una
serie de argumentos que avalan que el recurso al fomento de empleo es una mera
falacia, un recurso retórico que oculta levemente y pretende hacer más
digerible este trasvase de dinero público a los empresarios.
1. A pesar de la insinuación en
la norma de que tras el éxito (solo a los ojos del gobierno) de las reformas
económicas, es necesario ahora el
fomento de la contratación, esta
afirmación es falsa, pues todos los años se han justificado nuevos tipos de
contratos laborales y variaciones de los mismos en el fomento de empleo; por
ejemplo el capítulo 2 del RD Ley 3/2013 se denominaba Fomento de la
contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo e incluía un nuevo contrato de
apoyo a los emprendedores. De manera similar el Real Decreto-ley 4/2013, de 22
de febrero, dedica su capítulo III a los estímulos a la contratación, donde se
incluyen nuevos contratos como el denominado primer empleo joven. Es decir, que
el recurso al fomento de la contratación laboral, general o específica de algún
colectivo concreto, ha justificado todo los años reformas normativas. El fomento del empleo se
convierte así en una clausula de estilo, una constante repetitiva y por tanto
banal. La repetición evidencia el carácter
retórico del recurso al fomento de empleo para justificar cualquier medida,
normalmente restrictiva de derechos sociales
2. Un dato que ilustra la función
retórica del recurso al empleo, es que esta norma, como todas las anteriores de este gobierno que
se justifican en el fomento de empleo, carecen de objetivos cuantificados ni de
estimación de costes económicos. Para ser veraz una propuesta de este estilo
debe incorporar una valoración de los incrementos buscados en el empleo
indefinido así como del coste de la medida para que pueda verificarse el juicio
de oportunidad, es decir, si merece la pena. La ocultación de los costes y
beneficios es siempre manipuladora. Quizá, una razón más de recurrir al RD Ley sea
evitar la documentación necesaria de las propuestas de ley.
3. De entrada la reducción de
costes laborales, incluso por medio de una disminución de las cuotas empresariales
de la SS, es una fórmula factible para reforzar la contratación o de ciertos
colectivos o cuando esa contratación es efectuada por determinados empresarios
(Pymes, cooperativa, etc.) pero cuando el favorecimiento es sobre cualquier
colectivo y empresario la medida pierde efectividad, pues carece de poder
diferenciador. De ahí que la medida se revela como una máscara, dado su carácter general y no específico.
4. De hecho si analizamos la
medida de este RD Ley no es exactamente una reducción o diminución porcentual,
a la manera de cómo han propuesto la comisión de expertos o el comisario
europeo Oli Rehn, sino de una cantidad fija para cualquier caso y cantidad. Es
una “rebaja” a precio único, de esas encaminadas a liquidar los saldos,
una tarifa plana para engañar a consumidores. El porcentaje
de reducción o disminución es incierto, depende del salario de cada trabajador.
Será mayor cuanto mayor sea el salario. Es, por tanto, una medida inequitativa
e injusta. Sin embargo, no hay ninguna
justificación, ni argumentación en el preámbulo de este RD Ley, ni tampoco en
las diversas presentaciones de los políticos se ha efectuado ninguna defensa
que ampare esta técnica tan arbitraria. ¿Por qué esa tarifa? ¿Por qué una
tarifa única? Más allá del recurso publicitario fácil, tarifa plana, no hay
respuestas.
5. Porque se trata de un
mero recurso retorico desde una
perspectiva macro-económica no está condicionado
a ningún objetivo de empleo general. Incluso de repetirse los malos datos
del año pasado en cuanto a la contratación indefinida, alrededor de un millón
de contratos, supondría ya un importante de drenaje de fondos públicos a favor
de los empresarios (unos 6.000 millones de €). Es decir, sin incremento ni
mejora alguna de la contratación indefinida se producirá un importante flujo a
favor de los empresarios, sin objetivos específicos. Es más, desde esta
perspectiva general, aunque en el de RD Ley afirme que las empresas pueden
beneficiarse de esta medida siempre que
suponga creación de empleo neto, aunque bajará el nivel de contratación
(global o indefinida) la reducción se mantendría.
6. Esta falta de
condicionamiento, unido a la ausencia de
previsiones, evidencia que el fomento de empleo en este RD Ley se revela como
una profecía auto-cumplida,
cualquier incremento de la contratación se imputará a esta medida de la tarifa
plana. Al no cuantificar, ni prever, ni fijar objetivo económico alguno, se
mueve en el terreno de lo mágico, de la pura retórica, no de la lógica.
7. Desde un punto de vista
microeconómico, en cada empresa concreta, de acuerdo con la propia norma se
puede incluso reducir el nivel de empleo y la proporción de contratos
indefinidos, dada la excepción del art. único.2.d del RD LEY, por el que no se
computan ni la extinciones por causas objetivas, ni los despidos disciplinarios no declarados improcedentes. Es decir, la propia norma admite la paradoja de reducir empleo y beneficiarse de estas tarifas
mínimas. Esta paradoja evidencia que el fomento de empleo queda reducido a algo
meramente retórico.
Ahondando en esta perspectiva,
para calcular el incremento de empleo solo se tiene en cuenta el promedio de los
últimos 30 días. Parece factible que en una empresa tras proceder a extinguir diversos
contratos temporales y al mes contratarles de manera indefinida con este
beneficio, pues se consideraría que se ha dado el incremento. Además, las extinciones anteriores al 25 de
febrero no se tendrán en cuenta, por lo que empresas que hayan destruido empleo se pueden beneficiar de esta medida
8. Si bien el art. único punto 4 dispone expresamente que las reducciones
no afectarán a la cuantía económica de las posibles prestaciones de los
trabajadores afectados, no se especifica cómo se cubrirá la diferencia entre la
cuantía abonada por los empresarios y la cuota real. Dado la déficit público
del 6,7% alcanzado en 2013, parece poco probable que se acuda a imputar a las cuenta de la SS, porque aumentaría aun más el desnivel de las finanzas públicas. Es más factible que se recurra una vez más al Fondo de pensiones.
Es necesario resaltar tanto el silencio sobre
el coste y su imputación, como que los fondos provienen de todos, pero los
beneficiarios son solo los empresarios.
9. Otro indicador del contenido
retórico de esta medida es el propio
plazo de aplicación de la reducción, 8 meses y 4 días, carente de precisión, y donde el comienzo del término, coincidiendo con la declaración del
presidente de gobierno en el debate de la nación, subraya que se trata tan de
un gesto publicitario como autoritario.
10. La tarifa reducida y única
aparece como un instrumento del fomento de
empleo, pero si el recurso al fomento es solamente retórico, un sofisma, esto es, una falacia consciente,
el instrumento la reducción de cotizaciones se convierte en la única finalidad
real.
Detrás del RD Ley nos encontramos como una vuelta de
tuerca más a lo que podemos considerar como una revolución de los ricos, donde
continuamente se traspasan caudales públicos y restringen derechos sociales a
beneficio de los más pudientes. De ahí
que exista una clara unanimidad entre los palaciegos del poder a favor de una
nueva reducción salarial que aumente la tasa de beneficio; sin embargo, esa
polarización, donde los ricos son cada vez más ricos y los pobres más pobres,
destruye la igualdad y la democracia
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