lunes, 10 de marzo de 2014

145. RD Ley 3/2014: el fomento de empleo como sofisma

Tomamos prestado a la CGT esta imagen, así como la equiparación con la tienda de todo 100€ de la tarifa plana. 

Después de dedicarle una entrada al RD Ley 3/2014 la semana pasada, he considerado que  es oportuno volver sobre esta norma para destacar su  aspecto manipulador, sofista, y en especial el recurso al fomento de empleo como  justificación falaz de la  reducción de las cuotas empresariales de las cotizaciones de la SS por contingencias comunes.Los juristas, independientemente de nuestra inclinación ideológica, somos capaces de apreciar una buena construcción normativa,  de admirar la rotundidad de un argumento concreto o la solidez de un determinado planteamiento jurídico a pesar de quizá no nos convenzan sus objetivos, pero, igualmente, debemos de denunciar cuando la norma es un  pura construcción retorica manipulativa. Y este es el caso del RD Ley 3/2014.


El RD Ley 3/2014 es una norma falaz, que una utiliza como excusa el fomento de empleo y en especial el favorecimiento del empleo indefinido para justificar de manera torticera una  reducción de las cuotas empresariales. Ese es el único y real objetivo, reducir los costes empresariales, sin menoscabar  directamente el salario, tal y como ha requerido C. Legarde en el esperpento celebrado en Bilbao a la mayor gloria de la posición económica del gobierno.
Seguidamente vamos a dar una serie de argumentos que avalan que el recurso al fomento de empleo es una mera falacia, un recurso retórico que oculta levemente y pretende hacer más digerible este trasvase de dinero público a los empresarios.
1. A pesar de la insinuación en la norma de que tras el éxito (solo a los ojos del gobierno) de las reformas económicas, es necesario ahora  el fomento de  la contratación,  esta afirmación es falsa, pues todos los años se han justificado nuevos tipos de contratos laborales y variaciones de los mismos en el fomento de empleo; por ejemplo el capítulo 2 del RD Ley 3/2013 se denominaba Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo e incluía un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores. De manera similar el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, dedica su capítulo III a los estímulos a la contratación, donde se incluyen nuevos contratos como el denominado primer empleo joven. Es decir, que el recurso al fomento de la contratación laboral, general o específica de algún colectivo concreto, ha justificado todo los años reformas normativas. El fomento del empleo se convierte así en una clausula de estilo, una constante repetitiva y por tanto banal. La repetición evidencia el carácter retórico del recurso al fomento de empleo para justificar cualquier medida, normalmente restrictiva de derechos sociales
2. Un dato que ilustra la función retórica del recurso al empleo, es que esta norma, como todas las anteriores de este gobierno que se justifican en el fomento de empleo,  carecen de objetivos cuantificados ni de estimación de costes económicos. Para ser veraz una propuesta de este estilo debe incorporar una valoración de los incrementos buscados en el empleo indefinido así como del coste de la medida para que pueda verificarse el juicio de oportunidad, es decir, si merece la pena. La ocultación de los costes y beneficios es siempre manipuladora. Quizá, una razón más de recurrir al RD Ley sea evitar la documentación necesaria de las propuestas de ley.
3. De entrada la reducción de costes laborales, incluso por medio de una disminución de las cuotas empresariales de la SS, es una fórmula factible para reforzar la contratación o de ciertos colectivos o cuando esa contratación es efectuada por determinados empresarios (Pymes, cooperativa, etc.) pero cuando el favorecimiento es sobre cualquier colectivo y empresario la medida pierde efectividad, pues carece de poder diferenciador. De ahí que la medida se revela como una máscara, dado su carácter general y no específico.
4. De hecho si analizamos la medida de este RD Ley no es exactamente una reducción o diminución porcentual, a la manera de cómo han propuesto la comisión de expertos o el comisario europeo Oli Rehn, sino de una cantidad fija para cualquier caso y cantidad. Es una “rebaja” a precio único, de esas encaminadas a liquidar los saldos, una  tarifa  plana para engañar a consumidores. El porcentaje de reducción o disminución es incierto, depende del salario de cada trabajador. Será mayor cuanto mayor sea el salario. Es, por tanto, una medida inequitativa e injusta. Sin embargo, no hay ninguna justificación, ni argumentación en el preámbulo de este RD Ley, ni tampoco en las diversas presentaciones de los políticos se ha efectuado ninguna defensa que ampare esta técnica tan arbitraria. ¿Por qué esa tarifa? ¿Por qué una tarifa única? Más allá del recurso publicitario fácil, tarifa plana,  no hay respuestas.
5. Porque se trata de un mero  recurso retorico desde una perspectiva macro-económica no está condicionado a ningún objetivo de empleo general. Incluso de repetirse los malos datos del año pasado en cuanto a la contratación indefinida, alrededor de un millón de contratos, supondría ya un importante de drenaje de fondos públicos a favor de los empresarios (unos 6.000 millones de €). Es decir, sin incremento ni mejora alguna de la contratación indefinida se producirá un importante flujo a favor de los empresarios, sin objetivos específicos. Es más, desde esta perspectiva general, aunque en el de RD Ley afirme que las empresas pueden beneficiarse de esta medida siempre que suponga creación de empleo neto, aunque bajará el nivel de contratación (global o indefinida) la reducción se mantendría.
6. Esta falta de condicionamiento, unido  a la ausencia de previsiones, evidencia que el fomento de empleo en este RD Ley se revela como una profecía auto-cumplida, cualquier incremento de la contratación se imputará a esta medida de la tarifa plana. Al no cuantificar, ni prever, ni fijar objetivo económico alguno, se mueve en el terreno de lo mágico, de la pura retórica, no de la lógica.
7. Desde un punto de vista microeconómico, en cada empresa concreta, de acuerdo con la propia norma se puede incluso reducir el nivel de empleo y la proporción de contratos indefinidos, dada la excepción del art. único.2.d del RD LEY, por el que no se computan ni la extinciones por causas objetivas, ni  los despidos disciplinarios no declarados improcedentes. Es decir, la propia norma admite la paradoja de reducir empleo y beneficiarse de estas tarifas mínimas. Esta paradoja evidencia que el fomento de empleo queda reducido a algo meramente retórico.
Ahondando en esta perspectiva, para calcular el incremento de empleo solo se tiene en cuenta el promedio de los últimos 30 días. Parece factible que en una empresa tras proceder a extinguir diversos contratos temporales y al mes contratarles de manera indefinida con este beneficio, pues se consideraría que se ha dado el incremento.  Además, las extinciones anteriores al 25 de febrero no se tendrán en cuenta, por lo que empresas que hayan destruido empleo se pueden beneficiar de esta medida
8. Si bien el art.  único punto 4 dispone expresamente que las reducciones no afectarán a la cuantía económica de las posibles prestaciones de los trabajadores afectados, no se especifica cómo se cubrirá la diferencia entre la cuantía abonada por los empresarios y la cuota real. Dado la déficit público del 6,7% alcanzado en 2013, parece poco probable que se acuda a imputar a las cuenta de la SS, porque aumentaría aun más el desnivel de las finanzas públicas. Es más factible que se recurra una vez más al Fondo de pensiones. Es necesario resaltar tanto el silencio sobre el coste y su imputación, como que los fondos provienen de todos, pero los beneficiarios son solo los empresarios.
9. Otro indicador del contenido retórico de esta medida es el propio plazo de aplicación de la reducción, 8 meses y 4 días, carente de precisión, y donde el comienzo del  término, coincidiendo con la declaración del presidente de gobierno en el debate de la nación, subraya que se trata tan de un gesto publicitario como autoritario.
10. La tarifa reducida y única aparece como  un instrumento del fomento de empleo, pero si el recurso al fomento es solamente retórico, un sofisma, esto es, una falacia consciente, el instrumento la reducción de cotizaciones se convierte en la única finalidad real.

Detrás del  RD Ley nos encontramos como una vuelta de tuerca más a lo que podemos considerar como una revolución de los ricos, donde continuamente se traspasan caudales públicos y restringen derechos sociales a beneficio de los  más pudientes. De ahí que exista una clara unanimidad entre los palaciegos del poder a favor de una nueva reducción salarial que aumente la tasa de beneficio; sin embargo, esa polarización, donde los ricos son cada vez más ricos y los pobres más pobres, destruye la igualdad y la democracia


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