El Gran Mago Mariano haciendo un juego de manos, y zas, la tarifa plana, medida efectista y electoral está servida.
Hoy se ha publicado el RD Ley
3/2014. Procedemos a una breve descripción y valoración de esta norma.
Aunque se enuncian en plural,
medidas de fomento, la norma solo recoge
una a la que denomina, con lenguaje propio de la publicidad, tarifa plana. Se trata
de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes en
los nuevos empleos indefinidos siempre que el incremento de empleo neto se
mantenga al menos durante 3 años.
Las características de esta medida son las siguientes:
1. Es una
medida que se enuncia como temporal, para los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2014. No se puede desechar
la idea de una prolongación posterior.
2. Se concreta
en una limitación de la cuota empresarial independiente de la cuantía
salarial real, a 100 euros mensuales, en
los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a
tiempo parcial en función de la jornada de trabajo
3. La duración
de la reducción se extiende por 24 meses.
4. Existe una
bonificación especial para las empresas de menos de 10 trabajadores, para la
que en estos supuestos de nueva contratación se prevé una reducción del 50 por
100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador
contratado de manera indefinida durante otros 12 meses.
5. Entre los requisitos
necesarios para acceder a este beneficio se enuncian los siguientes:
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad
Social
· No haber extinguido contratos de trabajo por
causas objetivas o por despidos disciplinarios
improcedentes (este requisito se computa a partir de 25 de febrero de 2014)
· Celebrar contratos indefinidos que supongan un
incremento tanto del nivel de empleo
indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
· Mantener durante 3 años el nivel de empleo y el porcentaje de indefinidos alcanzados con esa contratación. Este requisito posee
una importante excepción pues para determinar esos niveles no se tienen en
cuenta ni los despidos disciplinarios no declarados improcedentes, ni la
extinciones por causas objetivas
· No haber sido las empresas excluidas del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la
comisión de la infracción grave
6. Se excluyen de la aplicación de esta medida diversos
supuestos como las relaciones laborales especiales, las contrataciones entre parientes hasta
el segundo grado o cuando el trabajador en los 6 meses anteriores a la
contratación hubiera estado ya vinculado por un contrato indefinido con esa empresa. De acuerdo
con la disposición adicional 10ª de la Ley
20/2007, del Estatuto del trabajo Autónomo se admite la aplicación de esta medida a los autónomos que contraten a sus hijos
Más allá de la descripción si procedemos
a valorar esta norma, lo primero a destacar es el recurso al Real Decreto-ley una
vez más. 50 Reales decretos-ley en 2 años de gobierno constituye un rasgo
definidor de una tendencia autista en la regulación jurídica. En el día de hoy se
ha publicado también la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y
social. Que no se haya utilizado la tramitación de esta ley para introducir esta
medida indica que no es más que un gesto efectista, de cara a la galería. Se
hurta el debate y la mejora parlamentaria mediante una gestión normativa
autoritaria.
La justificación del recurso al
RD Ley es escueta y tautológica, pero dado el vuelo bajo y consentidor que ha
adoptado el TC en esto temas (véase el ATC de 12 de febrero de 2014) nos tememos
que tampoco en este caso es previsible
mayor control constitucional sobre este tema y sobre el abuso a este recurso
normativo.
Es de señalar que en la exposición de motivos se recurre al
panegírico más ramplón de la acción de gobierno; son tiempos electorales y
hasta un preámbulo vale para colgar un eslogan.
Las medidas de este nuevo Real
Decreto Ley se justifican como algo innovador: es el momento de la promoción del
empleo, tras los ajustes macroeconómicos. Sin embargo, ni siquiera esto es
cierto, pues, con anterioridad este gobierno ha dictado normas con rango de ley
que se justificaban directamente en la
creación de empleo; por ejemplo, el Real
Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo, posteriormente sustituida por la Ley 11/2013, de
26 de julio.
La medida, obviamente, no va
a ser eficaz para la creación de empleo
ni para el fomento de la contratación indefinida; El empleo no se crea por acceder a una u otra bonificación, sino por
el beneficio económico que se pueda obtener de ese empleo. Tampoco lo pretende,
como todas las acciones de este gobierno no van dirigidas a combatir la crisis,
sino a distribuir de manera partidista el coste de la misma y a hacerse
propaganda. Es, otra más, una medida de reparto asimétrico y asocial a favor de los empresarios del sobre-coste de la crisis.
Algunas pautas que nos confirman
esta afirmación son las siguientes.
1. Favorece más a los salarios más elevados: Mientras
que para los salarios con base máximas, esta tarifa plana supone una rebaja del
75,4%, para los de base mínima la reducción es sólo del 47%. .
2. La reducción solo afecta a los empresarios por
lo que es posible que un trabajador aporte más por el 4,7% que le corresponde
de su aportación a la SS; un trabajador con un salario bruto incluida las pagas
extras de 2200€ ya aportará más que los 100€ de esta tarifa plana.
3. El ahorro para el empresario sobre las bases
máximas, teniendo en cuenta las del 2014, superaría los 18.000€ en 2 años. Si
se compara con el ahorro en 50 € anuales que se estima ocasionará la
exoneración del IRPF de la renta inferiores a 12000€, lo que hace evidente a quien favorece el gobierno.
4. El coste económico se estima en unos 7000 millones de €,
teniendo en cuenta que en 2013 ha habido un millón de contrato indefinidos. Dado
el déficit público y también el específico de las cuentas de la SS, podría
desarbolar los compromisos en esa materia. Se recurrirá por tanto a la “hucha
de las pensiones”, una parte de la herencia recibida que el PP va a dejar marchita;
En 2 años el gobierno ha volatizado 23.000€ de los fondos de la SS (del Fondo
de reserva y del Fondo de prevención y rehabilitación de las mutuas)
5. El coste que deberá de asumir el erario público
se producirá incluso si se repitieran los datos de contratación de estos años.
Es una derivación de los costes sociales hacia lo público, sin verdaderas
contrapartidas que lo justifiquen; es una reducción de cotizaciones amparada en una falaz creación de empleo
6. Es una medida temporal, con finalidad
electoralista, de ahí su anuncio en el debate de la nación y el recurso a la RD
Ley.
El Gran Mago Mariano haciendo un juego de manos, y zas, la tarifa plana, medida efectista y electoral está servida. |
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