miércoles, 12 de marzo de 2014

146.Frente a la devaluación salarial, huelga en ambulancias en Bizkaia


 
Concentración de los trabajadores en huelga en la sede de Osakidetza en Bilbao
A partir del día 10 de marzo el sector de ambulancias de Bizkaia se ha declarado en huelga indefinida. La finalidad de la huelga es conseguir un convenio provincial de eficacia general en el sector. La huelga está impulsada por USO, sindicato mayoritario en el sector, pero es apoyada por el resto de los 5 sindicatos presentes en este ámbito.

En el sector de ambulancias de Bizkaia se emplean unas 550 personas y las dos empresas más importante son en estos momentos Ambuibérica y la  UTE Ambulancias Bizkaia
La primera es un grupo constituido en el año 2001 y que ha tenido una rápida ascensión empresarial. Al ir creciendo ha ido ganando concursos en diversas comunidades, de tal manera que desde la inicial implantación en la zona de Valladolid y Zamora, se extendió a otras provincias castellanas y posteriormente a la comunidad de Aragón y a Bizkaia en 2012, pasando así de 1600 trabajadores en 2006 a  los 3000 actuales en todo el estado. Desde el 2011 el principal accionista es el grupo de capital riesgo Proa, empresa con especial influencia en el ámbito sanitario privado.
La UTE Ambulancia Bizkaia es una unión temporal de empresas del mismo grupo, Ambulancia Bilbao SA, Servicio Asistido Médico Urgente SL y Transporte Sanitario Bizkaia SL, que emplea una 500 personas en todo sus ámbitos de servicio.
Es necesario resaltar que una gran parte del servicio de estas empresas corresponde a funciones que salen a concurso público (urgencia de diversas comarcas y hospitales, por ejemplo). En este caso, los Convenios colectivos regulaban la subrogación empresarial de la nueva adjudicataria con respecto a los trabajadores de la anterior concesionaria.
Por otro lado, el último convenio estatutario finalizó 31 de diciembre de 2007. Después de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2012 se pactó un convenio de eficacia limitada con el Sindicato USO, que se consideraba automáticamente denunciado 3 meses antes de su finalización (art. 3 del Convenio de Eficacia limitada de ambulancias de Bizkaia)
A partir de la modificación del art 86.3 de la LET por el art 14.6 de la Ley 3/2013 y  al limitar así la ultra actividad de los convenios a un año a partir de la denuncia de los mismos, se sucedieron los movimientos en el sector. Por un lado, los concursos que se convocaron eran ganados por empresas que postulaban unas condiciones a la baja, un 15% inferior de media, en la creencia de que tras la pérdida de vigencia del convenio provincial, entraría en vigor el Convenio estatal a falta de otro pactado. Por otro lado, la conflictividad laboral se ha incrementado ante esas pretensiones y por los despidos que se han ido sucediendo como reacción de la empresas a la resistencia de los trabajadores a aceptar sus objetivos devaluatorios.
De hecho a partir del otoño, después de intentarlo en el verano, las empresas comenzaron a aplicar el convenio estatal, que de acuerdo con  los sindicatos supone una devaluación salarial del 40% con respecto a las situaciones anteriores. Como alternativa a esta situación en alguna empresa (UTE AMBULANCIAS BIZKAIA) se ha procedido  a una rebaja del 8% de entrada, a la que ha seguido otra posterior del 12,36%.
Es de señalar  que por un lado las propias administraciones presionan para bajar las condiciones de contratación (para disminuir el déficit) y, a la vez, la reforma laboral ha propiciado una enorme palanca de devaluación salarial.
La SJS Bilbao (7) de 8 de octubre de 2013 ha resuelto a favor de los trabajadores y en contra de la empresa (Ambulancias Bilbao, SA en este caso) declarando la nulidad de la modificación de la empresa al dejar de aplicar el Convenio de eficacia limitada y al proceder a aplicar el convenio estatal de ambulancias. La  resolución considera que no es de aplicación lo contenido en el art. 86.3 in fine del ET, pues existe un compromiso de prolongación del contenido normativo en tanto durase el proceso de renovación; expresamente el art. 3 de este Convenio prevé  que mantendrá la vigencia su contenido normativo hasta que no se  alcance acuerdo expreso para su renovación.
El mes pasado otra sentencia  del Juzgado de lo Social (5) Bilbao ha resuelto  a favor del sindicato LAB y en contra de Ambulancias Samu SL, declarado la improcedencia de la aplicación del convenio estatal, pues tanto el convenio estatutario (clausula 1ª del último convenio estatutario que establecía que hasta no conseguir acuerdo expreso se mantendrá en vigor su contenido normativo) como el extra estatutario contienen clausulas que establecen su prorroga mientras no haya un nuevo convenio.

Bloqueado judicialmente el recurso al convenio colectivo estatal para bajar drásticamente los salarios, al aplicar los jueces correctamente lo preceptuado en los diversos convenios colectivos aplicables,   la patronal paraliza la negociación desde hace 3 meses, y la huelga está servida.

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