Juan Rosell, presidente de la CEOE, en la rueda de prensa donde dio noticia de la propuesta de un salario inferior para los jóvenes |
En el marco de las reuniones del dialogo social (se aproximan elecciones y todo vale) y dentro del objetivo de reducir el elevado desempleo juvenil se ha difundido en diversos medios una propuesta de la patronal, de mano del propio Rosell, de fijar un salario inferior para los jóvenes, subrayándose que esta rebaja del salario mínimo para los jóvenes debería estar "obligatoriamente" ligada a un compromiso de formación. Comentamos esta propuesta, haciendo la salvedad de que no hemos encontrado la propuesta directa de la CEOE, por lo que los contornos de esta medida son difusos pues existe cierta variación en la recepción en los diversos medios.Según la patronal, la función de esta rebaja por medio de ese salario diferenciado sería proporcionar empleo al casi millón de jóvenes que con el boom de la construcción dejaron sus estudios para trabajar y ahora están descolgados del mercado laboral. Obviamente, la propuesta ha sido duramente criticada por los sindicatos.
La justificación de la medida descansa en la quimera de que
descendiendo los salarios se consiguirá una disminución del desempleo juvenil,
aleteando tras la propuesta de que la falta de empleo se debe a la escasa
formación de los jóvenes. Sin entrada a discutir la peregrina idea que late en
el fondo de esa propuesta, que el desempleo se debe al carácter excesivo de los
salarios, sí debemos recordar que el salario mínimo español se reduce a 645,30 euros
mensuales o 9.034,20 euros anuales y que en los 3 años de gobierno del PP ha
sido congelado en 2 (2012 y 2014), mientras que en 2013 subió un exiguo un
0,6%. Los salarios se han devaluado y solo el Gobierno y el PP ven el aumento del empleo, en la realidad el desempleo sigue imperturbable.
Ante esa propuesta de la patronal es preciso recordar que:
1, El salario mínimo diferenciado y de menor cuantía para los jóvenes de menos de 18 años fue
una realidad en el Derecho español hasta que se suprimió en 1998; se eliminó porque se consideró disfuncional y
una antigualla como recuerda Fernández Toxo. Es decir, la patronal nos sugiere volver al
pasado franquista para resolver el futuro. !Buen ojo¡
2. Existen ya contratos formativos con salarios inferiores para los
jóvenes; en el caso del contrato para la formación de hecho el trabajador
puede cobrar menos que el salario mínimo al descontarse el tiempo para la
formación. Y en el contrato de prácticas el trabajador puede cobrar un salario muy inferior al correspondiente a su empleo (60%
del equivalente a su categoría el primer año y el 75% en el segundo), incluso por debajo de la base de cotización. A
estos contratos el gobierno del PP ha añadido otros contratos formativos a
tiempo parcial y de primer empleo juvenil. Este tipo de contratos ha ido
extiendo su límite de actuación, en 1984 esa edad de referencia eran los 21 años, qué se considera joven a efectos de las
relaciones laborales, extendiendo la precarización a la vez. En la actualidad la juventud
a efectos laborales se extiende hasta los 30 años, edad hasta la que es posible
efectuar un contrato para la formación o de primer empleo[1].
Quizás sea el propio tratamiento
diferente de la norma, con contratos diversos para jóvenes, el que contribuye a
la diferenciación en el mercado laboral y a la ralentización de su inserción en
el mismo.
3. La justificación histórica del
salario inferior de los jóvenes era su falta de formación, que se adquiría en
el empleo. Pero hoy si algo está la juventud es sobrada de formación, siendo los
casos de sobre-cualificación abundantes.
Por otro lado, el elevado recurso a la temporalidad coadyuva a restringir la voluntad de las empresas de gastar en la a sus trabajadores
4. De la noticia de prensa parece
deprenderse que ese tratamiento diferenciado se extendería entre los 16 años,
edad mínima de acceso al trabajo, y los 35 años (según otros medios hasta los
25 años); esto es, durante 19 años, más de un tercio de la edad laboral máxima
de cualquier trabajador con un salario disminuido. Incluso aunque sólo fuera
posible hasta los 25 años serían muchos años de precariedad. En los países que existen
un salario distinto para los jóvenes rara vez se extiende más allá de los 20
años.
Esto no facilitará el acceso al
mercado, sino que perpetuará la diferencia. Es de reseñar que el espacio entre los jóvenes
y los trabajadores veteranos, el de la pretendida “normalidad” solo duraría 10
años, los que van entre los 35 y los 45 años.
5. Es posible que se produzca un efecto sustitución, mediante la expulsión
de los trabajadores mayores y su remplazo con jóvenes con salarios más bajos.
En cierta medida, es posible que un objetivo oculto de esta propuesta de la
patronal sea que genere un efecto dominó y arrastre el resto de los salarios
hacia abajo.
6. A nuestro juicio, esta
diferenciación salarial sería de difícil
encaje constitucional, al menos con
los contornos de las noticias, por tratarse de un tratamiento discriminatorio
por la edad con escasa razonabilidad. De hecho, la antigüedad como complemento salarial funciona como elemento
diferenciador de los trabajadores más noveles, normalmente más jóvenes, que cobran
así menos.
No están claras las ventajas para
los jóvenes, sí para los empresarios que por un trabajo igual podrán pagar
menos, profundizando así en la devaluación salarial. Esta medida nos acerca un paso más a los mini-jobs.
¿Cuándo nos propondrá la patronal
que paguemos por trabajar?
[1] De todas
formas, los 35 años comienzan a emerger como referencia, por ejemplo, para
boinificaciones del contrato de práctica con discapacitados.
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