sábado, 22 de marzo de 2014

149 el futuro hacia atrás: salario mínimo distinto para los jóvenes

Juan Rosell, presidente de la CEOE, en la rueda de prensa donde dio noticia de la propuesta de un salario inferior para los jóvenes

En el marco de las reuniones del dialogo social (se aproximan elecciones y todo vale) y dentro del objetivo de reducir el elevado desempleo  juvenil  se ha difundido en diversos medios una propuesta de la patronal, de mano del  propio Rosell, de fijar un salario inferior para los jóvenes, subrayándose que esta rebaja del salario mínimo para los jóvenes debería estar "obligatoriamente" ligada a un compromiso de formación. Comentamos esta propuesta, haciendo la salvedad de que no hemos encontrado la propuesta directa de la CEOE, por lo que los contornos de esta medida son difusos pues existe cierta variación en la recepción en los diversos medios.Según la patronal, la función de esta rebaja  por medio de ese salario diferenciado sería proporcionar empleo al casi millón de jóvenes que con el boom de la construcción dejaron sus estudios para trabajar y ahora están descolgados del mercado laboral. Obviamente, la propuesta ha sido duramente criticada por los sindicatos.


La justificación de la medida descansa en la quimera de que descendiendo los salarios se consiguirá una disminución del desempleo juvenil, aleteando tras la propuesta de que la falta de empleo se debe a la escasa formación de los jóvenes. Sin entrada a discutir la peregrina idea que late en el fondo de esa propuesta, que el desempleo se debe al carácter excesivo de los salarios, sí debemos recordar que el salario mínimo español se reduce a 645,30 euros mensuales o 9.034,20 euros anuales y que en los 3 años de gobierno del PP ha sido congelado en 2 (2012 y 2014), mientras que en 2013 subió un exiguo un 0,6%. Los salarios se han devaluado y solo el Gobierno y el PP ven el aumento del empleo, en la realidad el desempleo sigue imperturbable.
Ante esa propuesta de la patronal es preciso recordar que:
1, El salario mínimo diferenciado y de menor cuantía para los jóvenes de menos de 18 años fue una realidad en el Derecho español hasta que se suprimió en 1998; se eliminó porque se consideró disfuncional y una antigualla como recuerda Fernández Toxo. Es decir, la patronal nos sugiere volver al pasado franquista para resolver el futuro. !Buen ojo¡
2. Existen ya contratos formativos con salarios inferiores para los jóvenes; en el caso del contrato para la formación de hecho el trabajador puede cobrar menos que el salario mínimo al descontarse el tiempo para la formación. Y en el contrato de prácticas el trabajador  puede cobrar un salario  muy inferior al correspondiente a su empleo (60% del equivalente a su categoría el primer año y el 75% en el segundo), incluso por debajo de la base de cotización. A estos contratos el gobierno del PP ha añadido otros contratos formativos a tiempo parcial y de primer empleo juvenil. Este tipo de contratos ha ido extiendo su límite de actuación, en 1984 esa edad de referencia eran los 21 años, qué se considera joven a efectos de las relaciones laborales, extendiendo la precarización a la vez. En la actualidad la juventud a efectos laborales se extiende hasta los 30 años, edad hasta la que es posible efectuar un contrato para la formación o de primer empleo[1]
Quizás sea el propio tratamiento diferente de la norma, con contratos diversos para jóvenes, el que contribuye a la diferenciación en el mercado laboral y a la ralentización de su inserción en el mismo.
3. La justificación histórica del salario inferior de los jóvenes era su falta de formación, que se adquiría en el empleo. Pero hoy si algo está la juventud es sobrada de formación, siendo los casos de sobre-cualificación abundantes. Por otro lado, el elevado recurso a la temporalidad coadyuva a restringir  la voluntad de las empresas de gastar en la  a sus trabajadores
4. De la noticia de prensa parece deprenderse que ese tratamiento diferenciado se extendería entre los 16 años, edad mínima de acceso al trabajo, y los 35 años (según otros medios hasta los 25 años); esto es, durante 19 años, más de un tercio de la edad laboral máxima de cualquier trabajador con un salario disminuido. Incluso aunque sólo fuera posible hasta los 25 años serían muchos años de precariedad. En los países que existen un salario distinto para los jóvenes rara vez se extiende más allá de los 20 años.
Esto no facilitará el acceso al mercado,  sino que perpetuará la diferencia. Es de reseñar que el espacio entre los jóvenes y los trabajadores veteranos, el de la pretendida “normalidad” solo duraría 10 años, los que van entre los 35 y los 45 años.
5. Es posible que se produzca un efecto sustitución, mediante la expulsión de los trabajadores mayores y su remplazo con jóvenes con salarios más bajos. En cierta medida, es posible que un objetivo oculto de esta propuesta de la patronal sea que genere un efecto dominó y arrastre el resto de los salarios hacia abajo.
6. A nuestro juicio, esta diferenciación salarial sería de difícil encaje constitucional, al  menos con los contornos de las noticias, por tratarse de un tratamiento discriminatorio por la edad con escasa razonabilidad. De hecho, la antigüedad como  complemento salarial funciona como elemento diferenciador de los trabajadores más noveles, normalmente más jóvenes, que cobran así menos.
No están claras las ventajas para los jóvenes, sí para los empresarios que por un trabajo igual podrán pagar menos, profundizando así en la devaluación salarial.  Esta medida nos acerca un paso más a los mini-jobs.
¿Cuándo nos propondrá la patronal que paguemos por trabajar?



[1] De todas formas, los 35 años comienzan a emerger como referencia, por ejemplo, para boinificaciones del contrato de práctica con discapacitados.

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