Greba badator. Eta horren aurrean gutxienezko zerbitzuak ezarri dira. Ez dugu aztertuko nolakoak diren baina bai azpimarratu nahi genuke puntu bat, jartzeko bidea. Estatu mailean sindikatuekin adostu dira. Euskadin, aldiz, era bakar batez Gobernuak erabaki ditu. Hango Gobernua errefomaren bultzailea da. Hemengoa, berriz, greba egin ez dugu egingo, baina erreformaren kontra omen dago. Eta hale ere ez dira gauza paktatzeko sindikatuekin, ezta saiatu ere eta bi aginduak argitaratu ditu larunbatean (bata funtsezko zerbitzuak Justizia adminsitrazioan agintzen dira eta bestean bestelako esparruetan)
Bestetik Unibertsitatean blog bat zabaldu da atxikimenduak bidaltzeko. Honako hau da:
http://www.blogak.com/m29
Comentarios a vuela pluma sobre las condiciones de trabajo y las normas.Intentaremos escribir una entrada por semana, ya veremos si cumplimos,... Ante la reforma que no cesa, se acerca la 53ª modificación del ET; y la intensidad de los efectos de la crisis,parece aconsejable un diseño más rápido de las reflexiones. Hizkuntzari dagokienez, elebidun disglosikoa naizenez, enlokesalga-z hitz egingo dut, baina gehien bat gazteleraz izango da.
martes, 27 de marzo de 2012
jueves, 22 de marzo de 2012
16. Reforma laboral, mentiras y cintas de video
Es indudable que el
Gobierno está pendiente de la foto. Legisla de cara a la galería (de Bruselas y
de Berlín, especialmente).Pero, además, cuida su política de comunicación hasta
el mínimo de detalle. Con la reforma laboral el primer movimiento fue facilitar a la prensa y luego al público en general
un Power Point (quien no presenta así las cosas no es moderno).Luego, elaboró
unas FAC, preguntas y respuestas sobre la reforma laboral. Es de señalar que
aquí en estas preguntas, la reforma laboral no creará empleo de por sí, como si
decía en el preámbulo, sino que es un condición necesaria pero no suficiente.
Y ayer presentó un
video muy happy sobre la reforma
laboral donde el despido a penas se menciona, no vaya a ser que la gente se
asuste ante de las elecciones andaluzas y asturianas. La junta electoral ha
prohibido hoy la difusión del video porque interfiere en el debate electoral, aunque deberían haberlo prohibido por mentiroso y falaz.
En cualquier caso, la
reforma sea condición suficiente o solo necesaria, todas los medios empleados y
el propio RD Ley 3/2012 adjudican a la legislación laboral la responsabilidad
del desempleo. De acuerdo con esa falacia la reforma laboral varia la función
de la ley laboral, de proteger al trabajo en sí mismo a contribuir en crear
empleo, y la fórmula mágica es menos derechos por más empleo. Sin embargo, es un
objetivo imposible. Por medio de estos cambios normativos se puede modificar el
equilibrio entre las partes del contrato, se hará una u otra distribución del
coste y del riesgo derivado de la relación laboral e incluso se pueden reconocer
más derechos o poderes a una u otra parte, pero ello no genera de por sí
empleo, es un objetivo ajeno a la legislación laboral, más allá de sus límites.
El adoptar una estrategia de menores costes en un mundo globalizado, donde las modificaciones favorables al empresario aparecen como una condición necesaria pero no suficiente de la mayor competitividad, tampoco parece una apuesta segura, según se evidencia por la propia experiencia española.
El adoptar una estrategia de menores costes en un mundo globalizado, donde las modificaciones favorables al empresario aparecen como una condición necesaria pero no suficiente de la mayor competitividad, tampoco parece una apuesta segura, según se evidencia por la propia experiencia española.
La reforma laboral
no creará empleo, lo saben (el gobierno pronostica 630.000 parados más para este año) y nos
mienten y manipulan.
lunes, 19 de marzo de 2012
15.Encargos incumplidos de la reforma
En dos momentos concretos prevé el RD Ley 3/2012 que
en el plazo de un mes desde la entrada en vigor el Gobierno apruebe dos Reales
Decretos; en la disposición adicional 5ª para regular la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos ante la asignación de nuevos cometidos
adjudicados a este órgano y en la disposición final 15ª 2 para incorporar un nuevo reglamento sobre el procedimiento
de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada,
dado los cambios introducidos en esta materia.
Superado el mes desde la entrada en vigor
no hay noticias de esos decretos. El incumplimiento de esta previsión no
acarrea consecuencia jurídica alguna contra el gobierno, pero no hace favor
alguno a la seguridad jurídica. Aunque parezca un tema baladí, ¡de promesas
rotas, aunque sean contenidas en una norma, les vamos a hablar a los
gobernantes!, simbólicamente tiene su trascendencia, pues si en un efecto que
depende de la acción directa del gobierno el resultado es nulo, en el resto de
consecuencias que supuestamente el RD Ley debe producir no podemos abrigar
mejores esperanzas.
Es
de suponer que este hecho no se debe a la pereza del gobierno ni al exceso de
trabajo, aunque ya lleve 9 RD Leyes en lo que va de año. Con
un poco de suerte este gobierno batirá el record de RD Leyes por año. Cuando se
legisla de cara a la galería el RD Ley viste mucho.
Seguramente
la explicación reside en que las materias objeto de estos decretos van a ser
objeto de negociación y pacto con CIU durante la tramitación del proyecto de
ley que sustituirá al RD Ley 3/2012. Por eso, por conveniencia política, el
gobierno se desdice a sí mismo y lesiona la seguridad jurídica, al producirse
un incumplimiento del mandato legal y legislarse sobre la marcha, según el cálculo
interesado del Gobierno.
En
esta norma se incluyen otras previsiones con plazo más largo (caso de
Disposición adicional cuarta que fija 6 meses para que el gobierno estudie la
conveniencia de modificar el régimen de las mutuas para un control, más privado
y supuestamente más eficaz, de la gestión de la IT) o sin fecha concreta
(Disposición final segunda y tercera para desarrollar reglamentariamente la
cuenta formación y para evaluar la conveniencia del cheque de formación,
respectivamente). ¿Tendrán éstas mejor cumplimiento?
Chi
lo sa?
Dependerá
de donde sople el interés político más inmediato.
jueves, 15 de marzo de 2012
14.Orden ESS/487/2012 una muesca más en la lesión de la seguridad jurídica
Dos de las palabras fetiche del
RD Ley 3/2012 son equilibrio y seguridad (jurídica). Son, al menos, dos de las más citadas, pero dime de que presumes… justo son dos de los conceptos más ninguneados en esa norma.
Ahora el Gobierno ha vuelto a dar una vuelta de tuerca contra la seguridad jurídica. Como es sabido, la disposición
final 15 del RDLey 3/2012, dedicada a las facultades de desarrollo, preveía que
en el plazo de un mes se aprobara por el Gobierno un Real Decreto sobre el reglamento de
procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción
de jornada de acuerdo a lo regulado por la norma habilitante. Seguramente el
rasgo distintivo que ha traído la nueva regulación es la eliminación de la
autorización administrativa y los reglamentos anteriores estaban regulados desde la vigencia de ese control público,
por lo que era necesario promulgar una nueva regulación.
Sin embargo el plazo ha vencido y el Real Decreto no ha
aparecido.
Para compensar el Ministerio de Empleo ha aprobado una Orden
sobre la vigencia transitoria del RD 801/2011 que contenía el Reglamento
de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en
materia de traslados colectivos[1],
decreto no expresamente derogado por el RD Ley pero condicionado por los
cambios introducidos por éste y que previsiblemente hubiera sido sustituido por
el RD previsto en la DF 15,2
A nuestro juicio la norma
aprobada vulnera el principio de jerarquía normativa, una orden alterando lo
preceptuado en un decreto, de hecho la norma de rango inferior fija los artículos
que se entienden vigentes a la luz de las modificaciones introducidas por el RD
ley 3/2012. Es, por tanto, una norma dada contra el principio de jerarquía
normativa y nula de pleno derecho. Al actuar así genera, además, inseguridad jurídica
y en la medida que contraviene, por una falta grave en la técnica normativa, el
Art. 9.3 de la CE es inconstitucional. Y, a nuestro parecer, el Gobierno lo
sabe, recurriendo a una triquiñuela para intentar lidiar este asunto.
En la medida que se trata de
regular la afectación del Reglamento aprobado por el RD 801/2011 por los cambios
introducidos por el RD ley 3/2012 estamos ante una facultad de desarrollo de esta ultima
norma[2]. En la
disposición final 1 y 2 se recogen las facultades de desarrollo, en la segunda
la especifica antes citada y en la primera la genérica, si bien, como no puede
ser menos, aquí se precisa que “El Gobierno y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias,
dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en este real decreto-ley.” Esto es, las facultades de desarrollo no introducen una
desregulación normativa ni una delegación a la Ministra, por lo tanto, un Decreto
anterior sólo podrá ser modificado en el desarrollo del RD Ley 3/2012 por una
norma de igual rango, y la orden no lo es
EL Gobierno sabedor de esto recurre a un truco y precisa en
la Orden de la Ministra de Empleo que la misma se aprueba de acuerdo con la disposición
final tercera del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio,
Esta disposición, dice expresamente que Se autoriza a la persona titular del
Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente
Real Decreto, en particular, para la
determinación de la forma y contenido de la información estadística y para el
tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo a que se
refiere la disposición adicional única del Reglamento que se aprueba por este
Real Decreto.
Sólo en una compresión muy
torticera o enrevesada de esta regla puede defenderse que esta facultad de desarrollo
y aplicación (orientada más a los aspectos formales como se evidencia en el
propio contenido de la regla) comprende la facultad de declarar la
vigencia de los artículos del reglamento a la luz de una norma muy posterior y
aprobada por una gobierno distinto. De admitirse la legalidad de esta práctica estaríamos
ante un cheque en blanco emitido a futuro en contra de la jerarquía normativa.
López Parada (a cuyo análisis de
contenido remito: http://xanerrasti.wordpress.com/2012/03/14/nota-urgente-sobre-el-desarrollo-reglamentario-de-los-despidos-colectivos/#comments) considera que estamos ante un uso inédito de una Orden Ministerial para dar una
interpretación oficial de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley
3/2012 en lo relativo a los antiguos expedientes de regulación de empleo. Se
trata de una especie de Circular administrativa, pero dirigida al público en
general,… (de la que cualquiera puede discrepar). Personalmente creo que el
recurso a la disposición habilitante del RD 801/2011
cierra el paso a esta interpretación, estamos ante una norma nula por
contravenir el principio de jerarquía de fuentes que el gobierno ha intentado
eludir con un subterfugio. Pero en cualquier caso de aceptarse la hipótesis de
López Parada también estaríamos ante una chapuza, que lesiona la seguridad jurídica.
Por otro lado, más allá de las
cuestiones de oportunidad, no se nos ocurren razones para que la norma aprobada
no pudiera tener el rango de un decreto. Es el propio Gobierno con la técnica
normativa usada, RD Ley y posterior proyecto de Ley; el que ha generado los
problemas de transitoriedad y no hay impedimentos jurídicos (ni siquiera políticos)
para que actúe de otra manera, respetando la jerarquía de fuentes.
[1] La referencia completa de
la norma es Orden ES/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de
determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de
empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado
por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio
[2] Los artículos 1 y 2 de la
Orden de la Ministra de empleo y SS 487/2012 expresamente lo reconocen a sí al
delimitar el ámbito y el contenido de la Orden
domingo, 11 de marzo de 2012
13. Grebarako deialdi bakarra, martxoko 29an
Azkenik Sindikatu nagusiek martxoko 29an jarri dute grebako deia. Horrela egun berean deitu dute sindikatu guztiek. Horrek ez du esan deialdi bakarra, baina zerbait positiboa bada, zatika egitea baino pozgarriagoa bederen.
Aurrekoa idatzi bezain laster, pentsatzen hasi naiz ze egoera txarragoa gauden grebako deialdi bakarra egiteko.
Edonola ere, sindikatu guztien kontra dagoen kanpana zitala bateratasuna premiazkoa dugu.
Aurrekoa idatzi bezain laster, pentsatzen hasi naiz ze egoera txarragoa gauden grebako deialdi bakarra egiteko.
Edonola ere, sindikatu guztien kontra dagoen kanpana zitala bateratasuna premiazkoa dugu.
jueves, 8 de marzo de 2012
12. Balizko olak burdinik ez
Debido a mi pericia limitada con este formato la entrada elaborada bajo
este epígrafe ha desaparecido antes de publicarla. Torpeza de dedos,
seguramente, que en vez de dar a
publicar me llevaron a pulsar la de eliminación.
Rehago de menoría la entrada, por lo que
termino cambiándola entera,
Balizko olak burdinik ez. Este refrán en euskera (la ferrería hipotética
no produce hierro, podría traducirse) nos viene a la memoria al leer las declaraciones
del ministro de economía, Luis de Guindos, en el sentido de que de haberse
aprobado antes la reforma laboral hubiera ahorrado un millón de desempleados. Esto lo afirma pocos
días después de que pronosticara 630.000
parados para este año, tras la aprobación de la reforma laboral.
Al margen de que ya nos gustaría poseer la bola de cristal que
utiliza el ministro de economía que le permite visualizar estos números con esa
nitidez, si contrastamos ambas afirmaciones, hacia el pasado y el futuro, en
realidad vemos que el propio de Guindos sólo encuentra los efectos beneficios
en el empleo de la reforma laboral en la construcción alternativa del pasado, ni
siquiera se atreve a fijar una cifra hacia el futuro que la evolución del tiempo
pudiera desmentir.
No estamos ni siquiera ante el
cuento de la lechera, construcción imaginaria del futuro, sino en la pura mistificación
alternativa del pasado, al parecer único espacio donde la reforma puede
manifestar sus efectos favorables al empleo.
Estamos ante una afirmación
gratuita, sin base, inverificable e indemostrable. Steinbeck diferencia las mentiras de los cuentos e historias,
afirmando que las primeras tienen una finalidad utilitaria o que las guía el
anhelo de librarse de algo. Si esto es así, el Ministro no nos cuenta una historia, nos miente, dada la finalidad utilitaria de este cuento.
Reiteramos lo dicho con otra
expresión similar Balizko errotak irinik
ez (el molino imaginario no da harina); argumentos reales, por favor, que
se puedan contrastar, lo de más sólo es humo y ruido.
Etiquetas:
Reforma laboral
Ubicación:
Bilbao, España
martes, 6 de marzo de 2012
11. 4/2012 legea eta 5/2012 legea Euskal erkidegoan
Aste honetan Euskal Erkidegoan lan
harremekin lotura izanik bi arauak argitratu dira. Atzo, 4/2012 LEGEA, otsailaren
23koa, Lan Harremanen Kontseiluari buruzkoa agertu zen eta gaur 5/2012
LEGEA, otsailaren 23koa, Borondatezko Gizarte-Aurreikuspeneko Erakundeena atera
dute.
Biak aurreko legeen ordezkoak ditugu:
ekainaren 27ko 11/1997 Legearena eta Gizarte-Emendiotarako Borondatezko Erakundeei buruzko
urriaren 27ko 25/1983 Legearena, hurrenaz hurren.
Bestetik aipagarria da ere bi propiektuetan
sindikatu nagusi biak bazterturik gertatu direla. Azkenik, mamian sartu gabe,
lehengoari buruz dirudienez esan dezagun gehiengoena aldatu dutela sindikatu nagusiak gabe eritiziak
kaleratzeko. Besetik bigarrenaz, patronalak men eginez, enpleguarekiko planak
desberdin arautu dute, esate baterako besteak ez bezala langabeziaren egoeran
gertatuez gero enpleguarenek ez dute prestazioa aurreratuko.
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