jueves, 18 de julio de 2013

125.Nueva polémica:Afiliados del PP en el TC; del Estado de Derecho al estado de la derecha


Pérez de los Cobos, con el traje de magistrado del TC y el carnet del PP en el bolsillo


 A través de los papeles de Bárcenas, nos llega otro mondongo polémico: el Presidente del TC es militante (de los que cotiza, ojo) del PP. 


Dice el presidente del TC que las normas de aplicación al caso solo excluyen la participación directa o en cargos dentro de los partidos políticos u organizaciones sindicales. Nos gustaría aceptar esta interpretación pues  Pérez de los Cobos  además de militante del PP es catedrático de DTSS y quisiéramos  fiarnos de sus conocimientos jurídicos, aunque no compartamos  su escala de valores. Sin embargo, aunque es cierto que el art. 19 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fija expresamente entre otras incompatibilidades las que refiere el Presidente del TC, in fine ese artículo, que reproduce la regulación  sobre las incompatibilidades contenida en el art. 159.4 CE, establece que En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Si analizamos lo dispuesto en esta Ley Orgánica del Poder judicial sobre las incompatibilidades en los art.s 385-397, comprobamos que el art. 395 LOPJ taxativamente regula que No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, …”. Nuestra conclusión, aunque seamos soldados rasos en la academia, es que resulta meridianamente claro que es voluntad no ya del legislador sino de la propia constitución, establecer las mismas incompatibilidades que las operativas para los jueces y magistrados. El TC no forma parte del poder judicial pero fue voluntad someter a sus miembros a las mismas incompatibilidades que a estos, lo cual dada la función de los magistrados del TC parece lógico. Por lo tanto, la incompatibilidad con la militancia en un partido político  es predicable también de los magistrados del TC.
Puntualicemos que se prohíbe la compatibilidad entre la militancia en un partido político y la función judicial aunque sea esta tan especial como la del tribunal constitucional, no la afinidad, ni la cercanía a una corriente política.
Otras  dudas de hondo calibre nos suscita la aceptación de la pertenencia a un partido político por parte de un miembro del TC, ¿debía de declararlo expresamente ante el senado? ¿Se puede considerar una falta de respeto institucional? ¿Callarse y no decri nada es un comportamiento honesto para un magistrado del TC?
Por último pero no menos importante, ¿esta militancia puede tener peso en la actividad del  magistrado y ahora presidente del TC? ¿ su militancia puede ser causa de abstención o recusación?
Según el art. 10.k LOTC corresponde al pleno del TC decidir sobre las recusaciones y abstenciones de sus magistrados. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80 LOTC) remite a la LOPJ sobre las causas de abstención y recusación. Sin embargo, el art. 219 LOPJ no contempla, no puede contemplar, la militancia en un partido en una causa planteada porque los jueces tienen vedada esta militancia. ¿Cómo debe interpretarse en este caso?
La militancia en un partido político, incluso cuando se trata de una persona como Pérez de los Cobos a la que se le reconoce una reputada  autonomía intelectual, implica concordancia con las directrices y pautas del partido político donde uno está afiliado. Viendo los parlamentos de algunos insignes miembros de PP no ya la independencia,  sino la propia capacidad mental  parece puesta en entredicho, recuérdese la famosa indemnización en diferido de Cospedal o los constantes derrapes de González Pons.
No parece descabellado que las partes en algunos de los procesos instados por el PP por cuestiones ideológicas solicite la recusación del presidente del TC por  su militancia (al menos en el momento en que se interpusieron aquellos recursos). Suponemos que el propio presidente del TC
 puede pensar en su abstención en algún caso.
Ya sabemos que las morales y las mayorías en el TC y en otras instituciones darán por bueno lo que más beneficie al partido gobernante, pero la sombra de la duda y la parcialidad se extienden ya por otra institución.

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