Una de las muchas manifestaciones a favor de un convenio del Metal que se han sucedido estos días ante la inminencia del fin de la vigencia del anterior convenio |
El 7 de julio, este año, aparte de San Fermín, se acaba la vigencia del convenio colectivo más allá de la finalización de su ámbito temporal. La Ley 3/2012 modificó en este punto la regulación del art. 86.3 LET y como entró en vigor al día siguiente de su publicación, 6 de julio, de ahí la interferencia con el día del santo navarrico por excelencia.
La
ultra actividad es una palabra fea, pero
nos sirve para designar la eficacia del convenio colectivo más allá del límite temporal
de este tipo de normas. Ahora queda en manos del propio convenio decidir en qué
términos se producirá, pero de todas formas se establece como fórmula general
que tras un año de su tope temporal perderá su vigencia, se aplicándose el
convenio de ámbito superior de existir ese, claro.
Es obvio que es una fórmula para forzar la negociación a la baja de las
condiciones laborales, un instrumento a favor de la devaluación indirecta o
salarial. Las fórmulas de solventar este embotellamiento de convenios, la
determinación del convenio superior, los laudos arbitrales posibles,…son
diferentes fuentes de interés y de análisis. Sin embargo, no profundizaremos en
ellos ahora sino en otro aspecto
resaltado por ciertas e interesadas posturas pro-empresariales.
¿Qué ocurre cuando no existe un
convenio superior de aplicación? Si no se ha negociado uno nuevo, ni está
pactado la ultra-actividad en el anterior, ¿cómo se regulan las condiciones de
trabajo? Aquí, las posturas más
reaccionarias y aprovechadas preguntan directamente ¿se puede aplicar el SMI a
partir del 8 de julio?
Podríamos decir que caben dos
posturas sobre este extremo. Por un lado, considerar que la perdida de vigencia
es un agujero negro, que todo lo traga y arrasa con las condiciones laborales.
Por otro, sin negar la pérdida de eficacia del convenio, que es un dato
normativo, debemos entender que las condiciones de trabajo se han integrado en
los contratos de trabajo, sin que se produzca vacío alguno. Esta segunda
postura, más usual entre los iuris-laboralistas, supone mantener como garantía
ad personam las estipulaciones convencionales.
Para apoyar la primera se trae a
colación que los convenios estatutarios son normas jurídicas, creando derecho
objetivo, sin generar derechos adquiridos. Pero podríamos apuntar que esa
concepción era aceptable cuando existía la ultra-actividad sin que se dieran
vacíos o regresiones al finalizar un convenio por puro automatismo.
Por otro lado, que se postule la
interiorización en los contratos de trabajo de las condiciones del convenio extinguido,
no las convierte en normas jurídicas y pueden ser alteradas por el empresario
como cualquier otra clausula contractual. Así esta interpretación es
conciliable incluso con la voluntad mostrada por el legislador en la Ley 3/2012 de evitar una «petrificación»
de las condiciones de trabajo pactadas en convenio, pero
sin que se produzca ningún vacío o regresión a mínimos de golpe.
Argumentos complementarios
en contra de la primera postura serían los siguientes:
1. que la desaparición sin rastro
del convenio, obligaría a acudir a las normas estatales como única fuente de
regulación, pero éstas ni regulan todos los aspectos de una relación laboral,
no son exhaustivas, ni dejan de ser meras normas mínimas, ineficaces como única
regla. Si nos fijamos el salario, la norma estatal solo marca un mínimo para
todos igual.
2. Desde el punto de vista político,
defender esa sustitución es una violencia excesiva. Supone underrunbaiento completo de las condiciones salariales y de empleo. El salario mínimo son 645€
mensuales, sin embargo el salario medio ronda los 1600€ (1639€ según hemos leído
estos días). Un descenso de unos mil €.
Demasiada violencia
3. Socialmente, por las razones
mencionadas más arriba, esa solución sería demasiado conflictiva, generaría demasiados
enfrentamientos para ser estable en absoluto.
Una cuestión es la presión para
la negociación, y otra suspirar por un agujero negro, un umbral de involución que
reduzcan a mínimos todas las condiciones laborales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario