La fundación del museo Guggenheim ha sufrido una resolución que declara que las becas que utiliza encubren contratos de trabajo; se trata de unos 65 al año. |
En este blog hemos reflexionado en varias ocasiones sobre la frontera difusa entre la beca y el contrato de trabajo. En esta entrada hacemos referencia a dos resoluciones judiciales que con parecidos argumentos llegan a conclusiones opuestas en los supuestos enjuiciados
Por un lado, nos encontramos con
la STSJ País Vasco de 29 Enero de 2013 (rec. 3/2013). En esta resolución se enjuicia la situación de los becarios
del Museos Guggenheim Bilbao. La fundación del mueso tiene organizados convenios
con varias universidades de tal manera que recibe unos 65 becarios al año.
Además, a través de la Fundación Novia Salcedo se incorporan becarios egresados
ya de la universidad y que a través de un convenio de la BBK reciben una
subvención para esos servicios.
Lo primero que merece la pena destacar de los datos de la propia sentencia
es el peso de los becarios en la estructura de la empresa. De las 95
trabajadores en plantilla del Museo, unos 35 desarrollan tareas de dirección, mando
o técnicas, mientras que las funciones directas y operativas sólo son desarrolladas
por unas 60 personas. De ahí que el índice entre trabajadores en los puestos
implicados es de un 0,98.El día de la visita de la inspección de trabajo en la
sección de atención al cliente,
organizada en turnos de 5 personas, se encontraron 1 trabajador de plantilla, 2
becarios/as y 2 trabajadores de una ETT.
Los datos que pondera la
sentencia para ratificar la resolución instancia de que tras las becas existían
contratos de trabajo son los siguientes.
En primer lugar, los becarios no recibieron formación alguna
por parte de la empresa. Los becarios
empezaban a prestar servicios
directamente, aprendiendo o de otros compañeros becarios o acudiendo al
personal de la entidad del Museo. En segundo lugar, no existía ninguna
diferencia entre las tareas encomendadas a los becarios y al resto de personal.
Es de señalar que no existía tutor u persona que supervisará a los becarios. En
tercer lugar, la organización del trabajo era común para los becarios y el personal
del museo. Por cuarto y último lugar, los
becarios ejercían sus labores de manera ordinaria, sin supervisión ni fiscalización
o control ajeno.
Como subraya la resolución el
sistema formativo es un esfuerzo social, con costes que se sufragan entre
todos, sin que esa formación pueda ser confundida con la adquisición de
experiencia propia de quien se inicia en una empresa, que es lo que ocurre en
este caso.
Diversamente la STSJ Castilla y León, Burgos, 86/2013 de 19
febrero, se llega a la conclusión contraria. En este caso se trata de
becarios que desarrollan sus actividades de prácticas en el marco del convenio de
colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León y el Consejo de la Abogacía para la realización de prácticas en
los centros. La resolución del Tribunal, al igual que la de instancia considera
que la actividad de los tres becarios abogados estaba supervisada directamente por un tutor. Por otro lado, no consta que como
consecuencia de su actividad se haya incrementado el servicio. Valora también
que, ni ocupen plazas de plantilla, ni sustituyen a ningún funcionario, ni se
les aplica el régimen de incompatibilidades (antes bien al contrario, admiten
que se encuentren de alta como abogados). Por todo ello el tribunal considera
que no ha primado el aprovechamiento del resultado obtenido por el servicio público
sobre la formación adquirida por los becarios.
Sin refutar la resolución del TSJ
de Castilla León, existen elementos en el caso que merece la pena comentar como
el hecho de que los becarios, abogados con alguna experiencia previa, efectuaran
una labor similar o idéntica al resto de trabajadores del servicio, cobrando un tercio del personal laboral o
funcionario. ¿Estas circunstancias sugieren que lo principal era la formación
o, más bien, lo contrario?
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