viernes, 5 de julio de 2013

121. Intervención de Mikel de la Fuente ante la Comisión del Pacto de Toledo el 1 de julio de 2013 (II)

Gorriz jantzita, Mikel de la Fuente, gure lankidea eta sarrera honen autorea.

Culminamos con esta entrada la publicación de la intervención de Mikel de la Fuente ante el Congreso. En esta entrada nuestro compañero reflexiona sobre la necesodad de estas medidas de recorte, sobre el pretendido argumento demografico, para temerminar analizando qué tipo de recursos son necesarios para unas pensiones dignas.




3) ¿Están justificadas y son necesarias las medidas de recorte?
Las medidas de recorte en el gasto en pensiones infringen la regulación constitucional y, además, no están de ninguna forma justificadas. Para el nivel contributivo, por suficiencia de las prestaciones que prescribe el art. 41 CE se ha entendido que equivale a la “remuneración suficiente” a que se refiere el art. 35.1 CE y que las prestaciones sociales tienen que tener “al menos, la misma suficiencia que el salario”[1]7. La “suficiencia del salario” no puede limitarse a que alcance el salario mínimo obligatorio interprofesional, ya que la determinación de los salarios aplicables es una de las funciones esenciales de los convenios colectivos. La normativa internacional también incluye a los salarios como criterio de referencia para la suficiencia de las pensiones[2].
Así pues, hay que entender que la suficiencia de las pensiones exige que sean próximas a los salarios, o, de forma más general, a los ingresos de actividad a los que sustituyan, de forma que cumplan su función de sustitución de rentas. No basta con que las prestaciones sean proporcionales a las rentas de activo, ya que la proporcionalidad implica relación pero no cuantía próxima, que es lo que corresponde: así, no serían “suficientes” prestaciones de jubilación equivalentes al 20% de los salarios. A efectos de la tasa de sustitución o reemplazo de las pensiones, el concepto jurídico indeterminado de suficiencia debe interpretarse con referencia a las tasas de sustitución usuales en los países que tienen sistemas de Seguridad Social similares al del Estado Español, especialmente los que pertenezcan a la Unión Europea, de los que nos estamos alejando y lo haremos aún más si se aprueba el Factor de Sostenibilidad. Si se tiene en cuenta que la pensión media de jubilación del sistema de Seguridad Social en diciembre de 2012 era de 955,41 euros y que el salario medio en ese mismo año ha sido, según el grupo Adeco, de 1639 euros/mes, la tasa de reemplazo sería del 58% (esta cifra no es exacta ya que habría que tener cuenta la pensión media no del sistema sino de los regímenes de asalariados), muy inferior al que se recoge en estudios teóricos y que se debe tanto a un mercado de trabajo con tasas de desempleo muy elevadas, y por lo tanto de carencia de cotizaciones durante importantes períodos de la vida laboral, como de algunas reglas especialmente restrictivas en comparación con otros sistemas de Seguridad Social, por ejemplo, una protección muy deficiente y en fase de empeoramiento de las prejubilaciones, una caída muy fuerte en la base reguladora por los períodos sin cotizar (lagunas) y otras.
La actual cuantía de las pensiones, con pensiones de las mujeres inferiores en el 40% aproximadamente a las de los hombres (es decir, una diferencia mucho mayor que la ya elevada diferencia de salarios), que además están siendo acompañadas de otras medidas que empeoran los ingresos y condiciones de vida de las personas pensionistas (como el copago farmacéutico, la reducción de las prestaciones de dependencia, etc.), exige no ya mantener el actual nivel de gasto sino aumentarlo, al menos hasta la media de los países del euro. Efectivamente la actual regulación de la normativa de las pensiones exige cambios:
- para favorecer el acceso a pensiones por derecho propio más elevadas por parte de las mujeres, modificando los componentes que intervienen en el cálculo de la pensión y que más les afectan: a) el período de carencia, es decir, el número mínimo de años de cotización (cuanto más elevado másperjudica a las mujeres; b) el período de cálculo de la base reguladora (cuanto sea más amplio más beneficia a los salarios más altos, percibidos por los hombres);
- impidiendo el desplazamiento de las pensiones de reparto a las de capitalización, que al tomar en cuenta la esperanza de vida para la fijación de la pensión, aumentaría aún más las diferencias de pensión entre mujeres y hombres por la mayor esperanza de vida de las mujeres.
- suprimiendo la infraprotección todavía existente de algunos regímenes especiales, como el de hogar, en el que las mujeres son la absoluta mayoría;
- para organizar una mayor tasa de reemplazo que la media para las personas de salarios más bajos, que les permita compensar, al menos parcialmente, su menor esperanza de vida y su mayor probabilidad de perder el empleo antes de la edad de jubilación;
- reduciendo la edad de jubilación, especialmente para quienes hayan trabajado durante periodos muy amplios (tal como se contempla en Francia) y para quienes han trabajado en condiciones penosas e insalubres. Son sabidos los efectos en la salud de los factores típicos de la penosidad industrial clásica: trabajo en cadena, trabajo de noche, trabajo a turnos, que frecuentemente se acumulan en los mismos asalariados. En la actualidad, a estos factores propios de la organización industrial, se agregan los resultantes de las exigencias de rentabilidad máxima a corto plazo: just in time, plazo de entrega al cliente, etc. La elevación de la edad de jubilación realizada por la Ley 27/2011 y el atraso de la posibilidad de acceder a las jubilaciones anticipadas, no va dar lugar sin más a un aumento de la permanencia en actividad. Ello puede ser el caso para una parte de la población trabajadora que se vea obligada a mantenerse en activo en condiciones poco adecuadas; para otra parte, la que pierde su empleo antes de poder acceder a la jubilación, lo que va a traer consigo es una reducción de la cuantía de la pensión por la aplicación de coeficientes penalizadores y ello aunque tengan períodos cotizados muy amplios por haber empezado a trabajar a una edad muy temprana. Sobre esta situación incide el empeoramiento citado de la protección a las personas mayores que pierden su empleo, para las que va a tener lugar tanto una pérdida absoluta de ingresos durante períodos en aumento por el atraso en la jubilación ordinaria y las anticipadas como una reducción de la pensión por esos años sin cotizar.
- La incorporación hace unos años de una nueva disposición a la LGSS que permite la reducción de la edad ordinaria de jubilación en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65% o también en determinadas circunstancias de un grado de discapacidad igual o superior al 45%, supone una inclusión de forma muy limitada del deterioro de la salud a efectos de la jubilación anticipada, mientras que desde hace ya varias décadas, “en algunos países europeos basta demostrar el envejecimiento prematuro del trabajador, independientemente del sector económico en el que el mismo se origine, para garantizar el acceso a una jubilación inferior a la ordinaria”..
- Al mismo tiempo asistimos al despropósito que supone que los trabajadores con condiciones de trabajo, de media, menos duras, cesan en el trabajo a edades muy inferiores a la media (trabajadores del sector financiero, etc.), tal como reconoce el Documento de Revisión del Pacto de Toledo de 2010 cuando dice que el sistema español de Seguridad Social tiene la particularidad de que “jubilar antes a los trabajadores que realizan labores sedentarias que a los que realizan otras con mayor carga física y de penosidad“. Ahí está el ejemplo de las prejubilaciones realizadas y previstas para la reestructuración bancarizadora y privatizadora de las Cajas de Ahorro, financiada con fondos públicos (con riesgo, en algunos casos ya actualizados, de no reintegro por las entidades reestructuradas). Las medidas adoptadas hasta la fecha para evitar la utilización de fondos del desempleo por las grandes empresas se han revelado tardías y con muchos agujeros.
4. El argumento demográfico
El argumento del envejecimiento demográfico como justificación de los recortes debe ser cuestionado. Según un estudio de los profesores Vicente Pérez Moreda y Fernando Collantes la presión de la población no ocupada sobre la ocupada alcanzó un máximo histórico en 1981. En la actualidad, aunque la presión sobre la población activa ha disminuido, el aumento del desempleo ha reforzado la presión sobre la población ocupada. Muestran que con una reducción de la tasa de desempleo hasta el 8%, una equiparación de la tasa bruta de actividad de las mujeres con la de los hombres y teniendo en cuenta una definición de la edad adulta como la comprendida entre los 16 y los 67 años, la presión de la población no ocupada sobre la ocupada sería similar a la de 1981 y sólo ligeramente superior si la edad adulta se redujera hasta los 65 años. Esa presión aumentaría de forma importante si esas relaciones se mantienen en las relaciones socialmente insoportables de la actualidad, de elevadísimo desempleo y de una distancia de 13 puntos entre las tasas de actividad de hombres y mujeres (dato del INE del primer trimestre de 2013). Para conseguir la equiparación en el empleo es necesario implementar políticas fiscales que no penalicen el trabajo de las mujeres, es decir, de individualización de los derechos fiscales, así como una reestructuración de los Estados de Bienestar para dar soluciones a esa incorporación al trabajo profesional (guarderías, etc.). Algunas de las propuestas contenidas en la Recomendación nº 17 de la Comisión del Pacto de Toledo de diciembre de 2010 sobre “Mujer y Protección Social” son cuando menos discutibles para lograr la mencionada equiparación. Así, la de generar pensiones a favor de los cónyuges no incorporados al mercado de trabajo cuando el matrimonio tenga régimen de gananciales, puede contribuir a mantener una división sexual del trabajo que mantiene a las mujeres en el hogar. Además, como ha señalado la investigadora María Pazos, ya hace tiempo se ha constatado que los derechos/compensaciones otorgados en base al trabajo doméstico y de cuidados: 1) siempre son inferiores a los adquiridos por la permanencia en el empleo, y 2) nunca son suficientes para asegurarse una renta que permita vivir independientemente[3]9.
5) ¿Qué recursos y de qué tipo son necesarios para tener pensiones dignas?
11El aumento importante del número de pensionistas y con ello del gasto se va producir sólo a finales de la próxima década, lo que hace más injustificado la reducción programada con carácter inmediato y ello mientras el Fondo de Reserva permitiría la preparación de la transición, además de adoptar con carácter inmediato las medidas de mejora señaladas en el apartado 3. Es cierto que el incremento previsible del número de pensiones desde las actuales nueve millones cuatrocientas mil hasta los 15 millones previstas para el 2050 y la mejora de la protección exige aumentar los recursos del sistema.
Su factibilidad no debe depender de la “vuelta al crecimiento”, que, además de incierta por la creciente presión de la escasez de los recursos naturales y por la crisis financiera y de la deuda, no es ecológicamente deseable, sino de una política de pleno empleo mediante la reducción del tiempo de trabajo y la priorización de los sectores que conjuguen la satisfacción de necesidades sociales y ambientales y la elevada intensidad del empleo y de una redistribución de la renta a favor de los salarios, que compense el enorme desplazamiento hacia los beneficios que ha tenido lugar durante la fase neoliberal. Según un estudio de la Fundación 1º de Mayo utilizando los datos de la base AMECO de la Comisión Europea6, la remuneración de la población asalariada ha pasado en el Estado Español desde el 67,3% del PIB en 1977 hasta el 53,4% en 2012. La reducción de la parte salarial no se ha interrumpido durante la crisis (5,2 puntos de caída en los últimos años frente a un aumento de 3,6 puntos de la rentas de capital), favorecida por las reformas laborales de 2010 y 2012. Esta reducción ha dado lugar a una pérdida del poder adquisitivo de los salarios del 2,3% entre 2008 y 2012. Aunque el FMI, el BCE y la Comisión Europea sigan insistiendo en aumentar aún más la caída de los salarios, según algunos analistas la caída de los salarios no tiene equivalente en países desarrollados.
El Comité de Expertos admite que una de las alternativas para conseguir el equilibrio financiero del sistema de pensiones es la de aumentar los ingresos hasta llegar a los niveles existentes de media en los países de la Zona Euro. Esta posibilidad es meramente retórica ya que todo el informe está construido hacia la necesidad de reducción del gasto. La poca claridad y escaso desarrollo de la fórmula empleada es una muestra: “Aumentar los tipos impositivos, incrementar el porcentaje de los salarios que constituye la base de cotización…”.
El necesario aumento de los ingresos se puede realizar mediante un aumento de la participación de la fiscalidad en la financiación de las pensiones, que hasta ahora se limita a los complementos de mínimos de las pensiones contributivas y a las prestaciones no contributivas, por un importe de 15.537 millones de euros en el 2013. Las organizaciones patronales, a la vez que reclaman la reducción de las pensiones, insisten en la reducción de las cotizaciones sociales y el desplazamiento de la financiación a los impuestos indirectos (IVA), lo que obviamente acentuaría un aumento de la desigualdad y la redistribución regresiva de la renta. Otras propuestas plantean un aumento de la financiación de las pensiones a cargo de los presupuestos públicos, frecuentemente sin explicitar a través de que impuestos. Aunque ese impuesto fuese el teóricamente más progresivo, el IRPF, implicaría una reducción de los salarios y un desplazamiento al conjunto de la ciudadanía del coste de las pensiones. Supone de alguna forma asumir que no es conveniente aumentar el coste salarial, del que las cotizaciones forman parte, para no afectar a la competitividad de las empresas. Por otra parte, en el contexto de la enorme presión de la Troika para la reducción del déficit público y la reciente constitucionalización de su límite a través del nuevo art. 135 CE, trasladar a los Presupuestos Generales del Estado una parte importante del coste de las pensiones es someterlas a un riesgo aún mayor del que ya sufren.
El aumento de las cotizaciones se puede realizar de dos formas: 1) aumentando el tipo de cotización de las cotizaciones a cargo de las empresas o 2) ensanchando la base de las cotizaciones al conjunto del valor agregado -incluyendo las aportaciones empresariales a los planes de pensiones, en la actualidad exentas de cotización-. Esta última fórmula tiene la ventaja de no perjudicar a las empresas intensivas en mano de obra en relación con las más capitalizadas. Además, el ensanchamiento de la base de cotización sobre los beneficios y otros dividendos no distribuidos, no tendría incidencia sobre la competitividad ya que se impone a los dividendos sin afectar a la inversión. Debería ir acompañada asimismo de un aumento del tope máximo de cotización, al menos hasta los salarios más elevados, lo que supondría un aumento de más de un 20% en relación con los topes actuales.
De una forma u otra el aumento del gasto en pensiones en 3 o 4 puntos es muy inferior a lo que han ganado los beneficios sobre los salarios en las últimas décadas y debe permitir sustraer las pensiones al capital financiero, que pretende apoderarse de las mismas, como pretende también con la sanidad y otros elementos de la protección social. Si se aprueban, los recortes del Factor de Sostenibilidad se van a superponer en el tiempo con los que resultan de la aplicación escalonada de la reforma de 2011 y van a producir en los próximos años a un cambio radical del papel de las pensiones como sustitutivo de los salarios y, con ello, al empobrecimiento de las personas pensionistas.


[1] BORRAJO DACRUZ, E., “El modelo constitucional de la Seguridad Social en España”, RT, núm. 65, 1982, p. 36.
[2] Así, el art. 72 del Código Europeo de Seguridad Social de 6 de noviembre de 1980, en relación con los pagos periódicos, equipara el mínimo de prestaciones al salario mínimo legal o “al salario de un obrero ordinario en relación con la contingencia considerada” (citado en MALDONADO MOLINA, J.A., La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp 161-2).
[3] PAZOS, M., “Pensiones y trabajo doméstico: pactos contra mujeres”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=119722&titular=pensiones-y-trabajo-doméstico:-pactos-contra-mujeres-, 2011, citando a D. Sainsbury).

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