Gorriz jantzita, Mikel de la Fuente, gure lankidea eta sarrera honen autorea. |
Culminamos con esta entrada la publicación de la intervención de Mikel de la Fuente ante el Congreso. En esta entrada nuestro compañero reflexiona sobre la necesodad de estas medidas de recorte, sobre el pretendido argumento demografico, para temerminar analizando qué tipo de recursos son necesarios para unas pensiones dignas.
3) ¿Están justificadas y son necesarias las medidas de recorte?
Las medidas de recorte en el
gasto en pensiones infringen la regulación constitucional y, además, no están
de ninguna forma justificadas. Para el nivel contributivo, por suficiencia de
las prestaciones que prescribe el art. 41 CE se ha entendido que equivale a la
“remuneración suficiente” a que se refiere el art. 35.1 CE y que las
prestaciones sociales tienen que tener “al menos, la misma suficiencia que el
salario”[1]7.
La “suficiencia del salario” no puede limitarse a que alcance el salario mínimo
obligatorio interprofesional, ya que la determinación de los salarios
aplicables es una de las funciones esenciales de los convenios colectivos. La
normativa internacional también incluye a los salarios como criterio de
referencia para la suficiencia de las pensiones[2].
Así pues, hay que entender que la
suficiencia de las pensiones exige que sean próximas a los salarios, o, de
forma más general, a los ingresos de actividad a los que sustituyan, de forma
que cumplan su función de sustitución de rentas. No basta con que las
prestaciones sean proporcionales a las rentas de activo, ya que la proporcionalidad
implica relación pero no cuantía próxima, que es lo que corresponde: así, no
serían “suficientes” prestaciones de jubilación equivalentes al 20% de los
salarios. A efectos de la tasa de sustitución o reemplazo de las pensiones, el
concepto jurídico indeterminado de suficiencia debe interpretarse con
referencia a las tasas de sustitución usuales en los países que tienen sistemas
de Seguridad Social similares al del Estado Español, especialmente los que
pertenezcan a la Unión Europea, de los que nos estamos alejando y lo haremos
aún más si se aprueba el Factor de Sostenibilidad. Si se tiene en cuenta que la
pensión media de jubilación del sistema de Seguridad Social en diciembre de
2012 era de 955,41 euros y que el salario medio en ese mismo año ha sido, según
el grupo Adeco, de 1639 euros/mes, la tasa de reemplazo sería del 58% (esta
cifra no es exacta ya que habría que tener cuenta la pensión media no del
sistema sino de los regímenes de asalariados), muy inferior al que se recoge en
estudios teóricos y que se debe tanto a un mercado de trabajo con tasas de
desempleo muy elevadas, y por lo tanto de carencia de cotizaciones durante
importantes períodos de la vida laboral, como de algunas reglas especialmente
restrictivas en comparación con otros sistemas de Seguridad Social, por
ejemplo, una protección muy deficiente y en fase de empeoramiento de las
prejubilaciones, una caída muy fuerte en la base reguladora por los períodos
sin cotizar (lagunas) y otras.
La actual cuantía de las
pensiones, con pensiones de las mujeres inferiores en el 40% aproximadamente a
las de los hombres (es decir, una diferencia mucho mayor que la ya elevada
diferencia de salarios), que además están siendo acompañadas de otras medidas
que empeoran los ingresos y condiciones de vida de las personas pensionistas
(como el copago farmacéutico, la reducción de las prestaciones de dependencia,
etc.), exige no ya mantener el actual nivel de gasto sino aumentarlo, al menos
hasta la media de los países del euro. Efectivamente la actual regulación de la
normativa de las pensiones exige cambios:
- para favorecer el acceso a
pensiones por derecho propio más elevadas por parte de las mujeres, modificando
los componentes que intervienen en el cálculo de la pensión y que más les
afectan: a) el período de carencia, es decir, el número mínimo de años de
cotización (cuanto más elevado másperjudica a las mujeres; b) el período de
cálculo de la base reguladora (cuanto sea más amplio más beneficia a los
salarios más altos, percibidos por los hombres);
- impidiendo el desplazamiento de
las pensiones de reparto a las de capitalización, que al tomar en cuenta la
esperanza de vida para la fijación de la pensión, aumentaría aún más las
diferencias de pensión entre mujeres y hombres por la mayor esperanza de vida
de las mujeres.
- suprimiendo la infraprotección
todavía existente de algunos regímenes especiales, como el de hogar, en el que
las mujeres son la absoluta mayoría;
- para organizar una mayor tasa
de reemplazo que la media para las personas de salarios más bajos, que les
permita compensar, al menos parcialmente, su menor esperanza de vida y su mayor
probabilidad de perder el empleo antes de la edad de jubilación;
- reduciendo la edad de
jubilación, especialmente para quienes hayan trabajado durante periodos muy
amplios (tal como se contempla en Francia) y para quienes han trabajado en
condiciones penosas e insalubres. Son sabidos los efectos en la salud de los
factores típicos de la penosidad industrial clásica: trabajo en cadena, trabajo
de noche, trabajo a turnos, que frecuentemente se acumulan en los mismos
asalariados. En la actualidad, a estos factores propios de la organización
industrial, se agregan los resultantes de las exigencias de rentabilidad máxima
a corto plazo: just in time, plazo de entrega al cliente, etc. La elevación de
la edad de jubilación realizada por la Ley 27/2011 y el atraso de la
posibilidad de acceder a las jubilaciones anticipadas, no va dar lugar sin más
a un aumento de la permanencia en actividad. Ello puede ser el caso para una
parte de la población trabajadora que se vea obligada a mantenerse en activo en
condiciones poco adecuadas; para otra parte, la que pierde su empleo antes de
poder acceder a la jubilación, lo que va a traer consigo es una reducción de la
cuantía de la pensión por la aplicación de coeficientes penalizadores y ello
aunque tengan períodos cotizados muy amplios por haber empezado a trabajar a
una edad muy temprana. Sobre esta situación incide el empeoramiento citado de
la protección a las personas mayores que pierden su empleo, para las que va a
tener lugar tanto una pérdida absoluta de ingresos durante períodos en aumento
por el atraso en la jubilación ordinaria y las anticipadas como una reducción
de la pensión por esos años sin cotizar.
- La incorporación hace unos años
de una nueva disposición a la LGSS que permite la reducción de la edad
ordinaria de jubilación en el caso de personas con discapacidad en un grado de
discapacidad igual o superior al 65% o también en determinadas circunstancias
de un grado de discapacidad igual o superior al 45%, supone una inclusión de
forma muy limitada del deterioro de la salud a efectos de la jubilación
anticipada, mientras que desde hace ya varias décadas, “en algunos países
europeos basta demostrar el envejecimiento prematuro del trabajador,
independientemente del sector económico en el que el mismo se origine, para garantizar
el acceso a una jubilación inferior a la ordinaria”..
- Al mismo tiempo asistimos al
despropósito que supone que los trabajadores con condiciones de trabajo, de
media, menos duras, cesan en el trabajo a edades muy inferiores a la media
(trabajadores del sector financiero, etc.), tal como reconoce el Documento de
Revisión del Pacto de Toledo de 2010 cuando dice que el sistema español de
Seguridad Social tiene la particularidad de que “jubilar antes a los
trabajadores que realizan labores sedentarias que a los que realizan otras con
mayor carga física y de penosidad“. Ahí está el ejemplo de las prejubilaciones
realizadas y previstas para la reestructuración bancarizadora y privatizadora
de las Cajas de Ahorro, financiada con fondos públicos (con riesgo, en algunos
casos ya actualizados, de no reintegro por las entidades reestructuradas). Las
medidas adoptadas hasta la fecha para evitar la utilización de fondos del
desempleo por las grandes empresas se han revelado tardías y con muchos
agujeros.
4. El argumento demográfico
El argumento del envejecimiento
demográfico como justificación de los recortes debe ser cuestionado. Según un
estudio de los profesores Vicente Pérez Moreda y Fernando Collantes la presión
de la población no ocupada sobre la ocupada alcanzó un máximo histórico en
1981. En la actualidad, aunque la presión sobre la población activa ha
disminuido, el aumento del desempleo ha reforzado la presión sobre la población
ocupada. Muestran que con una reducción de la tasa de desempleo hasta el 8%,
una equiparación de la tasa bruta de actividad de las mujeres con la de los
hombres y teniendo en cuenta una definición de la edad adulta como la
comprendida entre los 16 y los 67 años, la presión de la población no ocupada
sobre la ocupada sería similar a la de 1981 y sólo ligeramente superior si la
edad adulta se redujera hasta los 65 años. Esa presión aumentaría de forma
importante si esas relaciones se mantienen en las relaciones socialmente
insoportables de la actualidad, de elevadísimo desempleo y de una distancia de
13 puntos entre las tasas de actividad de hombres y mujeres (dato del INE del
primer trimestre de 2013). Para conseguir la equiparación en el empleo es
necesario implementar políticas fiscales que no penalicen el trabajo de las
mujeres, es decir, de individualización de los derechos fiscales, así como una
reestructuración de los Estados de Bienestar para dar soluciones a esa
incorporación al trabajo profesional (guarderías, etc.). Algunas de las
propuestas contenidas en la Recomendación nº 17 de la Comisión del Pacto de
Toledo de diciembre de 2010 sobre “Mujer y Protección Social” son cuando menos
discutibles para lograr la mencionada equiparación. Así, la de generar
pensiones a favor de los cónyuges no incorporados al mercado de trabajo cuando
el matrimonio tenga régimen de gananciales, puede contribuir a mantener una
división sexual del trabajo que mantiene a las mujeres en el hogar. Además,
como ha señalado la investigadora María Pazos, ya hace tiempo se ha constatado
que los derechos/compensaciones otorgados en base al trabajo doméstico y de
cuidados: 1) siempre son inferiores a los adquiridos por la permanencia en el
empleo, y 2) nunca son suficientes para asegurarse una renta que permita vivir
independientemente[3]9.
5) ¿Qué recursos y de qué tipo son necesarios para tener pensiones
dignas?
11El aumento importante del
número de pensionistas y con ello del gasto se va producir sólo a finales de la
próxima década, lo que hace más injustificado la reducción programada con
carácter inmediato y ello mientras el Fondo de Reserva permitiría la
preparación de la transición, además de adoptar con carácter inmediato las
medidas de mejora señaladas en el apartado 3. Es cierto que el incremento
previsible del número de pensiones desde las actuales nueve millones
cuatrocientas mil hasta los 15 millones previstas para el 2050 y la mejora de
la protección exige aumentar los recursos del sistema.
Su factibilidad no debe depender
de la “vuelta al crecimiento”, que, además de incierta por la creciente presión
de la escasez de los recursos naturales y por la crisis financiera y de la
deuda, no es ecológicamente deseable, sino de una política de pleno empleo
mediante la reducción del tiempo de trabajo y la priorización de los sectores
que conjuguen la satisfacción de necesidades sociales y ambientales y la elevada
intensidad del empleo y de una redistribución de la renta a favor de los
salarios, que compense el enorme desplazamiento hacia los beneficios que ha
tenido lugar durante la fase neoliberal. Según un estudio de la Fundación 1º de
Mayo utilizando los datos de la base AMECO de la Comisión Europea6, la
remuneración de la población asalariada ha pasado en el Estado Español desde el
67,3% del PIB en 1977 hasta el 53,4% en 2012. La reducción de la parte salarial
no se ha interrumpido durante la crisis (5,2 puntos de caída en los últimos
años frente a un aumento de 3,6 puntos de la rentas de capital), favorecida por
las reformas laborales de 2010 y 2012. Esta reducción ha dado lugar a una
pérdida del poder adquisitivo de los salarios del 2,3% entre 2008 y 2012.
Aunque el FMI, el BCE y la Comisión Europea sigan insistiendo en aumentar aún
más la caída de los salarios, según algunos analistas la caída de los salarios
no tiene equivalente en países desarrollados.
El Comité de Expertos admite que
una de las alternativas para conseguir el equilibrio financiero del sistema de
pensiones es la de aumentar los ingresos hasta llegar a los niveles existentes
de media en los países de la Zona Euro. Esta posibilidad es meramente retórica
ya que todo el informe está construido hacia la necesidad de reducción del
gasto. La poca claridad y escaso desarrollo de la fórmula empleada es una
muestra: “Aumentar los tipos impositivos, incrementar el porcentaje de los
salarios que constituye la base de cotización…”.
El necesario aumento de los
ingresos se puede realizar mediante un aumento de la participación de la
fiscalidad en la financiación de las pensiones, que hasta ahora se limita a los
complementos de mínimos de las pensiones contributivas y a las prestaciones no
contributivas, por un importe de 15.537 millones de euros en el 2013. Las
organizaciones patronales, a la vez que reclaman la reducción de las pensiones,
insisten en la reducción de las cotizaciones sociales y el desplazamiento de la
financiación a los impuestos indirectos (IVA), lo que obviamente acentuaría un
aumento de la desigualdad y la redistribución regresiva de la renta. Otras
propuestas plantean un aumento de la financiación de las pensiones a cargo de
los presupuestos públicos, frecuentemente sin explicitar a través de que
impuestos. Aunque ese impuesto fuese el teóricamente más progresivo, el IRPF,
implicaría una reducción de los salarios y un desplazamiento al conjunto de la
ciudadanía del coste de las pensiones. Supone de alguna forma asumir que no es
conveniente aumentar el coste salarial, del que las cotizaciones forman parte,
para no afectar a la competitividad de las empresas. Por otra parte, en el
contexto de la enorme presión de la Troika para la reducción del déficit
público y la reciente constitucionalización de su límite a través del nuevo
art. 135 CE, trasladar a los Presupuestos Generales del Estado una parte
importante del coste de las pensiones es someterlas a un riesgo aún mayor del
que ya sufren.
El aumento de las cotizaciones se
puede realizar de dos formas: 1) aumentando el tipo de cotización de las
cotizaciones a cargo de las empresas o 2) ensanchando la base de las
cotizaciones al conjunto del valor agregado -incluyendo las aportaciones
empresariales a los planes de pensiones, en la actualidad exentas de
cotización-. Esta última fórmula tiene la ventaja de no perjudicar a las
empresas intensivas en mano de obra en relación con las más capitalizadas.
Además, el ensanchamiento de la base de cotización sobre los beneficios y otros
dividendos no distribuidos, no tendría incidencia sobre la competitividad ya que
se impone a los dividendos sin afectar a la inversión. Debería ir acompañada
asimismo de un aumento del tope máximo de cotización, al menos hasta los
salarios más elevados, lo que supondría un aumento de más de un 20% en relación
con los topes actuales.
De una forma u otra el aumento
del gasto en pensiones en 3 o 4 puntos es muy inferior a lo que han ganado los
beneficios sobre los salarios en las últimas décadas y debe permitir sustraer
las pensiones al capital financiero, que pretende apoderarse de las mismas,
como pretende también con la sanidad y otros elementos de la protección social.
Si se aprueban, los recortes del Factor de Sostenibilidad se van a superponer
en el tiempo con los que resultan de la aplicación escalonada de la reforma de
2011 y van a producir en los próximos años a un cambio radical del papel de las
pensiones como sustitutivo de los salarios y, con ello, al empobrecimiento de
las personas pensionistas.
[1] BORRAJO
DACRUZ, E., “El modelo constitucional de la Seguridad Social en España”, RT,
núm. 65, 1982, p. 36.
[2] Así, el art. 72 del Código Europeo
de Seguridad Social de 6 de noviembre de 1980, en relación con los pagos
periódicos, equipara el mínimo de prestaciones al salario mínimo legal o “al
salario de un obrero ordinario en relación con la contingencia considerada”
(citado en MALDONADO MOLINA, J.A., La protección de la vejez en España. La
pensión de jubilación, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp 161-2).
[3]
PAZOS, M., “Pensiones y trabajo doméstico: pactos contra mujeres”,
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=119722&titular=pensiones-y-trabajo-doméstico:-pactos-contra-mujeres-,
2011, citando a D. Sainsbury).
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