Asistimos a
una nueva representación de una obra interminable, la reforma que no cesa: 52
modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en 32 años, 16 de ellas
consideradas como reformas laborales por la intensidad de los cambios. Ahora,
nos avisan de otra, que será la buena,... hasta que venga la próxima.
Las reformas
laborales, Casas dixit, no crean empleo y con mirar la falta de efectos de las últimas
(Ley 35/2010 y RD Ley 7/2011) se comprueba empíricamente esta afirmación. Del
Gobierno se matiza diciendo que las malas reformas, tímidas y timoratas, no
generan empleo, pero la suya sí (en algún futuro impreciso, no este año precisa
Rajoy, de momento creará confianza, ¿en quién?, no será en los trabajadores),
afirmación idéntica a la realizada por todos los anteriores gobernantes.
Las
modificaciones de la regulación laboral no generaran empleo, porque no son la
causa del desempleo tampoco. Nadie se puede creer que existan muchos obstáculos
para el despido con la cifra de personas que han perdido su trabajo en los
últimos 4 años.
La alta tasa
de desempleo en el Estado español no deriva de la rigidez o inelasticidad de la
legislación laboral. Baste para ello constatar tanto la enorme dispersión de la
tasa por comunidades autónomas (casi un 20% media entre las comunidades con
menor desempleo, Euskadi y Navarra, con aquellas con mayor tasa, Andalucía y
Canarias) como la persistencia de un alto grado de desempleo, comparado con
otros países del entorno, incluso en épocas de crecimiento económico.
Aún menos
admisible parece la afirmación sobre las posibles dificultades de la
legislación española para facilitar el despido. Con recordar el gran número de
despidos acontecido desde el inicio de la crisis se puede rechazar esta opción.
Quizás alguien pueda reivindicar que el despido sea más barato, para todo hay,
pero nadie puede sostener que ahora no se pueda despedir con enorme facilidad.
Entonces,
¿Por qué ese empeño en presentar la reforma como pieza clave para la generación
del empleo?
1.
En parte por la maldición del gobernante, que debe actuar en cualquier caso,
hacer algo, lo que sea, ya que lo único que no se perdona es la
inactividad y quedarse quieto.
2.
Es también una cortina de humo, un juego de manos, que escamotea la
responsabilidad y las causas de la crisis. Si fijamos la atención en esta mano,
abracadabra, desaparecen las causas de la crisis, ni hablamos de regular el
caos que generaron las burbujas que al reventar paralizaron la economía. La
culpa la tuvo el chachachá, o que vivimos por encima de nuestras
posibilidades,… y una mierda (dicho sea con perdón)
3.
A río revuelto ganancia de pescadores, hay que ganar incluso cuando pierden todos, es un lema que reza para los
patrones, pasar el coste de la crisis al otro. Al aumentar el ejército de
reserva de parados, se presiona para que las condiciones de empleo bajen.
4.
Si no es porfas por nefas, si no es posible una devaluación monetaria por estar
dentro de la moneda única, entonces se procede a una devaluación indirecta
bajando los costes laborales por activa (congelación salarial, por ejemplo) o
por pasiva (desapoderando lo colectivo y lo público)
Creemos que
se le da demasiada importancia al Derecho de Trabajo en la generación del
empleo, interesadamente; siempre se presiona sobre el mismo extremo, y de ahí,
mientras no se atienda al modelo productivo y a sus dislates, solo se generarán
nuevas pompas.
Por supuesto
que esto no significa negar toda influencia entre diversos aspectos o
características de la regulación del Derecho de Trabajo en el especial impacto
de la crisis en el empleo. Más allá de aspectos específicos de las relaciones
laborales, como el neo-corporativismo, existen características de la regulación
laboral y de su práctica que puedan afectar negativamente al empleo.
Mencionamos aquellas más generales y que, a nuestro juicio, son además mutuamente interactivas.
1. La falta estabilidad de la
regulación; 53 cambios en 32 años son muchos cambios. Y aunque se asegura que
se busca la seguridad jurídica, como por ejemplo en la exposición de motivos
del RDL 3/2012, las continuas modificaciones incrementan la inestabilidad que
lesiona la seguridad jurídica.
Otros ejemplos de inestabilidad
normativa, en educación, por ejemplo, con 20 reformas educativas en 40 años y
otra que viene, evidencian que el fracaso del modelo en cada caso posee cierta
conexión con esa necesidad de intervenir sin consenso, de cambiarlo todo
continuamente.
2. La gran disonancia entre norma y
praxis jurídica. Que la realidad no coincide con la ley no es una sorpresa,
pero la distancia en nuestro entorno entre ambos es sideral. Es como si
existieran dos planos, uno normativo, extenso y depurado, y otro, el real,
donde las cosas son de otro modo.
El otro día un electricista me
comentaba que en una obra en la que participaba había visto como les pagaban a
menos de 5 € la hora a trabajadores, menos de 500 € al mes, pero se les hacia firmar
la nomina por 1500.
3. La falta de conciencia de
ciudadano, como sujeto de derechos y obligaciones, y la escasa identificación
con el estado. Son dos caras de la misma moneda, que inciden en que la
propensión a escabullirse de los deberes y obligaciones encuentre un cierto
aplauso social, en una cadena que se retroalimenta. La alta tasa de fraude y el
gran impacto de la economía sumergida pueden tener, en parte, su origen en esta
situación.
4. Las consecuencias no queridas de la acción y, en
general, la falta de planificación en un sistema complejo. El Derecho no
se acaba en la norma, quedando a los operadores jurídicos la mera aplicación
sino que la norma es un producto semi-elaborado donde todas los intervinientes
sociales concretan, plasman o anulan el contenido de las normas. El Derecho,
así visto, es un hecho social complejo y por eso siempre existen consecuencias
no previstas por el legislador. Por ejemplo, la reforma del 1984 perseguía
crear empleo a través de diversas modalidades de contratos temporales, pero generó
una dualidad en el mercado de trabajo, una escisión entre trabajadores
temporales y fijos. Nadie previó que el recurso de a la contratación temporal
se convertiría en el medio más generalizado de flexibilidad laboral en nuestro
estado.
La nueva regulación de los
contratos para la formación, donde se puede encadenar sucesivos contratos en
ámbitos diversos, o el nuevo contrato denominado con el pomposo nombre de Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores, con un periodo de prueba de
un año, encierran el germen de situaciones contrarias a las plasmadas en la
norma o, la menos, a las reconocidas oficialmente en ella.
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