Aunque en general las reacciones ante la reforma laboral
han sido bastante criticas, es cierto que desde la bancada patronal se la ha
aplaudido con entusiasmo, mientras sus representantes corean enfebrecidos todos
queremos más. Más allá de los aplaudidores oficiales distribuidos por
diversos medios y de los voceros más oficiales aún del gobierno y del PP, de
donde pocas ideas claras se pueden sacar, también se han producido alguna que
otra reacción laudatoria entre algunos iuslaboralistas. Frente al color gris
o negro de los comentarios generales, estos sectores ven la reforma de color de
rosa. Son menores en número y su adscripción ideológica explica su fervor y su
posicionamiento. En cualquier caso creemos que merece la pena detenernos en el
comentario de algunos de estos artículos de respaldo a la reforma. Para ello
hemos escogido un par de 2 juristas encumbrados de mismo apellido y
distinta edad. Es literatura de combate, por supuesto, publicada en
diarios o medios de difusión abiertos al público en general y no artículos
doctrinales en revistas jurídicas. Pero aún así creemos que en esencia
contienen los ejes de la apreciación positiva de la reforma que
profesa este sector doctrinal.
Aunque los analizaremos por separado se debe
constatar que en los artículos que comentamos se califica a la reforma como transición o
transición laboral, términos que parecen aludir a la transición efectuada desde el
régimen franquista al actual, periodo por antonomasia conocido por transición democrática, y que vendrian a dejar care sin decir abiertamente del todo que la regulación
laboral modificada era antigua, franquista o alguna connotación por estilo. Por
supuesto, esto se produce de manera más claro en el segundo de los
artículistas, más desinhibido y por edad con más desparpajo para describir como franquista al ET del 1995, o para afirmar que la estructura de negociación colectiva era una forma de legitimación de actores sociales carentes de legitimidad como los sisndicatos. Sopesando con ecuanimidad las cosas como fueron en ese momento es dificil coincidir en que eran los sindicatos hasta entonces ilegales los deslegitimados, más bien no.En caulquier caso, es percibible tras las intervenciones de la Derecha en el Gobierno un estilo Reconquista donde se procura volver las cosas a su cauce natural y recuperar el terreno perdido tanto en política social (matrimonio homosexual, aborto,...), politica territorial o política sociolaboral.
El primero de los artículos es: Sagardoy, J.A.(2012):"Es la hora de contratar" Otrosinet, (revista online del
Colegio de Abogados de Madrid) 15.02.2012. De entrada en el artículo se
considera que la crisis es consecuencia de vivir por encima de nuestras
posibilidades, donde todos somos culpables, y que la economía ha convertido en
negativo y obsoleto lo que antes era adecuado y positivo, de tal manera que
aparecen las grietas del Estado de bienestar. Con este diagnostico no estamos
de acuerdo, no es el estado de bienestar él que falla, no todos hemos
especulado. La crisis en nuestro caso tiene un origen visible, la pompa entorno
a la vivienda, y unas causas subyacentes donde se entremezclan, el derroche en
inversiones de dudosa rentabilidad social (pero sí empresarial), el tipo de
sectores productivos (construcción y turismo estacional) que se han impulsado,
la posición excéntrica de nuestra economía, y un largo etcétera donde se
incluye como concausa (pero también efecto a su vez) incluso el fracaso
escolar. Esparcir indiscriminadamente la culpa consigue que paguen justos por
pecadores y que los responsables queden exonerados y listos para repetir la
jugada. Aún así, es de subrayar que se asume que el estado de cosas precedente fue correcto en algún momento, extremo que en el artículo parece estar ausente.
En este artículo se valora positivamente la
reforma porque ha introducido flexibilidad en los contratos y en la negociación
colectiva. Parece efectuarse una especie de reducción donde la flexibilidad se
equipara con el sometimiento a la voluntad del empresario. Según este autor la
negociación colectiva era una norma rígida carente de capacidad de
amoldarse a las circunstancias cambiantes de la economía. Sin embargo, no se
precisa que la norma negociada (sed lex) se sustituye por la voluntad de una de
las partes de la relación. Plantear el autoritarismo como salida jurídica
eficiente es discutible, pero alabar la voluntad privada frente a la norma
disipa el papel del jurista. No es inoportuno recordar que la representación de Confebask ha estado intentado negociar un convenio coelctivo de ámbito más amplio que el de empresa, y que sigue defendiendo ese criterio en el convecimiento de que la mayoria de las empresas son demasiados pequeñas (por debajo de 10 trabajadores) para disponer del propio convenio.
Se pondera,en segundo lugar, que la reforma ha
fomentado la contratación removiendo obstáculos y suavizando los costes de
extinción. Sin embargo, Sagardoy senior especifica que es un error presentar la
indemnización por despido improcedente (45 días por año de servicio) como la
habitual porque, en realidad la fórmula extintiva de la crisis sería el
despido objetivo o colectivo por motivos económicos o técnicos pero no
disciplinares y en este la compensación es de 20 días por año, con un limite de
12 meses, similar a su juicio al de otros países europeos. Esta precisión, eso
no enmarañamiento con la realidad es un hecho que le honra y que otros no
practican.
Aún así, él considera que la norma daba unas
pautas vagas e imprecisas para el despido por causas económicas y de ahí que se
recurriera al despido improcedente, apreciación muy personal con la disentimos.
Ahora no que se den pautas más claras, es que ha desregularizado el control
público sobre los EREs y se ha ampliado la discrecionalidad empresarial para el
despido por estas causas económicas, lo cual conlleva un perjuicio claro para
el trabajador por la disminución de la protección, pero también social por la
falta de control de estas decisiones.
Sin embargo en el propio artículo de J.A Sagardoy
están las claves inevitables para que la intervención frente la crisis
sea correcta y justa: el reparto equitativo de las culpas y la solidaridad (que
nunca puede ser articulada por un único carril), extremos no muy presentes en
la reforma y que el autor cita en algún momento pero no se detiene en ellas.
Aún así, se puede intuir que el autor es consciente que la reforma se concreta
en el mayor poder dado a los empresarios y que estos pueden utilizarlo en
incrementar el número de despidos, de ahí su invocación en el título del
artículo Es la hora de contratar
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