El segundo bloque de artículos comprenden los
efectuados por Sagardoy junior, presidente del bufete especializado en derecho
de Trabajo Sagardoy Abogados y profesor de la Universidad Francisco de Vitoria.
Dada la inusitada actividad que ha mantenido tras la aprobación del RD Ley
3/2012, jaleando la misma en los mas diversos medios, so muchos los artículos
en este sentido. Pueden citarse los siguientes:
(1)
“La transición laboral”, El País, 23.02.2012
(2)
“Una reforma profunda y decidida” El economista, 16.02.2012
(3)
“La transición laboral” La Razón, 12.02.2012
Todos los artículos poseen un núcleo esencial
común y una convergente posición favorable hacia la reforma, no en vano su
artículo sobre la reforma necesaria en España en un medio tan significativo
como la FAES (Sagardoy, I (2011):"Regeneración
del empleo en España. Seis medidas urgentes para un cambio del mercado de
trabajo en España", Cuadernos FAES, Nº.
30, 2011, págs. 91-104) bosqueja las líneas esenciales
de las modificaciones efectuadas, convirtiéndole en unos de los padres
espirituales de la misma
En todos los artículos se justifica la
intervención normativa en la evitación del crecimiento y perpetuación del
desempleo. Al actuar así se imputan a la regulación laboral consecuencias que
se generan en otros ámbitos. El desempleo, tan grande como es, funciona como
una perfecta excusa que oculta cualquier tipo de otras razones. De repente son
sólo las relaciones entre los asalariados y los empresarios las que generan el
desempleo, lo que en última instancia suponer atribuir a los trabajadores la
culpa del desempleo, al leer a la contra la reforma que incrementa el poder de
los empresarios. Esta intervención normativa ante un mercado que
no funciona solo se aplica a lo laboral. Con mirar al de la vivienda, origen de
la burbuja en la que seguimos inmersos, basta para comprobar que inacción es
una opción ante el fracaso en otros mercados. Si no siempre cabe pedir
por favor al banco que acepte la dación en pago. Uno de las diferencias
evidentes con respeto a la legislación norteamericana en materia de hipotecas,
reside que en la española el deudor responde con todos sus bienes, presentes y
futuros, posibilitándose que aun adjudicándose la banca la vivienda el deudor
siga debiéndole más de la mitad del préstamo. Esta sobreprotección del
prestamista puede ser una de las razones de la burbuja inmobiliaria y de su
lento deshinche.Pero no preocuparse, aquí se entrará con cuidado, suave. con calma, para no romper la confianza.
Nos centramos en el tercero, por ser el primer
publicado en el tiempo y porque contiene con claridad los ejes del pensamiento
de este autor sobre la reforma. En él se afirma que más que una reforma
la modificación efectuada por el PP supone un auténtico cambio de modelo de
relaciones laborales, y aunque divergimos en la valoración, la suya positiva la
nuestra no, sí que esta afirmación puede ser cierta; hemos pasado de un modelo
negociado a un modelo príncipe, donde la voluntad empresarial empieza a
convertirse en el elemento decisivo de la normatividad laboral. Por supuesto
que esto es una huida al pasado vendida como modernidad. En los albores de la
prehistoria del Derecho del Trabajo se pueden encontrar estas pautas
presentadas ahora como innovadoras, de dominio empresarial absoluto, de la
voluntad unilateral del emprersario como criterio normativo. Porque aquello no
funcionaba, se origino el Derecho de Trabajo y el estado Social
En este artículo se destacan cuatro puntos positivos de la reforma. En primer lugar se enfatiza que la reforma fomenta la
empleabilidad, palabra que no encierra otra cosa que la ductilidad hecha carne.
Al fondo emerge la distopia patronal del obrero líquido, perfectamente
maleable a cualquier situación y necesidad empresarial.
A esa capacidad de ser empleado y usado,
coadyuvan el derecho a la formación, la intervención de las ETTS en la
mediación laboral, verdadera privatización de la colocación laboral que él
supone con mucho inocencia que ayudará a los jóvenes desempleados, y los
diversos cambios efectuados favorables al poder empresarial en las distintas
modificaciones y movilidades. Aun que el autor no lo cita en este artículo se
puede incluir la desaparición de la categoría profesional, como un instrumento
más que incrementa al capacidad de uso por parte del empresario. Aun cuando se
bendiga siempre esos intereses empresariales, debemos ser conscientes que
los intereses del trabajador pueden ser divergentes también aquí.
En segundo lugar, el autor pondera que la reforma
busca una estabilidad en el empleo, de mayor calidad. Sagardoy junior se
inserta aquí en el proceloso mar del doble pensar, de contradicción entre lo
que se dice y el referente que se esconden esas palabras. Esa mayor estabilidad
se encuentra, según él, en la reducción de los costes del despido, instrumento
que permite rasurar a la baja la dicotomía laboral o en el contrato indefinido
de las PYMEs que también facilitará la contratación de los jóvenes.
Seguidamente menciona como motivo positivo de la
reforma la lucha contra el fraude y el absentismo. No deja de ser significativo
que la reforma enfoque toda la lucha contra el fraude en los trabajadores
y desempleados.
Además se podría presumir que el número de
infractores y defraudadores no es superior en los trabajadores que en otros
colectivos. De hecho si consideramos que la renta media de los empresarios es
inferior a la de los trabajadores, hemos de suponer que el fraude es
mayor en ese colectivo.
Y cierra este rosario de bondades la eliminación
del control público en los expedientes de regulación de empleo, que es tildado
de rémora por el autor, enfatizando así el carácter arcaico a sus ojos que
posee el control público.
A nuestro juicio la imagen del trabajador que subyace a las modificaciones perpetradas por la reforma que se impulsa en los artículos de Sagardoy junior es ideológicamente deforme; objetos de uso empresarial (es lo que esconde la empleabilidad) y sujetos activos de fraude y absentismo. Es una visión desde arriba, desde otra clase social que mira al trabajador con desconfianza mientras le cosifica.
A nuestro juicio la imagen del trabajador que subyace a las modificaciones perpetradas por la reforma que se impulsa en los artículos de Sagardoy junior es ideológicamente deforme; objetos de uso empresarial (es lo que esconde la empleabilidad) y sujetos activos de fraude y absentismo. Es una visión desde arriba, desde otra clase social que mira al trabajador con desconfianza mientras le cosifica.
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