sábado, 21 de abril de 2012

26.Real Decreto-ley 14/2012, recortes en Educación


El gobierno ha aprobado dos Reales Decretos-leyes sobre los recortes en educación y en enseñanza. El primero está pendiente de publicación en el momento en que escribimos. El segundo se ha publicado ya: Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
De entrada ya estamos con el juego de palabras; lo que sea anunció como recortes se presenta como racionalización, luego la situación anterior que se modifica es irracional. En realidad es obvio que la actividad legislativa se produce a impulsos de la crisis económica, no como una formula de racionalización sino como respuesta a la reacción negativa del mercado a los presupuestos del estado. También aparecen otras fórmulas retóricas, otras palabras comodín y comadrejas habituales en el discurso de este gobierno, usadas ya en la reforma laboral, como flexibilidad y eficacia, aunque aquí poseen un referente diferente, y que se utilizan para designar los objetivos a conseguir por estas medidas, aunque el objetivo real no sea ninguno de esos.
Cómo es habitual con este gobierno no se percibe en ningún caso el por qué de las cuantías que se barajan, por qué esos incrementos, y cuál es el efecto económico qué se pretende conseguir, esto es, no se identifica la reducción que se pretende, luego nunca se verificará si se ha conseguido el efecto aparentemente perseguido.
De todas formas es de resaltar que algunas de las medidas son dispositivas para las CCAA, por la tanto es previsible que las gobernadas por el PP adopten la mayoría de ellas y en el resto  de CCAA la reacción será mucho más fría y reticente, según parece. Otras, sin embargo, se anuncian en la propia exposición de motivos como novedades que contribuirán decisivamente  a mejorar de forma permanente la eficiencia, y no son potestativas sino imperativas, se trata de modificaciones unilaterales y autoritarias de reglas asentadas como la jornada lectiva de los profesores universitarios.
La justificación de la urgente y extraordinaria necesidad es rídiculamente escueta, casi como una mera alusión, sin que se pondere en absoluto que daños se produciría de emplearse el vehículo legisltivo normal. Se limita el decreto a afirmar que las medidas son imprescindibles para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada y con el compromiso de reducción de déficit de la Unión y que no modifican ningun artículo calificado de ley orgánica por las respectivas disposciones de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley de Universidades.
El decreto se concreta en medidas orientadas a la educación primaria y secundaria y otras de intervención en el ámbito universitario[1]. Comentamos aunque sea brevemente las medidas que suponen modificaciones directas de las condiciones de trabajo, limitados a enunciar el resto
Medidas en Educación no universitaria
1.      De entrada se plantea el aumento de los alumnos por clase hasta un 20% más, con un tope de veinticinco en Primaria y de treinta en Secundaria (art. 2)    La argumentación utilizada en la presentación del decreto es totalmente capciosa: En la  actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley. Se dobla la cuantía pero se presenta como un incremento de solo otro 10%. Es una medida coyuntural mientras esté cerrada la reincorporación de nuevo personal o la tasa de reposición sea inferior al 50%
2.     Aumento de las horas lectivas del personal docente, hasta 25 horas profesor y 20 en secundaria, (art. 3). Nuevamente la argumentación es torticera, pues se enuncia como si se tratase de un mero esfuerzo que se pide a los profesores sin ningún tipo de consecuencia en la calidad  en la enseñanza
3.      Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior hasta el curso 2014-15 (art 5)
4.      Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro (art 4). Un retraso en la cubertura de las vacantes de 10 días es, sobre todo en primaria, terrible
5.    Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación
Medidas de racionalización del gasto que afecta a las enseñanzas universitarias
1.      Aproximación de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste efectivo de los mismos. Aquí se enuncia como un porcentaje del coste donde la cuantía se presenta como una bagatela o al menos una cuestión menor, un incremento del 15% al 25%, pero se oculta el incremento que supondrá para los alumnos, que puede llegar al 66% para el caso de la primera matricula. Se penaliza duramente la posteriores matriculas, hasta el 100% en caso de la cuarta matrícula. En los másteres no profesionales, por ejemplo los necesarios para el doctorado, el aumento es también muy importante entre el 40 y el 50 por 100 del coste real para la primera matrícula, y entre el 65 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. A los extranjeros no comunitarios se lespuede repercutir hasta el100 del coste del grado o master, dejando a salvo las excepciones derivadas del principio de recirpcidad.
2.     Racionalizar el número de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de alumnos. Aparentemente la norma no fija el número mínimo (aunque se deja entrever que pudiera ser 50), sino que esa cuantía se determinará entre las universidades y las comunidades autónomas
3.      Régimen de dedicación del profesorado universitario, modificando el art 68 de la Ley Orgáncia de Universidades. A aquellos funcionarios docentes sin sexenio en activo o vivo, se les amplía su dedicación máxima docente de 24 a 32 créditos al año, mientras  aquellos que ostenten un sexenio su dedicación lectiva se mantiene en 24 créditos y se reduce a 16 esta dedicación si poseen 3 o más sexenios.
4.      Incorporar el principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades 
5.   Limitación de incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades. Los nuevos ingresos deberás acomodarse a lo que al efecto disponga la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.
Prestamos un poco  más de atención a la nueva fijación de la dedicación lectiva universitaria, pero extrapolable en parte a la ampliación efectuada en las otras enseñanzas:
·        Aunque el tiempo de trabajo no se modifica se incrementa de forma notable la dedicación docente de una parte importante de los profesores (titulares de universidad sin sexenio, por ejemplo), 8 créditos al año (aproximadamente 3 horas lectivas más a la semana, no de forma exacta porque ni eso han tenido en cuenta) esto es, un 33%. Fijarse sólo en la carga lectiva es como pretender determinar la actividad del abogado sólo por el tiempo dedicado a los juicios, obviando el tiempo de confección de las demandas, atención al cliente, preparación, etc. La carga lectiva no es un elemento extraño aislado al tiempo de trabajo, si se incrementa el número de horas lectivas las horas previas, de preparación, y las posteriores de corrección de trabajos, también se incrementan en una proporción similar. Aunque el decreto lo niega esto supondrá una disminución de la calidad. El cambio de metodologías que se suponía iba a producirse con lo de Bolonia quedará aparcado, esperando mejores tiempos; más por menos sólo es un reclamo de las rebajas no un lema creíble para universidad
·         Se tiene en cuenta una cualidad distinta de la marcada hasta ahora para la determinación de la actividad docente: poseer o no sexenios en vigor. Al marcarse la diferencia entre los profesores no por su categoría sino por sus reconocimientos de investigación, es fácil augurar que el siguiente paso sea eliminar o minorar la retribución de los sexenios, pues se argumentará que ya se compensan en la disminución de la carga docente.
·         Además, se modifica sin decirlo, el art.56.2 de la Ley orgánica de Universidad, toda vez que a los catedráticos y profesores titulares se les reconoce allí la plena capacidad docente e investigadora, negada ahora en la práctica a quienes no ostenten un sexenio activo. Al quedarse como cuerpo a extinguir los profesores de escuela universitaria, las diferencias se restablecen con otro criterio.
·         Se argumenta, en la presentación del decreto, que los profesores con sexenios vivos son más del 50% y por tanto es una medida restringida. En la UPV/EHU hay 2.338 profesores no doctores (44,13%), mientras que el resto, 2.960, sí son doctores. De estos últimos un porcentaje no desdeñable no ostenta sexenio en vigor, normalmente porque no lo ha pedido. Luego estamos seguro que en nuestra universidad el aumento afectará a un porcentaje superior al 50% de la plantilla con toda seguridad 
·         Es difícil determinar el impacto global en cada universidad, pues algunos colectivos pueden ver minorada su carga de 24 a 16, pero en líneas generales, creemos seguro que son más los que ven incrementada su dedicación lectiva que los contrarios, por lo que no se compensará una modificación con la otra. 

    A la espera del siguiente Decreto, no podemos dejar de lamentar estos recortes sobre la marcha, cuyo único criterio es disminuir el gasto, pero que lesionarán gravemente los servicios públicos. Después del deterioro salarial que soportamos, ahora se incrementa el trabajo de los funcionarios docentes y se incrementan los precios a los alumnos, en un ataque claro a la educación pública, y aunque se presente como única opción otros gastos (iglesia católica) no se disminuyen o apenas sufren modificaciones.


[1] Como siempre de soslayo se introducen otras medidas como las referidas al impuesto de sociedades (disp.. final 2ª)

miércoles, 18 de abril de 2012

25. Beste bat ... Otra más



Gobernuak ez du lortu nahi zuen eragina merkatuetan: burtsa indizea behera doa eta arriskuarena, berriz, gorantz. Horregatik txisteratik beste untxi bat atera egin du. Baina oraingo honek untxia baino txistea ematen du: murrizketak handitzea bai hezkuntzan bai osasun arloan. Lehengoa zehazten da ume gehiago pilatzea  geletan, ordezkotasunak beranduago estaltzea eta irakasleei klase-ordu gehiago gainjarriko zaio. Hori bai, Ministroak dionez kalitatea ez da jaitsiko,  eta kalerapenak ez direla egongo. Sindikatuek aldiz, milaka irakasleak kalera joango direla igartzen dute. Unibertsitateari dagokionez halako batzorde izendatu da 6 hilabeteko epean murrizketa planak burutzeko. Dagonekoz horren beldur bagaude : unibertsitateren bat ezabatu, tituluak kendu han hemendik, klase orduak handitu,...Gaur bertan prentsan zabaldu denez, BBVAren txostena argudiatuz (nola ez), irakasle bakan batzuek  benetan ikertzen dute , gehienak atera ahal diren seiurtekoak ez baituzte. Beraz sei urteko guztiak ez ditugunei klase-orduak gehituko zaizkigula susmatuko ahal dugu.

Bestetik, gaur jakin dugu sendagaietan gain-ordainketa jarriko dela. Baten batek "kopago" edo ordain-kidetza bezala aurkeztu du, baina egia esan jubilatuek eta beste guztiek jadanik ordaintzen dugu beste zergen bidez medikamentuak. Beraz, oraingo honetan berriro pagatzea da; dirua atera behar da edonondik.

Dirudienez, langile aktiboei sendagaien ordainsaria igoko zaie, ehuneko 40 tik ehuneko 60raino soldata sarreren arabera. Funtzionarioei buruz, MUFACE delako horretan gaudenontzat (ehuneko 30a ordaintzen dugu beti, bai lanean bai jubilatzean) ez da argi geratzen zer gertatuko den. Barikuan jakingo dugu.


Honen bidez, antza, banku bat sostengatzeko behar dutena aterako dute: medikamenduetatik kendu banketxeak mantentzeko, hona hemen PPren Ongizatearen Estatua

Zein izango da hurrengoa?

El gobierno no ha conseguido influir como quería  en los mercados: el índice del mercado de valores va hacia abajo y, por el contrario,  la prima de riesgo sube.Por tanto ha sacado otro conejo de la chistera, pero parece más parece un chiste que un conejo: otro aumento en las restricciones en educación y en sanidad. En la primera se concreta en acumular más niños en cada aula, retrasar las sustituciones y en añadir más horas de clase a los profesores. Sin embargo, según el ministro la calidad no se resentirá y, además, no habrá  despidos. Los sindicatos, por el contrario, anuncian que miles de maestros terminarán en la calle por efecto de estas medidas. Con respecto a la Universidad se ha designado una comisión para que trance líneas para la reducción en los próximos 6 meses. Ya estamos temiéndonos lo peor: cierre de alguna universidad, quitar algún título aquí o allá, y de seguro aumentar las horas de clase. Hoy mismo se ha difundido en la prensa, citando un informe de BBVA, que pocos son los profesores que realmente cumplen con su cometido investigador, pues la mayoría no tiene todos los sexenios posibles (se confunde interesadamente la excelencia investigadora con el mínimo de investigación). Sospechamos que a los que no tenemos todos los sexenios debidos nos aumentarán las horas de clase.

Por otro lado, hoy sabemos que se re-pagará por los medicamentos. Algunos hablan de “copago”, pero la verdad es que jubilados y los trabajadores activos ya pagamos por medio de los impuestos para acceder a las medicinas. Por lo tanto, esto de ahora es pagar otra vez, un nueva exacción, es necesario obtener dinero de dónde sea. Al parecer, a los trabajadores activos  se les  incrementará, desde un 40 % hasta 60 %, dependiendo de de la renta. Acerca de los funcionarios,  para los que estamos en MUFACE (pagamos menos como activos, 30% pero ese porcentaje se mantiene también en la jubilación) no está claro qué va a pasar.El viernes, lo sabremos.
 
A través de estas medidas, al parecer, obtendrán lo suficiente para mantener a flote un banco o una caja de ahorros: quitar de medicinas para mantener los bancos, he aquí el Estado de Bienestar del PP.

¿Qué será lo siguiente?


sábado, 14 de abril de 2012

24. Amianto: La amenaza fantasma


El amianto, alias asbesto, es un terrible y silencioso criminal. Los cánceres derivados de la exposición al asbesto poseen una latencia alta, más de 20 años, pero una extrema mortalidad. Es además un elemento tóxico muy utilizado hasta hace poco y presente todavía en nuestro entorno. Su uso como aislante térmico, en las pastillas de freno, etc. lo hicieron muy frecuente en nuestra industria y en nuestra vida cotidiana ¿Quien no ha visto aquellas tejavanas de uralita(fibrocemento), por ejemplo?
Durante años las reglas del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (la ordenanza de Seguridad e higiene, Orden de 9 de marzo de 1971, no introdujo ninguna variación ni norma específica sobre esta memoria) platearon unos valores que no protegían realmente a los trabajadores expuestos (150 millones de partículas por m3 de aire). 

Hay que esperar a la década de los ochenta para asistir a la aparición de normas que empezaron a incidir en la utilización del amianto: Reglamento sobre trabajos de amianto (OM 31/10/84) completada por normas posteriores (OM 31/10/86 y OM 7/01/87) que implementada la Directiva de 29/03/83.Posteriormente la OM 26/7/93 modificó el reglamento en cumplimiento de una directiva posterior. Esta última norma fue la que prohibió el amianto azul, fijó unos límites de 60 fibras/cm3 para el crisolito y de 0,30 para el resto de variedades. Ya en el siglo XXI, la Orden de 7 de diciembre de 2001, modificó el rd de 1406/1989,  prohibió la comercialización y producción de otras variedades de amianto.

En la actualidad es el RD 396/2006 de 31 de marzo, disposiciones mínimas aplicables a trabajos con riesgo de exposición al amianto, dada para implementar la Directiva 2003/18/CE, la normativa aplicable. En su art. 4.2 se prohíben las actividades que expongan a los trabajadores al amianto, incluyendo la extracción, fabricación y la  transformación de este material (sin perjuicio de las excepciones por aplicación de otras normas legales).

Una pensaría que tras la prohibición de fabricación y comercialización el amianto desaparecería de los titulares. Nada más lejos de la verdad.

Por un lado aparecen en la prensa diversas referencias a la imputación de responsabilidades a empresas, fijándose  indemnizaciones por la muerte de los trabajadores a consecuencia de su exposición al asbesto. Entre estas empresas figuran algunas de las más conocidas de Euskadi como Michelin, Sidenor, CAF[1],… También se ha imputado a la exposición al amianto la muerte por infarto de un trabajador que padecía cáncer este mes de abril[2].

Estas noticias nos alertan que las consecuencias de la exposición son graves e irán apareciendo durante muchos años al margen de que el amianto sea ya un elemento proscrito, previéndose el clímax  de afectación hacia el 2020 o 2022, según el informe de Osalan al respecto.

Ahora bien, según el informe de Osalan siguen existiendo un número importante de trabajadores que utilizan en su trabajo el amianto (unos 1500) fundamentalmente en empresas dedicadas a la retirada de los residuos de amianto[3]. Además, aún cuando ya no sea un elemento de producción, los materiales de amianto como aislamiento térmico en hornos, por ejemplo, siguen presentes en muchas empresas[4].

Por todo ello en Euskadi el Parlamento vasco esta considerando la conveniencia de instaurar un fondo de compensación cuyo coste se elevaría a 8 o 32 millones, según el tipo de dolencias que cubriese (la primera cifra sería si sólo atendiese a los afectados por mesoteliomas) la segunda si cubriera todo tipo de enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto como otro tipo de canceres o asbestosis.

Las des-economías, todo aquello carente de coste en ese momento, al final hay que pagarlas. El coste en la salud por la exposición al asbesto no se contabilizó en su momento, pero cuando hay que computarlo hace su uso un desastre.

Sin  embargo, a mi juicio lo más terrible es que los datos entre la conexión entre la exposición al amianto y el cáncer fueran fiables ya antes de la II Guerra Mundial. ¿Qué otras conexiones tóxicas actuales serán obviadas por imperativos del mercado?




[1]El mes pasado se ha tenido conocimiento la condena a la empresa Michelín al pago del 50% de todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la muerte de un trabajador ocurrida en 2008, como al abono de 165.510,25 euros en concepto de daños a la viuda del trabajador. La muerte se produjo como consecuencia de un cáncer de pleura a consecuencia de la exposición al amianto, utilizado como aislante térmico en la empresa Cf. http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20120308/pvasco-espana/condenan-michelin-indemnizar-familia-20120308.html
Este mismo mes  el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha condenado a Sidenor a indemnizar con 113.573 euros a la familia de un trabajador, expuesto al amianto, que falleció de un cáncer de pulmón en 2009. Cf. http://www.diariovasco.com/v/20120411/al-dia-sociedad/sidenor-indemnizara-familia-trabajador-20120411.html
En días próximos también se  ha conocido la ratificación por parte del TSJ de la condena a CAF a pagar 104.837 € por la muerte de otro trabajador ocurrida en 2007, víctima de una «mesotelioma pleural izquierdo», producto de la exposición al amianto mientras trabajaba en la empresa entre 1956 y 1966, cuando el amianto era utilizado en el montaje de los vagones como material aislante.

martes, 10 de abril de 2012

23.Más madera…son los recortes



Vivimos en una espiral diabólica, la recesión lleva a los recortes, los recortes ahondan la recesión y así sucesivamente, ¿hasta cuándo? 

En una escueta nota insertada en la página web del Gobierno se da noticia de un nuevo recorte, improvisado sobre la marcha ante el escaso eco conseguido en los mercados por las restricciones presupuestarias. El texto es así de breve:
Asimismo, con el fin de definir el Programa Nacional de Reformas y determinar las reformas encaminadas a lograr una mayor racionalización, eliminación de duplicidades y eficiencia en la gestión de los grandes servicios públicos que se pondrán en marcha en este mes, el presidente del Gobierno se ha reunido también con la ministra de Sanidad y el ministro de Educación. El ahorro previsto superará los 10.000 millones de euros.
Sorprende que la decisión se tome de una manera informal o aformal, fuera del Consejo de Ministros, casi en una reunión en el pasillo mientras iban a la máquina de café. Tampoco se especifica que partidas serán afectadas, ni a qué nivel de administración corresponde llevarlas a cabo, ni por qué esa cuantía y no otra distinta. Todo en penumbra, salvo la retórica. Es significativo que las restricciones se presentan dentro de un, desconocido hasta ahora, Plan Nacional de Reformas, ¿qué cosa es eso? En la breve descripción abundan las palabras vaselina: racionalización, eficiencia y eliminación de duplicidades. O sea que no son recortes de lo esencial, sólo de lo superfluo, de aquello que se puede prescindir, o eso quieren vendernos desde el gobierno.
Además de eso sólo un dato escueto, 10.000 millones de € de recorte en sanidad y educación, pilares básicos del Estado de Bienestar, tal como mandan los mandarines financieros. Y la fecha, lunes 9 de abril, vísperas de la reanudación del ritmo económico tras las fiestas de Semana Santa.
Según los avances en la prensa los recortes se concretarán en gran medida en el ámbito de relaciones laborales, o sea en amputaciones de derechos laborales. Aquí la congelación salarial recogida en el proyecto de ley de presupuestos no posibilita rebajas de funcionarios, rebús sic stantibus, aunque tal vez sí en el resto de empleados públicos. Pero 10.000 millones parecen demasiados para que se trate de limar a calderilla. ¿De dónde (nos) rascarán esas cantidades?

lunes, 9 de abril de 2012

22. Procrastinada la licencia por paternidad; la conciliación no importa


Il Quarto Stato; Giusepe Pellizza da Volpedo, 1901 



En la imagen, emblemática como paradigma del proletariado especialmente para los que vimos Novecentto, como en la realidad la conciliación es cosa de mujeres. Los hijos aparecen cargados por sus madres de manera literal. La norma laboral marca también esa adscripción, y los pequeños intentos en cambiar esa tendencia son pospuestos, porque la conciliación no importa, es secundaria. Todo se sacrifica a la obtención de la confianza de los mercados, pero está no llega, los mercados quieren más sangre o eso nos cuentan los augures del gobierno, mientras escudriñan el vuelo de los cuervos y buitres financieros.



Procrastinar es una palabra enrevesada, suena casi soez, pero que viene al pelo para designar la situación con respecto a la ampliación de la licencia por paternidad, que nuevamente ha sido diferida, posponiendo otra vez su aplicación. Aparentemente la disposición final undécima del proyecto de ley de presupuestos reitera la postergación de la entrada en vigor a 1 de enero de 2013.

La Ley Orgánica de la igualdad, LOI 3/2007 de 22 de marzo reguló el derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 13 días, que sumados a los de licencia, regulada con anterioridad, daban un total 15 días. La disposición final transitoria novena de esta misma ley previa que de forma gradual y progresiva se ampliara la duración de este permiso por paternidad a 4 semanas, estableciendo que ese extensión se debería de alcanzar a los 6 años de entrar en vigor la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, es decir, marzo de 2013.

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, elevó la duración a 4 semanas pero pospuso la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2011. Sin embargo, de manera inopinada la disp. Final 13 de Ley 39/2010, de 22 de diciembre retrasó la fecha de entrada hasta el 1 de enero de 2012 y,  nuevamente, la disp. Final 8 de Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre pospuso la eficacia hasta el 1 de enero de 2013. Como se ve en ambos casos se atrasó la fecha el mes anterior a su supuesta vigencia. La última fecha ha sido reiterada según parece en la próxima ley de presupuestos.

La medida se entendía necesaria para conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral y para aligerar el peso que incluso la propia norma laboral otorgaba y sigue otorgando a la mujer en el cuidado de los hijos.

En algunos sectores la medida se ha puesto en marcha ya. Por ejemplo el art. 45 del Decreto 185/2010 del Gobierno Vasco, de 6 de julio (que aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi) amplió a cuatro semanas ininterrumpidas a partir del 1 de enero de 2011 la licencia del padre o el otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija. 

Sin embargo de manera general, se pospone su vigencia  de manera pertinaz, por temor a su impacto económico,  aunque sin demasiados argumentos explícitos, dando a entender que la conciliación, como las bicicletas, sólo es para los buenos tiempos y el verano. En el mejor de los casos, en vez de la forma gradual y progresiva prevista en la Ley Orgánica 3/2007 todo se hará de golpe, de manera súbita y de golpe. Por una vez que la ley planifica se vulnera una y otra vez esa previsión.

De momento la última fecha para la entrada en vigor es el 1 de enero del año que viene, pero ¿qué nos apostamos a que habrá un nuevo retraso? ¿Procrastinarán de nuevo la licencia por paternidad?

miércoles, 4 de abril de 2012

21. Tasas en el orden social ¿adiós a la justicia gratuita a favor de los trabajadores?

Xilografía de Luciana Navarro. Falsa Pimienta


Entre las novedades del Consejo de ministros del 30.03.2012 ligadas al anteproyecto de ley de presupuestos de 2012 la prensa del día siguiente presentó las tasas de justicia. Sin embargo, en realidad se trata de un anteproyecto de ley independiente a la de presupuestos, ya anunciado en diciembre, y que se centra en la revisión de las tasas judiciales.
Las tasas judiciales y con ellas las “astillas” (pagos paralegales que “suavizaban” el camino de los procesos) se eliminaron con la Ley de Supresión de Tasas Judiciales, Ley 25/1986, de 24 de diciembre. No es casual que fuera un gobierno conservador el que a través del art 35 de la ley 53/2002, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social reintrodujera las tasas en el ámbito de justicia. Y es significativo, sin duda, que sea también un gobierno conservador quien las amplíe e incremente.
La tasa es un pago por el acceso al servicio que presta la administración, una especia de copago (o repago) por utilizar la administración de justicia y por tanto una restricción al servicio público. Recientemente, STC 20/2012 de 16 febrero, el TC ha considerado que el sistema de tasas aplicable al orden jurisdiccional civil (contenido en el art. 35.7 de la ley 53/2003) era respetuoso con el contenido indisponible de derecho a la justicia gratuita, sopesando en su decisión entre otros elementos que las personas físicas quedaban exentas del pago de la misma. El tribunal considera que las tasas solo contravendrían el derecho al acceso a la jurisdicción si fueran tan elevadas que impidieran u obstaculizarán ese acceso, en línea con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (Caso Kaba contra Turquia, STEDDHH de 1 marzo 2011) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJCE de 22 de diciembre de 2010, asunto DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH ). En cualquier caso, la finalidad explicita del  anteproyecto  es disminuir el acceso a la administración de justicia pues expresamente se recoge que el objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. La tasa posee, por tanto, un doble objetivo: disuasorio del uso del servicio y recaudatorio. De todas formas, es de subrayar que el Gobierno adopta medidas que incrementa la judicialización de los asuntos laborales y luego busca fórmulas artificiosas de limitar el acceso a los tribunales.
En el anteproyecto se muestra la actualización de las tasas con una finalidad que endulza y justifica la medida, proporcionar fondos para el sistema de justicia gratuita. La finalidad anunciada cumple un objetivo publicitario y de “vaselina” de la restricción, juego habitual con este gobierno conservador, que justifica la medida restrictiva en garantizar aquello que restringe.
El anteproyecto se presenta como una mera actualización del sistema de tasas. Sin embargo anuncia una novedad no ligera; la imposición de tasas en el orden social, sólo para el acceso a la segunda instancia, de momento. El encarecimiento es notable se pasa de cero a 500€ en suplicación y 750 € en casación.
Según se desprende de la información suministrada por el gobierno estas tasas incluirían como sujetos pasivos también a las personas físicas y no solo a las jurídicas como el art. 35  de la Ley 53/2002.Es decir que se cobraría una tasa  a los trabajadores y beneficiarios de la SS que recurrieran contra las sentencias de la jurisdicción social. Pagar por acceder a los recursos es un ataque contra el beneficio de justicia gratuita atribuido a los trabajadores, que posee otras manifestaciones, están exentos, por ejemplo,  del depósito de la condena recurrida.
La justicia gratuita  a favor de los trabajadores y el trato diferenciado hacia los mismos se ha considerado como un emblema del carácter tuitivo del derecho laboral (STC 3/1983 de 25 enero), donde la promoción de la igualdad real exigía un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador.Posteriormente fue incluido en el art.2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
La imposición de tasas por acceder al recurso sin distinción  a trabajadores y empresarios, desdibuja el beneficio de la justicia gratuita a favor de los trabajadores y marca en el plano simbólico la ruptura con el Derecho de Trabajo entendido como derecho protector y compensador de las diferencias