jueves, 19 de junio de 2014

165.Coca-cola, la chispa del despido

Utilizamos esta imagen aparecida en la prensa de Colombia,porque también nos vale para ilustrar el lado oculto de esta marca tan conocida en  nuestra península


Hemos tenido acceso a la sentencia del tema de Coca cola, SAN 108/2014, de 12 de junio. Son 108 páginas de apretada prosa jurídica que intentaremos resumir dado su interés tanto jurídico como social.

De entrada y aunque sea seguramente  conocido empezamos por recordar que las diversas productoras y distribuidoras de Coca-cola en la península ibérica comenzaron en los últimos tiempos un proceso de concentración empresarial, aunque alguna de ellas conserva regulación jurídica independiente. Unido a ello se plantea un ERE que no es aceptado por los representantes de los trabajadores. La propuesta inicial incluía 1253 despidos por causas organizativas y productivas, es decir la reestructuración conllevaba un excedente de ese número de trabajadores. En un momento posterior durante la negociación se redujo el número de afectados a 1190 y se incluyeron medidas distintas a los puros despidos.
En  cualquier caso de los trabajadores afectados, solo 262 rechazaron las medidas propuestas para ellos (los despidos), mientras 720 las aceptaron (323 prejubilaciones, 327 traslados geográficos y el resto hasta 720, movilidades funcionales sin traslado).

Durante la negociación se produjo una huelga, fundamentalmente en la fábrica embotelladora de Fuenlabrada, frente a la cual la empresa empezó a suministrar productos desde otras embotelladoras y la Inspección de Trabajo consideró estos hechos vulneradores del derecho de huelga.

Estamos ante una impugnación colectiva de los despidos, es decir que el proceso queda delimitado a los aspectos colectivos de la decisión extintiva del empresario: los otros aspectos implicados en las decisiones empresariales (prejubilaciones, traslados geográficos y movilidades funcionales) deberán de dilucidarse en otros procesos. Tampoco entra a analizar las consideraciones relativas a la ruptura del derecho de preferencia de los representantes de los trabajadores, esto es, por lesión de la libertad sindical, que deben de dilucidarse en procesos individuales de despido. Es de señalar que el Tribunal considera de dudosa legalidad las diferencias indemnizatorias entre quienes se adscriban voluntariamente y los que sean forzosamente seleccionados por la empresa, pero la consecuencia de esta posible ilegalidad sería la restauración de la igualdad, reconociendo a todos los mismos derechos, por lo que tampoco es objeto de este pleito.

El tribunal analiza las diversas alegaciones en torno a la nulidad de los despidos colectivos efectuados

En primer punto de discusión sobre la nulidad es si es un grupo de empresas a efectos laborales o no, este extremo es trascendente ya que toda la negociación se ha efectuado desde el grupo de empresas, pero si se considera que no existe o que es un fraude, todo el proceso sería nulo.
La audiencia entiende que Coca Cola CCIP sí es un grupo de empresas a efectos laborales, porque existe una prestación indiferenciada de servicios, las compras para la producción de las diferentes empresas y las ventas de lo producido se gestionan por CCIP de manera conjunta, existe un sistema de "cash pooling" (tesorería unificada) y hay una dirección única en el grupo.

Sin embargo, la Audiencia pondera si la configuración de la negociación como grupo de empresa durante el periodo de consultas del despido colectivo fue válida o no. Y la respuesta ha de ser negativa por dos motivos.

Por un lado, los trabajadores no han aceptado reconocer ni negociar como un grupo de empresas. Por otro, el tribunal considera que la empresa no respeta la buena fe porque mientras se producía el periodo de consultas una de las empresas, Casbega, negociaba y cerró un convenio colectivo de empresa que afectaba fundamentalmente, dentro de su ámbito de aplicación, al centro de trabajo de Fuenlabrada, que era uno de los que se iban a cerrar, sin mencionar que la verdadera empresa era CCIP, es decir, que se puede entender que la empresa ocultaba la unificación empresarial. Así, aunque CCIP se presenta en la negociación del ERE como un grupo, los trabajadores siguen dados de alta en cada empresa ni se ha informado a los trabajadores del cambio de empleador acaecido. En este sentido, para el cambio de titularidad de la empresa, el art 7 de la Directiva 2001/23/CE (incorporado en el art 44 ET) obliga a las empresas implicadas a informar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha del traspaso, los motivos, las consecuencias jurídicas  y económicas para los trabajadores y de las medidas previstas para ellos. Sin embargo, según la Audiencia “Se ha producido por tanto un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa”, pues a pesar de haberse culminado el proceso de integración ninguna de estas obligaciones se ha cumplido. Este defecto se considera grave pues condiciona toda la negociación de la reestructuración. Por tanto, el tribunal estima que proceder a negociar como un grupo de empresas habiendo incumplido las obligaciones de información sobre la constitución del grupo supone una grave transgresión de la buena fe negocial y por ello se deben calificar los despidos como nulos.

En segundo lugar, la audiencia valora si se ha dado el alegado incumplimiento del deber de información. Y aunque rechaza ese incumplimiento con respecto a varios de las documentaciones solicitadas sí considera que la omisión del plan industrial,  especialmente en lo que concierne al diseño de la forma de atender la producción tras el cierre de cuatro plantas que está en el núcleo del despido colectivo debatido, se debía haber incluido en el informe técnico y memoria pues en él  se concreta la reorganización empresarial que justifica el despido colectivo. Por ello la empresa incumplió su obligación de informar de un aspecto esencial, por lo que también por este motivo se deben calificar como nulos los despidos.

En tercer lugar, la audiencia rechaza que al empresa incurriera en mala fe negocial, pues entiende que modificó sustancialmente su posición por efecto de la negociación en le periodo de consultas.

En cuarto lugar, se plantea si las empresas embotelladoras de Coca-cola vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores y si ese hecho condicionó la negociación del ERE. A ambas cuestiones responde el tribunal afirmativamente, pues la empresa incurre en el denominado esquirolaje pues sustituye las rutas de suministros que normalmente se cubrían con la producción de la fábrica de Fuenlabrada, que estaba en huelga, por otros productores del grupo. Además, esta lesión del derecho de huelga disminuyó la capacidad de la  misma como elemento de presión en el proceso de negociación de los despidos. Por lo cual también por este motivo los despidos colectivos deben declarase nulos

En virtud de estas apreciaciones se declara los despidos colectivos como nulos, reconociéndose el derecho de los trabajadores despedidos a la readmisión, así como el derecho a percibir los salarios no cobrados desde la decisión extintiva ahora declarada nula hasta la readmisión. Como el tribunal ha reconocido la existencia de un grupo de empresas la condena es solidaria para todos ellas.


Visto quienes eran los asesores jurídicos y económicos (el bufete Sagardoy, donde incluso estuvo Pérez Cobos, actual presidente del TC,y Equipo Económico, empresa creada por Cristóbal Montoro) es posible que este tipo de resoluciones anime al Gobierno a una nueva reforma al dictado de la patronal, que elimine la posibilidad de que los despidos sean declarado nulos hagan lo que hagan las empresas. De todas formas, habría que matizar que aún con la reforma solicitada por la CEOE para el despido colectivo, donde solo fueran nulos los despidos contrarios a los derechos fundamentales, estos posiblemente habrían sido declarado nulos dado la vulneración del derecho de huelga que declara el tribunal. Eso sí, aunque se haya declarado  lesión de ese derecho de huelga no veremos al fiscal solicitar pena de cárcel para los responsables de Coca cola CCIP; la cárcel es para los obreros que protestan.

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