jueves, 5 de junio de 2014

161. A propósito de la abdicación; sacralización de la norma e improvisación

El entonces príncipe de España, que no de Asturias, con un señor también"muy preparado" pues era el jefe del estado, del partido, del sindicato... y que por la Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado, le nombró su sucesor  a titulo de rey (art.1) 

Estos días hemos tenido mucho noticias, magistrados del TC en moto saltándose semáforos, dando positivo en el test de alcoholemia y obligados a dimitir, y reyes cogiendo la jubilación, pero bajo el intenso ruido, repleto de hagiografía e incienso, hay pocas verdades y mucho silencio.


Después de alegrarnos de la marcha de un magistrado que nunca debió ser nombrado, nos centramos en un par de aspectos jurídicos suscitados en torno a la abdicación del rey.

Por un lado, las fuerzas vivas, eso que en la novela “Alguien voló sobre el nido del cuco” se designa con acierto como el Tinglado (the Combine), cierran filas en un discurso legalista hueco y más falso que las monedas de cartón.

Así, Eduardo Torres-Dulce, Fiscal General del Estado, ha afirmado, aparentemente sin despertarse, que "lo que está en la Constitución está en la Constitución y lo que no está no existe en la vida política y social de España". Por su lado, Susana Díaz, por poner un ejemplo del otro partido de la alternancia, ha proclamado en un sentido similar pero con algo menos torpeza "Defiendo el Estado de derecho y la Constitución".

Esta afirmación de la constitución como texto sagrado sirve para escamotear un debate posible y tal vez necesario sobre la forma del estado. Han hurtado la discusión sobre la república como alternativa a la monarquía sin razones: no puede ser, porque no. Uno y otra, todos, se presentan así como conservadores, partidarios del Defendella y no enmendalla.

Es puro solipsismo textual. Una concepción de la ley cercana a la de las Tablas de la Ley entregadas por dios a Moisés; eterna, inmutable, perfecta, omnipresente…un falso mito.

La ley no es un texto sagrado, que no se pueda modificar. Es la voluntad del pueblo la que conforma la ley, si no estaríamos en otro juego distinto. Además, mienten, cuando les conviene cambian las leyes cuanto y cuando quieren; incluso la constitución es plastilina en sus manos; en un pis pas, sin preguntar al pueblo, Canovas y Sagasta de turno lo cocinan, lo acuerdan y ya está; la modificación de art. 135 CE en el año 2011, escrita al dictado de los acreedores, fue así.

Pueden defender que no se cambie la constitución, pueden apoyar la monarquía y desear como rey a Felipe uve palito, pero con algún argumento que vaya más allá de qué es lo que hay, que es lo que está en la Ley, pues la Ley solo es freno y escudo frente a las pretensiones populares, parece. Aunque proclaman que la población está con ellos tienen miedo a las votaciones, a la decisión popular; si tan seguros están del sentir del pueblo que le dejen expresarse.

Por otro lado la abdicación se ha hecho a la española, sobre la marcha, poniendo parches, sin planificar, improvisando que es lo bueno. Incluso, diríamos que con prisa; en un par semanas se efectuará la coronación sin invitados, como si fuera un enlace de “penalti”. Las premuras ocultan el miedo al debate y a la contestación social.

Mucho ruido y pocas verdades, todo se silencia, ni las razones de la conducta ni el por qué del momento se aclaran, todo queda en penumbra. Dar paso a una nueva generación podría haber valido ayer y valdría mañana también, es puro relleno que oculta lo indecible (miedos a perder mayorías de consenso del sistema, pavor a una imputada de la familia real,…)

Aunque se afirme lo contrario con impulso regio que no real, buscar evidencias de la falta de previsión y que la decisión no está planificada, sino que, al contrario, ha sido extemporánea e intempestiva es fácil. El proyecto en marcha de reforma de la ley de poder judicial incluye el aforamiento de la reina y de la princesa de Asturias, pero nada se añade sobre el ex rey. Ni siquiera su titulo se ha definido (rey padre, conde Barcelona, ciudadano Borbón,… ), ni se aclara el estatus y situación tras perder la inviolabilidad e irresponsabilidad derivada de su condición de rey. Por cierto, la no sujeción a responsabilidad alguna de la persona del rey (art. 56.3 CE), suena a licencia de 007 de película, un desatino que contrasta con lo dispuesto en el art. 85.1 de la Constitución de 1931, que establecía la responsabilidad del  presidente de la república por la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Con el texto actual, tal y como se entiende en los tribunales, el rey no sería responsable ni en el caso que auspiciase un golpe de estado y este fracasará.

En un primer momento, parecía que la ley orgánica taparía los huecos no cubiertos del art. 57.5 CE. Pero el proyecto de ley orgánica es lacónico, vacuo y banal, nada resuelve. Luego, se mencionó un decreto, ahora se deja caer que se incluirá una adición en el proyecto de reforma de la ley del poder judicial que marcará el aforamiento,…después otra cosa se dirá.

En el proyecto de ley orgánica no hay una ni una alusión a las leyes franquistas, y sí al todo resto de Leyes y constituciones anteriores desde 1812 en adelante, se suprime así cualquier referencia a la legitimidad franquista del Juan Carlos, aludiendo tan sólo a las constituciones monárquicas y a la actual. Quizás ese silencio sea el verdadero sentido de esa ley tan escasa.

Sacralización de la norma e improvisación, es lo que se percibe en el aire estos días

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