Hay traemos a colación algunas sentencias penales vinculadas con delitos cometidos durante el trabajo. Por un lado, la de los gerifaltes de las cajas, por otro, varias de trabajadores castigados por participar en piquetes informativos. Han aparecido estos días y nuestra finalidad es contraponer unas y otras, para que veamos el distinto rigor de la Justicia con ejecutivos y trabajadores; diferentes trabajos, diferentes penas.
En la sentencia de Audiencia Nacional
contra los ejecutivos de la Caja Penedés
conocida estos días se ha condenado a
dos años al director general y a un año a
los otros 3 directivos por administración desleal, pues se concedieron de manera
capciosa 28,6 millones de € de fondos de la caja, hoy desaparecida, para sus
pensiones. El juez para fijar una pena tan escasa, que implica que no entrarán
en prisión ninguno de los condenados, ha tenido en cuenta el arrepentimiento y
que han devuelto el dinero sustraído; (me arrepiento, hago acto de contrición y
a seguir pecando). En este caso se trata de un delito de administración
desleal, que se considera inserto dentro del art. 252 CP, delito de apropiación
indebida (STS Penal de 26 de febrero de 1988). Es de señalar que la pena en este caso, por aplicación del art. 250.2 CP, podría haberse situado entre 4 y 8 años de prisión para cada uno de los imputados, de no haberse tenido en cuenta esas atenuantes de una forma tan amplia.
Entre las sentencias contra los trabajadores
podemos mencionar una sentencia cercana de la Audiencia Provincial de Granada
que ha condenado a 3 años a dos participantes en un piquete informativo en la
huelga general de 29 Marzo de 2012. También ha sido noticia otra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que
condena a 3 años y un día a 2 profesoras de gimnasia que participaron en una
huelga por motivos laborales en el año 2010. En este caso, la pena inicial de 6
meses fue recurrida por el fiscal y en la audiencia se ha elevado hasta los 3 años.
Dentro del aquel conflicto un grupo de trabajadores entró en las instalaciones
de y hubo algún empujón y se arrojó pintura a la piscina. Las condenadas
negaron haber realizado esas conductas, pero no su participación en la
protesta. Son dos ejemplos dentro de las varias decenas de procesos abiertos
por temas similares. En ambos casos, dado la pena impuesta, no cabe lo que se
denomina perdón de sala, e ingresarán en todo caso en prisión.
Comienzan a proliferar este tipo
de resoluciones que condenan a 3 años y un día de cárcel a trabajadores huelguistas
o participantes en piquetes informativos, en aplicación del art. 315.3 del CP, dentro
de los delitos contra los trabajadores y en concreto contra el derecho de huelga,
lo cual es una cruel ironía. El 315.3 CP es un tipo autónomo, perfectamente
prescindible, que sanciona con inusitada dureza, mucho más que las conductas antisindicales
o contrarias a la huelga, la coacción
para participar en una huelga. Se castiga con más dureza que las coacciones
contra el ejercicio de un derecho fundamental (art 172.2CP), cuando en realidad
deberíamos estar ante un tipo atenuado, pues se trata de coacciones en el
ejercicio del derecho de huelga, que es un derecho fundamental, un ejercicio
abusivo del derecho de huelga en palabras de la STC 254/1988[1];
esto evidencia que la mayor penalidad y represión no pretende proteger un derecho sino reprimir la protesta. Además,
es de subrayar que en la mayoría de los casos penados la violencia o fuerza empleada
es más simbólica que otra cosa.
Al contraponer una y otras
condenas nos percatamos de la diferente vara de medir de una Justicia no ciega,
sólo tuerta de un ojo (el derecho). Podemos hablar de delitos de pobres y
delitos de ricos; mientras se coaccionan las protestas, se amparan los
desfalcos
Se argumentara que son conductas
o delitos incomparables entre sí o que esta
perspectiva nuestra nace de la mayor identificación con el segundo tipo de conductas. Todo es
comparable dentro la acción penal, y más allá de las penas teóricas, la praxis
judicial es enormemente significativa.Ningún ejecutivo de banca, ni mandamás de las cajas ha entrado en prisión, nada han hecho mal: han hundido las entidades que han dirigido, han provocado un trasvase de cientos de millones de € de dinero público para tapar esos agujeros, y mientras tanto se han dado pensiones superlativas, pero nada de esto es grave. Sin embargo, decenas de trabajadores y trabajadoras entrarán en prisión por realizar conductas de mera protesta para defender su trabajo.
Es cierto que mi identificación,
nuestra identificación es mayor con las conductas de los trabajadores;
participar en un piquete, en una huelga es algo que nos podemos imaginar
realizando, llevarnos 30 millones de la empresa con absoluta impunidad, no.
[1]
De todas formas, es de señalar que el TC consideró fuera del derecho de huelga
las coacciones a terceros en una resolución posterior penal (STC 137/1997 de 21
julio)
No hay comentarios:
Publicar un comentario