Se han filtrado diversas pinceladas de un documento de la CEOE denominado 'Propuestas de CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en los ámbitos sociolaboral, económico, unidad de mercado e internacionalización'. Se supone que es la respuesta al ministerio de economía en cumplimiento del mandato de la ley de apoyo a emprendedores (art. 36.1 de la Ley 14/2013)) de recopilar propuestas para la mejora del clima de negocios para la inversión productiva. Sin embargo, el CEOE se centra básicamente en medidas laborales (e impositivas a su favor), de tal manera que su propuesta de mejora se limita a reducir derechos de los trabajadores y a dar mayor poder al empresario, a la vez que busca una menor contribución social por su parte. Más madera, para la crisis
Presentamos un listado de las propuestas de contenido laboral difundidas en los medios de comunicación
De entrada, la patronal propugna la extensión del periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores, con finalización sin indemnización, a todo tipo de contratos. Esta es una maniobra frecuente, lo que surge como excepcional se pretende convertir en algo general. Sin embargo, este periodo prolongado de prueba plantea serias dudas de constitucionalidad ya en su actual realidad e incluso de encaje en la carta europea de derechos humanos (el STEDH se ha pronunciado en contra respecto de un contrato griego similar)
En cuanto a los contratos temporales pretenden que se descausalicen, esto es, que no se exija la concurrencia de ninguna causa estructural siempre que la duración del mismo sea inferior a 24 meses y eliminar cualquier tipo de restricción a la concatenación de contratos temporales. Esto supondría llevar al paroxismo la tendencia hacia la contratación temporal existente ya en el mercado laboral y a la perpetuación en esa condición. La patronal aboga así mismo por bloquear la transformación de los contratos temporales en fijos, en especial en supuestos de contratación en grupo de empresas o de subrogación empresarial.
Dentro de la tipología de contratos sostienen como panacea la extensión de los contratos parciales y de los mini jobs, eliminado las restricciones a las horas complementarias e impulsando una mayor flexibilidad de la distribución del tiempo de trabajo (a voluntad del empresario, constituyendo un contrato a la carta o demanda)
Respecto al despido colectivo y objetivo plantean una restricción de los supuestos que acarrean la nulidad, limitando esta calificación a cuando se hayan lesionado derechos fundamentales o no se haya efectuado periodo de consultas. Es decir, pretenden que la falta de entrega de documentación que justifique el despido, incluso de la memoria explicativa de las causas, se declare solo improcedente.
Además, la patronal avala la implantación de un régimen transitorio de 5 años para que los trabajadores autónomos que empleen hasta 5 trabajadores asalariados puedan despedirles con una indemnización de 12 días por año de servicio, (8 menos que en la actualidad) e igual tratamiento que si fueran contratos temporales.
Respecto a la negociación colectiva defienden que los 2 primeros años los nuevos empresarios (emprendedores en su lenguaje) queden excluidos de aplicar los convenios colectivos si la plantilla de la empresa es de hasta 6 trabajadores. En este ámbito, además, pretenden modificaciones a su favor en parcelas tan sensibles como la distribución irregular de la jornada, la movilidad funcional o el salario variable
No menor importancia posee las intenciones de la patronal con respecto a la huelga, ya que reitera la necesidad de establecer una Ley Orgánica restrictiva para regular las huelgas: Entre las perlas de esta tendencia represiva se encuentra la exigencia de que la decisión de la huelga sea decidida por mayoría de los trabajadores afectados en votación secreta (para “proteger “ los derechos de los trabajadores, pero en clara contradicción con el criterio del TC, STC 11/1981, de 8 de abril, que recuerda que el derecho de huelga es un derecho individual, aunque de ejercicio colectivo, donde no es pertinente marcar porcentajes para su ejercicio), la prohibición de toda información sobre la huelga desde 24 horas antes del inicio de la misma para evitar "situaciones de coacción e incluso de violencia" (aunque sea violando el derecho a la información y a libre expresión) y extender los servicios mínimos en determinadas actividades y ser negociados cuando no haya conflictividad. Como colofón, la CEOE incide en la exigencia de responsabilidades civiles, laborales y como no penales (como ya están sucediendo), incluidas indemnizaciones a su favor, y que la declaración de la ilegalidad sea previa al inicio del paro.
Por supuesto, como siempre que se propugna medidas laborales, se requiere una mayor liberalización de la actividad privada en los servicios públicos de empleo (para aligerar la carga de trabajo de estos, no para hacer negocio,¡ Ja!) y se pide una rebaja de cotizaciones, aunque sin cuantificarla, no se limitan no vaya a ser que el gobierno les dé más que lo que piden.
En materia de absentismo la patronal exige que las mutuas de accidentes de trabajo puedan dar el alta médica también en procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, y que se sancione incluso penalmente a los trabajadores cuando utilicen fraudulentamente la prestación de incapacidad temporal, (por ejemplo trabajen en otras empleos o realicen actividades incompatibles con su estado de salud).
Como decíamos al principio, la patronal se limita a gritar más madera que es la guerra, pero no va más allá de exigir restricciones a los otros. Posiblemente, como intuye Antonio Baylos, estamos ante una proclamación maximalista, dirigida en parte al consumo interno de los propios asociados de la patronal, pues muchas de las reclamaciones son de difícil encaje constitucional y poco respetuosas con la igualdad y los derechos fundamentales, pero también busca legitimar la acción posterior del gobierno cuya intervención se presentará así como punto medio, inferior a sus peticiones y distante igualmente de la de los sindicatos.
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