El Secretario general de Seguridad Social, Tomas Burgos, ha intentado justificar la eliminación de los conceptos exentos de la base de cotización |
De cara al nuevo año, se han adoptado medidas que aumentan subrepticiamente la presión en torno a la
cotización. Así, por un lado, se ha
incrementado un 5%, por segundo año consecutivo, las bases máximas de cotización
mientras que las pensiones solo se han incrementado un escaso 0,25% (art 128 de
la Ley 22/2013). Por otro, también se han elevado las bases mínimas de
cotización de los autónomos (RD Ley 23/2013).
Sin embargo, es la alteración del
art. 109 de la LGSS por medio de la disposición final 3ª del RD LEy 16/2013 que ha introducido en la base de cotización conceptos antes
exentos, beneficios sociales y retribuciones en especie, por un voraz afán de
incrementar la recaudación de manera sibilina e indirecta lo que nos ha
generado especial inquietud.
El gobierno buscaba una manera taimada
y silenciosa de aumentar las contribuciones, sin variar los tipos, sin que los
salarios se hayan incrementado y con el
número de afiliados a la baja. Un lumbreras, de eso que existen en todas
las oficinas, dijo Eureka y modificó el art. 109 de la LGSS, eliminando gran
parte de los conceptos exentos de la contribución a la Seguridad social.
Desde el punto de vista de la
técnica normativa se debe señalar los siguientes aspectos negativos de esta
intervención:
1. De entrada no se insertó en la Ley 23/2013, reguladora del factor de sostenibilidad, publicada pocos días más tarde. Es decir, no se introdujo en la normativa planificada, recurriendo una vez más a instrumentos intempestivos.
2. No se negoció de manera previa con los interlocutores sociales, lo cual subraya la improvisación de la medida
3. Se modifican aspectos ya modificados el año anterior por el RD Ley 20/2013. Lima que te lima, raspa que te raspa, se alteran los mismos preceptos una y otra vez, en detrimento de la seguridad jurídica
4. La técnica empleada, insertando el texto entero del artículo objeto de modificación, con cambios en la numeración, pero con reiteración de otros preceptos, dificulta la compresión del alcance de la modificación.
5. Por último, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, en concreto el día 22 de diciembre de 2013, genera obligaciones para ese mismo mes, sin que por fechas sea fácil que estuvieran corregidas para final de mes.
Más allá de lo farragoso de la
dicción, tres son los beneficios que se someten ahora a la cotización,
apartándose de lo regulado en RD Ley el 20/2012: los pluses de transporte urbano y
de distancia (anteriormente solo se incorporaban si excedían el 20% del IPREM),
las mejoras de la seguridad social distintas de las mejoras de la incapacidad
temporal (como las contribuciones a los planes de pensiones o similares) y las
asignaciones asistenciales
Este último concepto,
anteriormente definido como exento en el párrafo 2.c del art. 109 de la LGSS, es un auténtico
cajón de sastre que incluye distintos beneficios sociales, como por ejemplo:
- los gastos de manutención del trabajador en el municipio del centro de trabajo (ticket-restaurante, comedores subvencionados,…)
- la entrega de acciones a precio inferior del mercado o gratuitas (antes solo se integraban las cantidades superiores a 12.000€)
- la prestación de servicios educativos a favor de los familiares de los empleados (gratuitas o por debajo del precio de mercado) o de los propios trabajadores sin no están conectados con su quehacer.
- las primas de seguro de accidentes de trabajo, de enfermedad y fallecimiento
- las donanaciones de servicios o bienes producidos por la propia empresa (o su servicio a precio inferior al mercado),…
El secretario de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha afirmado hoy sin mucho criterio que las empresas han utilizado este tipo de beneficios para distorsionar el
salario y menoscabar la base de cotización. Burgos ha añadido que esta medida se justifica en que "es
un principio esencial que el trabajador tiene derecho a que se cotice por la
globalidad de su salario". Esa es la cuestión; algunas de esas cuantías difícilmente
pueden reputarse como salario, son extrasalariales, no
compensan el trabajo en sí, sino otras circunstancias. De ahí que esta medida
aumenta la disonancia entre el concepto de salario y la cuantía utilizada para
la base de cotización. Otras son beneficios sociales cuya prestación por el empresario ha sido auspiciada por el propio legislador.
De manera inmediata, esta subida sibilina de las cotizaciones va a producir una minoración del salario que recibe el trabajador.Se debe subrayar que la incorporación de esas cuantías a la base de cotización es un mecanismo no inocuo desde el punto de vista de la renta, pues afecta a los salarios más bajos, mientras que los salarios superiores a la base máxima de cotización (3597€/mes) no sufren igual incremento de la cotización.Y, además, esta presión contributiva en estos beneficios genera una presión en contra de ellos y propicia un efecto de sustitución bien por el salario bien a favor de sumergir estas cuantías.
De manera inmediata, esta subida sibilina de las cotizaciones va a producir una minoración del salario que recibe el trabajador.Se debe subrayar que la incorporación de esas cuantías a la base de cotización es un mecanismo no inocuo desde el punto de vista de la renta, pues afecta a los salarios más bajos, mientras que los salarios superiores a la base máxima de cotización (3597€/mes) no sufren igual incremento de la cotización.Y, además, esta presión contributiva en estos beneficios genera una presión en contra de ellos y propicia un efecto de sustitución bien por el salario bien a favor de sumergir estas cuantías.
Pudiera pensarse que esta medida será eficaz para disminuir
el déficit de la SS, pero tampoco es así, pues las cuantías que en teoría van a
lograre no llegan a un décimo del déficit estimado. Seguirán laminando las hucha
de las pensiones y recortando prestaciones a la vez.
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