En el primer accidente murió electrocutado un operario de una contrata en la antigua Sidenor, en Basauri. Al día siguiente fallecía otro en Vitoria. |
A menudo entre juristas es habitual recurrir a un compañero y usarlo como frontón. Creemos estar en la posición correcta, pero por si acaso le echamos los argumentos a un compañero esperando que vuelvan a nosotros como las pelotas rebotan contra la pared.
Estos días un antiguo alumno y
ahora jurista en activo ha recurrido a mí
para que haga de frontón en un tema de paro ante un accidente mortal.
En la semana que acaba en el País Vasco han ocurrido 2 accidentes mortales en
empresas siderometalúrgicas en días consecutivos. En algunas empresas de ese
sector se suscitó la posibilidad de convocar un paro de repulsa y protesta; algunas así lo hicieron. Sin
embargo, se planteaba la duda de si podía considerarse una huelga ilícita. Y,
efectivamente, la cuestión fue así enjuiciada en la STSJ País Vasco de 16
de marzo de 2010 y ratificada por la STS de 25 enero 2011.
Dos serían los aspectos a
considerar. En primer lugar, se plantea una cuestión de identidad, si es una
huelga o por el contrario un simple paro
al que no se debe de exigir los requisitos de la huelga. Las organizaciones
sindicales suelen convocar un paro de
protesta, de mayor o menor duración, de manera inmediata como reacción ante los
accidentes mortales, sobre todo cuando se suceden varios en pocos días. A su
juicio no es una huelga porque la finalidad no es de presión sino de mera
protesta y de demostración de duelo. Sin embargo, la STS de 25 de enero, con
indiferencia de la denominación, considera que hay que atender al contenido
esencial del derecho de huelga que consiste en una cesación concertada del
trabajo, independientemente de la finalidad, que puede ser variada. Ahora bien,
la resolución del TS hace suya la posición del ministerio fiscal de considerar
admisible paros simbólicos de corta duración, donde no sería necesario adoptar
medidas para garantizar los servicios mínimos.
En segundo lugar, el RD de 17/1977 somete el ejercicio del
derecho de huelga a diversas condiciones. Así, el plazo de preaviso de la
huelga según el art 3.3 RD 17/1977 es de 5 días, plazo que se amplía a 10 en
caso de servicios públicos (art. 4 RD 17/1977). Sin embargo, en este tipo de
paros al tratarse de una reacción inmediata a un accidente mortal el preaviso
no se suele cumplir. Es de precisar que el TC no considera que la exigencia de
preaviso vulnere el derecho de huelga (SSTC
332/1994 de 19 diciembre, 40/1995 de 13 febrero,…). El STS de 25 de enero de 2011, de acuerdo con el
art. 11 del RD 17/1977, equipara el paro sin preaviso como reacción a un
accidente laboral mortal (en aquel caso en Eusko Trenbideak) con la huelga
ilícita. Recuérdese que la huelga sea
ilícita significa que no goza de la protección del derecho fundamental y la
participación en ella puede ser sancionable, por ejemplo. Algunas sentencias,
como la STSJ Cataluña 5819/2010, de 15
septiembre o la SJS 4 de Granada 1/1999, de 7 enero, consideran que la falta de
preaviso no debe conllevar en los supuestos enjuiciados que se declare la
huelga ilícita por que concurre una situación de fuerza mayor y estado de
necesidad (en esos supuestos de índole económica).
Ahora bien, debería ponderarse que el plazo estipulado en el RD
17/1977 es demasiado largo para las relaciones laborales actuales. Además, la
función del preaviso según se deprende del art. 8 de esa norma es que el
empresario esté advertido previamente y pueda negociar desde el momento de la
notificación con el comité de huelga a fin de llegar a un acuerdo (STC 36/1993,
de 8 febrero). En este caso, esa finalidad de propiciar la negociación no concurre, pues se
trata de una huelga de protesta y duelo. Entendemos que para la empresa estamos
ante un hecho notorio, pues lo habitual es el paro inmediato ante esos hechos luctuosos, por lo tanto no existe
inadvertencia y, por otro lado, tampoco concurren el hecho de ser un servicio
público, como en la resolución del TS.
Sin embargo, es más probable que
nos encontremos con una resolución en la onda de las señaladas, aunque
personalmente no nos satisfagan.
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