domingo, 12 de enero de 2014

138.Paro en protesta por accidente mortal: ¿Huelga ilícita?

En el primer accidente murió electrocutado un operario de una contrata en la antigua Sidenor, en Basauri. Al día siguiente fallecía otro en Vitoria.

A menudo entre juristas es habitual recurrir a un compañero y usarlo como frontón. Creemos estar en la posición correcta, pero por si acaso le echamos los argumentos a un compañero esperando que vuelvan a nosotros como las pelotas rebotan contra la pared.

Estos días un antiguo alumno y ahora jurista en activo ha recurrido a mí  para que haga de frontón en un tema de paro ante un accidente mortal. En la semana que acaba en el País Vasco han ocurrido 2 accidentes mortales en empresas siderometalúrgicas en días consecutivos. En algunas empresas de ese sector se suscitó la posibilidad de convocar un paro de repulsa y protesta; algunas así lo hicieron. Sin embargo, se planteaba la duda de si podía considerarse una huelga ilícita. Y, efectivamente, la cuestión fue así enjuiciada en la STSJ País Vasco  de  16 de marzo de 2010 y ratificada por la STS de 25 enero 2011.
Dos serían los aspectos a considerar. En primer lugar, se plantea una cuestión de identidad, si es una huelga o por el  contrario un simple paro al que no se debe de exigir los requisitos de la huelga. Las organizaciones sindicales suelen convocar un paro  de protesta, de mayor o menor duración, de manera inmediata como reacción ante los accidentes mortales, sobre todo cuando se suceden varios en pocos días. A su juicio no es una huelga porque la finalidad no es de presión sino de mera protesta y de demostración de duelo. Sin embargo, la STS de 25 de enero, con indiferencia de la denominación, considera que hay que atender al contenido esencial del derecho de huelga que consiste en una cesación concertada del trabajo, independientemente de la finalidad, que puede ser variada. Ahora bien, la resolución del TS hace suya la posición del ministerio fiscal de considerar admisible paros simbólicos de corta duración, donde no sería necesario adoptar medidas para garantizar los servicios mínimos.
En segundo lugar,  el RD de 17/1977 somete el ejercicio del derecho de huelga a diversas condiciones. Así, el plazo de preaviso de la huelga según el art 3.3 RD 17/1977 es de 5 días, plazo que se amplía a 10 en caso de servicios públicos (art. 4 RD 17/1977). Sin embargo, en este tipo de paros al tratarse de una reacción inmediata a un accidente mortal el preaviso no se suele cumplir. Es de precisar que el TC no considera que la exigencia de preaviso vulnere el derecho de huelga (SSTC  332/1994 de 19 diciembre, 40/1995 de 13 febrero,…). El  STS de 25 de enero de 2011, de acuerdo con el art. 11 del RD 17/1977, equipara el paro sin preaviso como reacción a un accidente laboral mortal (en aquel caso en Eusko Trenbideak) con la huelga ilícita. Recuérdese que la  huelga sea ilícita significa que no goza de la protección del derecho fundamental y la participación en ella puede ser sancionable, por ejemplo. Algunas sentencias, como la STSJ Cataluña   5819/2010, de 15 septiembre o la SJS 4 de Granada 1/1999, de 7 enero, consideran que la falta de preaviso no debe conllevar en los supuestos enjuiciados que se declare la huelga ilícita por que concurre una situación de fuerza mayor y estado de necesidad (en esos supuestos de índole económica).
Ahora bien, debería  ponderarse que el plazo estipulado en el RD 17/1977 es demasiado largo para las relaciones laborales actuales. Además, la función del preaviso según se deprende del art. 8 de esa norma es que el empresario esté advertido previamente y pueda negociar desde el momento de la notificación con el comité de huelga a fin de llegar a un acuerdo (STC 36/1993, de 8 febrero). En este caso, esa finalidad de propiciar la negociación no concurre, pues se trata de una huelga de protesta y duelo. Entendemos que para la empresa estamos ante un hecho notorio, pues lo habitual es el paro inmediato ante esos hechos  luctuosos, por lo tanto no existe inadvertencia y, por otro lado, tampoco concurren el hecho de ser un servicio público, como en la resolución del TS.

Sin embargo, es más probable que nos encontremos con una resolución en la onda de las señaladas, aunque personalmente no  nos satisfagan.

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