En cada intervención normativa que recorte derechos sociales, y especial en sanidad, debería de ponerse un cartel de este estilo. |
Ha existido una cierta tendencia a utilizar la Ley de Presupuestos como cajón de sastre o furgón de cola donde todo entraba. Es cierto que esa manía normativa se ha aligerado casi por completo. Aun así en la Ley de Presupuestos de 2014 nos encontramos con algún resquicio, como la disposición final 5ª que suprimía el apartado 8 del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. Hoy dedicamos la entrada de este blog a otra perla de este estilo. Señalemos que la coautoría de esta entrada corresponde a Mikel De La Fuente y Mikel Urrutikoetxea
En concreto, la disposición final 4º. 7 de la Ley de
Presupuestos ha creado una nueva disposición adicional en la LGSS, la 16ª, por la que se regula la
perdida de las prestaciones sanitarias siempre que el beneficiario haya
residido más de 90 días en el extranjero en cada año natural. El texto legal es
más farragoso:
”Disposición
adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos
de prestaciones de la Seguridad Social [...] 2. A efectos del mantenimiento
del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la
residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de
dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando
haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90
días a lo largo de cada año natural”
Señalamos que el nuevo precepto no exige la inserción en
otro sistema sanitario para que se produzca la perdida, ni que exista relación laboral
en el extranjero; la mera ausencia del país por el plazo señalado implicaría la
privación de la cobertura sanitaria. El plazo coincide con el lapso de tiempo
que se puede desplazar un nacional europeo a otro país de la Unión Europea, sin aplicación de legislación interna para extranjeros.
Aunque el texto no lo mencione expresamente el referente de esta modificación
es el desempleado de larga duración, definido como asegurado en el art. 3.2.d de la Ley 16/2003 (añadido por
la Ley 2/2012, de Presupuestos de 2012) y la prestación aludida es la sanitaria.
Era una enmienda del
propio PP y tiene efectos desde el 1 de enero de este año. Caminamos hacia atrás,
hacia el modelo que abandona USA, de población sin cubertura medica.
De todas formas, es posible vislumbrar un objetivo más
sibilino y oculto en esta modificación. Tal vez, no se persigue solo la disminución
del gasto sanitario, sino además otra cosa. La perdida de la prestación sanitaria
va condicionada a la residencia. Ahora bien, este es un concepto legal no
fáctico, si uno se traslada al extranjero y no genera una modificación de sus
situación legal de residencia, no existirían cambios al respecto. ¿Qué se consigue
así? Disminución de la población en busca de empleo, sin aumento de inmigrantes
hacia el extranjero, simplemente desaparecen de listas. Es una soterrada
presión al desplazamiento sin ruido, a que desaparezcan los parados sin cambios oficiales
de residencia.
Se debe recordar que el texto de la ley 16/2003
consideraba el derecho a la asistencia sanitaria como un derecho universal,
pero tras la reforma del PP, mediante el RD Ley 16/2013, quedó limitado el
reconocimiento solo a los asegurados, cuya lista mengua en cada intervención
normativa. De hecho en esa misma norma se restringía el derecho de los
extranjeros quedando constreñido el reconocimiento como asegurados solo a los que
ostenten residencia legal en España. De esta manera unos 800. 000 extranjeros han perdido ya el
derecho a la asistencia sanitaria.
Ahora se ha dado un nuevo recorte, expulsando a los
desempleados de larga duración que emigren y no encuentren empleo en 3 meses.
Corta y recorta, pasito a pasito, van limando los derechos sociales en cada intervención.
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