¿Se puede negar el trabajador a la orden del empresario de someterse a un control médico? ¿La negativa al examen médico justifica el despido? |
Atendemos en esta entrada la regulación de los reconocimientos médicos y, más en concreto, si la negativa a someterse a un reconocimiento médico ordenado por la empresa es causa bastante para justificar el despido de un trabajador.
De entrada debemos diferenciar
cuál sea el motivo del requerimiento de ese examen médico, pues ni el
tratamiento legal es el mismo ni los bienes jurídicos que se atienden en cada
caso son iguales.
Por un lado nos encontramos con la
previsión del art. 20.4 LET de la posibilidad de someter a un control auspiciado por la empresa de la baja del trabajador. En este caso
la previsión legal es que la negativa
del trabajador conllevaría la posibilidad de la pérdida de los complementos que
se abonen por la empresa en esa situación. La jurisprudencia desde la lejana STS
de 2 de mayo de 1984 a la más reciente (por ejemplo, STSJ País vasco 360/2013
de 19 febrero) entienden ajustado a derecho la extinción del subsidio de
incapacidad temporal a cargo de la empresa por el rechazo del trabajador a someterse
a un control médico de esa situación. Sin embargo, como precisa la STS de 7 de
marzo de 2007(rec. 5410/2005) la extinción de la prestación por la negativa al
control no es una sanción sino una acto de gestión, por lo que como matiza la
STSJ Galicia 2400/2012 de 27 abril, la negativa
justificada, por situación médica del trabajador por ejemplo, no debe conllevar la perdida de la
prestación.
En estos supuestos la
jurisprudencia suele apreciar la improcedencia del despido si la empresa alega
la negativa a someterse a un control
médico de la baja como justificación de la decisión extintiva: STSJ de Aragón 147/2006
de 15 febrero, donde el despido es declarado improcedente en un supuesto de una
trabajadora de baja por depresión que desobedece el requerimiento de someterse
a control médico a cargo de la empresa. Es claro que los bienes jurídicos que
se pretenden defender con la petición de ese examen sanitario tienen que ver
con el control empresarial, anclado eso sí en una desconfianza del sistema de
bajas. El art. responde a situación anterior a la posibilidad de control por
parte de las mutuas de las situaciones de baja (incluidas las de enfermedad
común)
Otra justificación diferente del
control médico enlaza con la prevención de riesgos laborales y el cuidado de la salud de los
trabajadores. En el art. 22 LPRL se recoge la obligación para el empresario de
la vigilancia de la salud que se materializa en exámenes médicos a su cargo.
Ahora bien estos reconocimientos médicos deben realizarse de forma voluntaria,
con consentimiento de los trabajadores implicados. Como puntualizó la
STC196/2004 de 15 noviembre no son un instrumento del empresario para un
control dispositivo de la salud de los trabajadores sino un derecho del
trabajador a la vigilancia de su salud. La voluntariedad del control se asienta
en la libertad del sujeto, en la libre autodeterminación de cada persona y en el
derecho a intimidad.
La realización de un análisis sin
consentimiento del trabajador y la divulgación de los resultados pueden genera
el derecho al trabajador a una compensación por el daño: la STSJ Cataluña
8138/2012, de 3 diciembre, reconoce una indemnización a cargo de la mutua y de la empresa de 60000€
a un trabajador que fue sometido sin su conocimiento a una prueba del VIH y
cuyos resultados fueron comunicados al personal
de gestión de la empresa
Sin embargo, en el propio art. 22
LPRL se recogen 3 excepciones, que previo informe de los representantes de los
trabajadores, pueden excluir la
voluntariedad como requisito de estos exámenes:
1. Cuando sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores
2. para verificar
si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa
3. cuando así esté establecido en
una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad
La STS de 28 diciembre 2006 efectúa
una lectura tan amplia de estas excepciones que literalmente considera que en
la práctica anulan realmente el requisito general de que el trabajador preste
su consentimiento, de modo que la excepción se convierte en norma general,
siempre, naturalmente que la medida no se acuerde fraudulentamente -…Sin
embargo, de acuerdo con la STC 196/2004 de 15 noviembre, debe realizarse una
compresión más matizada de estas excepciones pues no encontramos ante derechos
fundamentales que se identifican con la dignidad y libertad personal, sin que
el mero interés empresarial las justifica o ampare, pues su legitimación
descansa en la salud y la vida del
trabajador y de otros personas. Por ello entiende el TC que son requisitos de
la obligatoriedad de estos exámenes médicos su indispensabilidad y su
proporcionalidad y la existencia de un interés general, un interés
preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de
necesidad objetivable.
La primera de las excepciones
supone que no existe alternativa para calibrar los riesgos y que estos son lo
suficientemente graves como para justificarlo, sin que la conveniencia o
necesidad de esos análisis bastara.
La segunda implica un peligro real y grave para
el trabajador o para terceros, matizándose en la STC 196/2004 que no puede
imponerse si solo está en juego la salud del trabajador de manera genérica o
abstracta, es decir, no cualquier tipo de enfermedad o lesión justifica esa
obligatoriedad, sino aquella que constituya un peligro, por la gravedad del contagio o el daño posible.
La STSJ Cantabria 506/2010, de 23 junio, considera que se da esa circunstancia
respecto al conductor de ambulancias por las sospechas de consumo de sustancias
estupefacientes tras un periodo de ausencia (vacaciones), con un criterio poco
conciliable con la STC 196/2004, de 15 noviembre, que estimaba violación
del derecho a la intimidad en un despido justificado por los resultados del análisis
de orina.
La tercera exige la intervención
de una norma que establezca esa obligación del examen médico por un objetivo
preventivo; por ejemplo, el art 196 LGSS con
respecto a trabajos expuestos a enfermedades profesionales. Una imposición
semejante se recoge en el art. 6 del RD 286/2006, de 10 de marzo, que impone la evaluación de la afectación de
ruido de deducirse de la existencia de riesgos esa posibilidad.
Sin embargo, se debe entender que
los controles médicos dispuestos en el art. 37.3.b del RPS están sometidos a la
voluntariedad u obligatoriedad según el
art. 22 LPRL pues se trata de un desarrollo reglamentario de esa norma
por lo que no puede establecer variaciones. De hecho, estas evaluaciones
iniciales o tras una ausencia prolongada dispuestas al concretarse no se
consideran obligatorias per se, entendiéndose que el despido por desobedecer la
orden de someterse a un control médico tras la baja es improcedente (STSJ
Castilla y León, Valladolid 1134/2010 de 14 julio).
A nuestro juicio tampoco los Convenios
colectivos tampoco puede crear nuevos supuestos de obligatoriedad, pues solo pueden
moverse dentro de lo estipulado en la ley. Ahora bien, algunos convenios
colectivos plantean de forma general el carácter obligatorio de los exámenes médicos por ejemplo para el
personal de las empresas de seguridad. Y la jurisprudencia, con criterio
discutible a nuestro entender, suele entender que el despido por desobedecer la
imposición del control médico es procedente: SSTJ Murcia 229/2013 de 20 marzo, Andalucía,
Sevilla 548/2012, de 16 febrero, STSJ Cataluña, 3692/2011, de 25 mayo.
La STSJ Extremadura 44/2013 de 5
febrero, por ejemplo, califica de procedente el despido respecto de un
vigilante de seguridad del que se sospecha padece sordera en un oído y que se
niega a pasar ese control médico requerido por la empresa. A mi juicio aquí la
intención de la empresa no parece ser preventiva, sino de medir la adecuación
del trabajador a sus cometidos y por tanto no amparable en el art. 22 LPRL. No
parece existir peligro para terceros, ni para el trabajador de esas circunstancias,
ni tampoco se perciben riesgos específicos, ni mandatos legales basados en criterio preventivos. De hecho, en
este caso, el requerimiento del examen médico no se basa en una evaluación de
riesgos. Además el trabajador presenta un certificado médico que acredita su
capacidad para efectuar sus funciones y que no padece ni enfermedades mentales
no contagiosas.
No veo inconveniente en que sean obligatorios...al poco de comenzar a trabajar me digeron que lo tenia que pasar,lo pasé y punto,no hay más...da un poco de corte pero bueno,hay que hacerlo y ya está.
ResponderEliminarEl objeto de un examen médico es tu cuerpo. Es fácil asumir que el control de tu cuerpo debe estar en tus manos: ¿hay algo más intimo y personal? Si tu capacidad de decidir no se ejerce sobre tu cuerpo y salud, ¿dónde tendría sentido? De ahí que la norma autorice con carácter restrictivo que pueda decirlo la empresa.
ResponderEliminarQuerido amigo...el objeto de un examen médico es nuestro cuerpo,pero tambien es nuestro estado de salud.Al dia siguiente de comenzar a trabajar tuve que someterme a un examen médico,reconozco que me dió mucha verguenza pero luego entendí que era bueno para mi,y la verguenza me la tragué...debes pasarlo amigo,la vida es así.Ánimo
EliminarEn realidad, quizá confundes la necesidad de acreditar tu estado de salud, cosa que puedes hacer con un certificado médico oficial, y someterte a un control del médico de la empresa. No es un problema de vergüenza, sino de control y de poder. Ningún problema existe sí das tu consentimiento. En otras situaciones la ley es taxativa sobre cuándo se puede imponer un control médico incluso en contra de la voluntad del trabajador y solo marca 3 excepciones al carácter voluntario del control médico de la empresa.
EliminarPara entendernos, un control médico encaminado a verificar el estado de salud del trabajador para proceder al despido de los que tengan enfermedades graves, no es legal, ni legítimo ni justo.
Animo, amigo, la vida también es como la hacemos todos nosotros.
M. Urruti
Tienes mucha razón en lo que dices....a mi me hacen pasarlo todos los años y creo que es bueno pero si me descubren alguna enfermedad...¿me pueden despedir?
ResponderEliminarEn realidad el objetivo del examen médico no es el control de la aptitud del trabajador, sino la repercusión del trabajo en su salud (hipoacusia derivada del trabajo) y la posible peligrosidad para sí o para terceros que pudieran tener su estado de salud en el trabajo (desvanecimientos de un conductor). En la STC 196/2004 de 15 noviembre se considera nulo el despido basado en los datos de consumo obtenidos de un control médico no consentido, ni basado en la prevención de riesgos. Los datos médicos son íntimos y como tales no pueden ser conocidos por el empresario. En su caso, el médico comunicará un juicio de valor sobre la capacidad del trabajador para realizar su trabajo dado su estado de salud, pero omitiendo las dolencias concretas que padezcan.
EliminarAunque el tema es más complejo, no es la enfermedad en sí la que puede justificar el despido sino la incapacidad para efectuar el trabajo total (pérdida de visión no compensable por mecanismos ópticos en piloto, conductor, etc..) o absoluta (dolencia cardiaca grave que implica la extenuación al menor esfuerzo físico)
No sé la edad ni el sector en el que trabajas, pero en caso de duda siempre puedes efectuar un chequeo médico particular, antes del control en la empresa, para estar sobre-aviso y tomar medidas previas (medicaciones, operaciones, alternativas,…)
Un abrazo
Mikel Urruti
En la situación actual, los trabajadores estamos obligados al "tragalá" con todo, dado que ponerte a la empresa en contra, puede suponerte verte en la calle. Hay que recordar que ahora en muy facil y barato despedir a alguien, y las posibilidades de recolocación a partir de cierta edad extremadamente limitadas.
ResponderEliminarQuien confunde bueno con obligatorio, abraza el principio de la dictadura, en la que alguien se otorga el derecho a decidir lo que te conviene e imponertelo.
Tenemos excelentes profesionales medicos en el sistema de salud vasco, que te atienden con respeto, y en los que puedes confiar. ¿Porque se intenta derivar a los trabajadores a un sistema de salud laboral?, evidentemente por que no tienen control sobre los medicos del sistema publico. Quieren el control a toda costa, en menoscabo del derecho a la intimidad, y la capacidad de las personas de dirigir su propia existencia.
Gracias Mikel por tu postura en defensa de los trabajadores.
Buenas noches a todos. Este año en mi empresa nos comunican que tenemos que pasar el reconocimiento medico obligatorio, excudandose en los riesgos que mi puesto de trabajo puede derivar a un tercero. Preguntando cual era ese riesgo, es el conducir mi vehiculo propio a disposicion de la empresa. El puesto de trabajo es de tareas administrativas y de gestion, no supervisando a ningun trabajador propio o externo. ¿Es legal que me impongan esa obligatoriedad? Gracias por adelantado
ResponderEliminarLos reconocimientos médicos obligatorios son una excepción, es decir, que se deben utilizar cuando no existan otras alternativas. En tu caso me parece que, si el riesgo es el genérico vinculado a la conducción de un vehículo normal, existen alternativas al control médico por parte de la empresa; de hecho la propia renovación del carnet implica un reconocimiento médico. Si no existen otros riesgos, bastaría con presentar un certificado médico que elimine la posibilidad de que concurran circunstancias de salud que implique un mayor riesgo en la conducción. Si no se dan otras circunstancias extras en tu caso, no creo que estemos ante un riesgo para terceros que justifique la obligatoriedad del control médico. Pero es obvio que tu empresa mantiene otro criterio, y por tanto debes valorar por tanto hasta qué punto quieres plantear un conflicto sobre este tema.
ResponderEliminarAdemás, por si acaso revisa lo estipulado en el convenio de tu empresa o sector.
Un saludo
Mikel Urruti
En relación a lo que decís que el reconocimiento médico es obligatorio solo cuando el trabajo que se desarrolla no afecta a terceros...yo soy profe en una academia con cinco empleados y este será el segundo año consecutivo que nos obligan a pasarlo...digo nos obligan porque yo ya propuse al dueño que queria la renuncia a pasarlo y me dijo que no,que todos lo pasaban...que era de condición indispensable hacérselo y digo yo,que tiene de riesgo mi trabajo para los demás dando clase ocho horas a la semana?...yo creo que según o estipulado estaria en condición de negarme pero a mi me parece que es una imposición de la empresa para conocer nuestro estado de salud y aunque dicen que no reciben datos médico si que les envian un acto o no acto de nuestro estado de salud,si detectan algun problrma puden despedirte.Ya nos han avisado que a principios de mes tendremos que acudir todos a hacernos el reconocimiento médico,además también dicen que tendremos que hacer un curso de prevención de riesgos laborales (obligatorio como no).
ResponderEliminarYo acudiré sin rechistar,pondré mi orina en el "botecito" y me dejaré hacer todas la pruebas...ahora bie,tengo muy claro que voy obligado.
En principio la situación que relatas no entra dentro de las excepciones a la voluntariedad del examen médico de contenido preventivo; ni parece que sea necesario medir la incidencia de vuestro trabajo en la salud, ni a priori se vislumbra qué peligros puede haber para vosotros o para terceros en vuestra actividad.
ResponderEliminarAhora bien, desconozco si en el convenio colectivo de aplicación se recoge esta obligación (lo que es posible). Por otro lado, negarse en una empresa tan pequeña siempre resulta harto difícil.
Gracias por tu comentario y suerte
Mikel urruti
Hola Mikel..gracias por tu comentario y apoyo.Una cosa,por qué dices que es muy dificil negarse a pasar el reconocimiento médico en una empresa tan pequeña...¿seria más facil negarse en una grande? solo me dicen que es obligatorio y punto,cuando les digo que no lo quiero pasar solo me dicen que todos lo pasan....habia incluso pensado cuando acuda a la mutua decir que no lo quiero pasar y firmar alguna especie de renuncia....nos hacen un montón de pruebas ...
ResponderEliminarLa referencia al tamaño de la empresa tiene que ver con que cuanta más pequeña es la empresa las relaciones son más directas y personales, para lo bueno y para lo malo. Si en la UPV/EHU (mi universidad) trabajan más de 5000 personas, de negarse un quinto de la plantilla a realizar el examen médico es obvio que la empresa no va a sancionar ni despedir a 1000 trabajadores, o al menos se lo pensará muchísimo más. A veces el tamaño importa.
ResponderEliminarVolviendo a tu situación, pregunta si está recogida esa obligación en el convenio colectivo que os aplican. Segundo, si quieres dar guerra pregunta por escrito por qué es obligatorio, cuál es el motivo concreto de que sea preceptivo ese control y no voluntario. Y por último, recuérdales que el art. 22. In fine de la LPRL dice textualmente que : "En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo". Esto significa que se deben efectuar los exámenes causando las menores molestias al trabajador, con formas que sean menos invasivas, por ejemplo, y que los controles deben ser adecuados a la situación de riesgo que se pace; ¿un control de orina para medir tóxicos es pertinente en un profesor? Tal vez en el caso de un profesor de autoescuela, pero en el resto,…
Urte berri on Feliz año Nuevo Y tenme informado
Mikel Urruti
Hola Mikel! Feliz Año.Pues si,según el convenio estoy obligado a pasar el reconocimiento médico.¿Si no voy a la mutua ¿me pueden despedir?
ResponderEliminarEl art. 54.2 b del Estatuto de los trabajadores incluye entre las causas del despido disciplinario la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Es cierto que existe un criterio gradualista, no cualquier desobediencia justifica el despido, pero por si acaso ponte en lo peor.
EliminarEn cualquier caso, si quieres, pásame la referencia del convenio y reviso el contenido de esa obligación y si cómo estan regualdas las faltas y sanciones en ese convenio.
Saludos
Mikel Urruti
Hola. Trabajo en un una clínica y cuando acudí al reconcocimiento médico me han recomendado que tengo que ponerme la vacuna bcg...es esa vacuna que se aplica en la parte exterior del brazo y que deja una cicatriz muy fea,sé que en el País Vasco es normal habitual que tengais esa "marca" en el brazo pero la verdad es que no me hace mucha gracia tenerla.¿Es obligatoria ponerla en los centros de trabajo? gracias.
ResponderEliminarEn tu relato está la respuesta; si es una recomendación no es obligatorio.
EliminarEsa vacuna (contra la tuberculosis) figura entre las recomendadas para el personal sanitario, de no ser inmune, igual que la SRP. Por supuesto que la conveniencia dependerá de las circunstancias y el riesgo real, extremos que, obviamente, no me atrevo a valorar.
Un página sobre las vacunas recomendadas al personal sanitario puede ser http://vacunasaep.org/documentos/manual/cap-19
Saludos y suerte
Mikel Urruti
Hola Mikel
ResponderEliminarGracias por tu Blog
La consulta
El personal de seguridad (con armas) pasa controles cada 6 meses de capacidad para portarlas. Al entrar una nueva empresa requiere reconocimiento médico. En principio no se niegan pero aportan analítica realizada hace pocas semanas en Seguridad social incluyendo en esta prueba los parametros habituales.
¿Como puedo solicitar un reconocimiento parcial? y ¿hasta donde tengo ese derecho?.
javier
Gracias otra vez
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHola . Trabajo en una empresa a turnos. Me quieren poner el reconocimiento médico en mis horas de libranza. Me he negado. Estoy obligado a hacerlo en mis horas libres.? Me obligan a firmar una renuncia que no estoy de acuerdo. Es legal esto.? Gracias
ResponderEliminarEn principio, está claro que la labor preventiva, incluidos los reconocimientos médicos, debe efectuarse sin coste para el trabajador, de acuerdo con el art. 14.5 LPRL. De ahí que se entienda que los reconocimientos médicos deban efectuarse en tiempo de trabajo o de realizarse fuera de la jornada, deben de computarse como tal. Existe un oficio de la Dirección General de Inspección de Trabajo que contesta a una consulta sobre esta cuestión, de 19 de febrero de 2010, que se posiciona en este sentido Por tanto, más allá de cuando se efectúen esos reconocimientos, el tiempo empleado en ellos debe de contabilizarse como tiempo de trabajo Espero que te haya solventado tu duda, aunque sea con retraso
EliminarSaludos Mikel Urruti
Hola a tod@s! Tengo un duda urgente.
ResponderEliminar¿Estoy obligada a decir en el reconocimiento médico inicial que padezco esclerosis múltiple(enfermedad degenerativa)?
Y si por decirlo me deniegan el puesto de trabajo, puedo reclamar de alguna manera o exigir una explicación puesto que los análisis son correctos.
Muchas gracias :)
Pika:
EliminarTe contesto con rapidez, dado el tono de tu pregunta.
A mi modo de ver el trabajador no está obligado a relatar a nadie, tampoco a su empleador, ningún tipo de dolencias que pueda padecer, ya que como tal circunstancia intima queda dentro de su derecho a la intimidad. Dicho esto, debo añadir que como trabajador si debemos informar de las incapacidades y dolencias físicas o psíquicas que pudieran ser un problema preventivo, un riesgo para nosotros o para terceros, o que nos impidan efectuar esas funciones laborales.
La esclerosis múltiple, como sabes, es una enfermedad degenerativa con diferentes estadios evolutivos, por lo que es posible que exista el diagnóstico sin que se patentizan sus efectos más impeditivos, desconociéndose además su futura evolución.
Por lo que relatas, es factible que en el reconocimiento médico no se perciba tu situación y que en el estadio actual es posible que la enfermedad no te suponga un obstáculo para que puedas realizar la funciones de ese puesto de trabajo.
En teoría, los datos del reconocimiento médico quedan dentro del secreto de la relación medico paciente, y el médico solo puede dar un juicio de valor de la capacidad o incapacidad del trabajador para realizar las funciones que se traten.
Un paso que puedes efectuar es comentar con tus médicos particulares (de familia y especialistas) si tu situación física actual entraña algún impedimento o riesgo para efectuar las funciones de ese nuevo puesto. Si su juicio descarta esa posibilidad, puedas optar por primar tu intimidad y silenciar tu enfermedad. De ser su opinión contraria, esto es, de ver ellos claro que supone un riesgo para ti o para terceros, sopesa informar al médico en el reconocimiento inicial
Contestando a tu última pregunta, si al comunicar tu estado te denegasen el puesto de trabajo,de no estar claro que fuera por motivos estrictamente coherentes, esto es derivados de tu actual situación que te impide efectuar ese trabajo sin riesgo, podrías entablar una demanda y solicitar el puesto o una indemnización por daños y perjuicios
Suerte, animo y un abrazo
Mikel Urruti
Buenas noches, una pregunta, trabajo en una cocina y me obligan a pasar el reconocimiento médico, en el tiempo que llevo en la empresa no lo he pasado nunca y ahora me obligan, tengo derecho a negarme
ResponderEliminarGracias de antemano, un saludo
Hola Mikel:
ResponderEliminarAntes de nada felicitarte por el blog; el contenido de tus entradas son muy buenos, y en este caso concreto es de lo mejor que se encuentra en la red.
Mi caso es muy similar al anterior que te pregunta; trabajo en una cocina y volviendo de una excedencia de dos años me obligan a la revisión médica; de antemano ya les he dicho que no la quiero hacer, pero ando mirando normativa para curarme en salud (nunca mejor dicho) en caso de despido (que por lo visto me tienen ganas).
Leyendo tu entrada deduzco que puedo negarme a ellas, sin embargo me queda alguna duda:
Sobre el tercer supuesto de "respecto a trabajos expuestos a enfermedades profesionales" que obliga la LGSS; ¿cómo puede saber el trabajador si su puesto de trabajo entra en la esfera de esa norma o no? Según como se lea pudieran ser todas. Precisamente el ejemplo de ruido que pones me va muy bien para ejemplificarlo; en la cocina cuando hay mucha clientela el griterío de la gente produce ruido constante (es tipo Mc Donalds, para entendernos), pero seguramente no supere los límites del propio Reglamento de ruidos; ¿podría la empresa en base a este riesgo derivar la obligatoriedad de la revisión?
Otra duda que me queda, es que la empresa pone obligatoria la revisión a los trabajadores nuevos, y la ofrece voluntaria cada año a partir del segundo. A mi francamente eso me suena a que es el pacto con el que han llegado con la mutua y por eso la llaman "obligatoria". En todo caso, si fundamentan la obligatoriedad en un riesgo de los 3 supuestos que pones, ¿cabría de ahí deducir que tendrían que ser obligatorias todos los años? (forzando a la empresa a que las haga obligatorias)
Gracias y felices fiestas
Os contesto a los dos, pues vuestras preguntas tienen evidentes elementos en común.
ResponderEliminarDe entrada, desconozco si en los convenios colectivos que os afectan se recoge la obligación de la revisión médica obligatoria y en qué situaciones. Pero es algo que podéis verificar vosotros mismos de manera rápida
En segundo lugar, la normativa de enfermedades profesionales es la recogida en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. En esta norma se fija una sustancia que genera unas determinadas dolencias en una industria concreta ( por ejemplo, el polvo de sílice produce silicosis, cáncer y otras enfermedades en las canteras y en la producción de piedras artificiales). Desconozco que tipo de riesgos pueden existir en la restauración y la hostelería, y si existen enfermedades artificiales reconocidas. Pero podéis verificarlo en la tabla anexa al RD 1299/2006.
Es pauta bastante general efectuar una revisión médica de entrada para verificar el posible influjo de las condiciones de trabajo en la salud del trabajo. Volviendo a vuestra pregunta, una pauta factible es preguntéis a la empresa cual es la base legal de la obligatoriedad de esa revisión, y si os la dan la examinamos.
Saludos Y Gabon Zoriontsuak/Felices Fiestas
Mikel Urruti
Gracias!!! El Convenio es de empresa y no dice nada al respecto. Cuando me respondan con algo más coherente que "porque es obligatorio porque lo dice la empresa" lo veremos. Saludos!!!
EliminarFinalmente bajaron del burro, y hace una semana firmé la renuncia. Gracias por todo!! Daremos a conocer la libertad de elección desde la sección sindical
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¿Que tiene de malo pasar un reconocimiento médico? A mi me contrataron hace poco.Acudí a la mutua y ya está.Es totalmente confidencial.
Eliminar¿Que tiene de malo pasar un reconocimiento médico? A mi me contrataron hace poco.Acudí a la mutua y ya está.Es totalmente confidencial.
EliminarHola buenos días voy tengo el Reconocimiento medico extracción análisis de sangre y de más pero estoy de baja mi pregunta el la siguiente tengo que ir??
ResponderEliminarHola buenos días voy tengo el Reconocimiento medico extracción análisis de sangre y de más pero estoy de baja mi pregunta el la siguiente tengo que ir??
ResponderEliminarHola Mikel:
ResponderEliminarDesesperada por saber cómo proceder si se da el caso, te comento mi problema. Estoy de baja por contingencia común (Cáncer de máma. Y un atecedente de Cáncer de pulmón de hace 9 años y del que pedí el alta voluntaria). Me citaron en la Mutua, el día 4 del corriente, con un facultativo al que rechazé, por ser el marido de una compañera con la que mantengo una enemistad manifiesta, y me han citado, de nuevo, para acudir el jueves 21, con otro médico. Se que es mi obligación ir con toda la información que tengo, pruebas complementarias e informes, pero me gustaría saber si puedo negarme a una exploración por parte del facultativo que me a a ver. Psicológicamente es duro tener que pasar por ello.
Me podrías ayudar a resolver ésta duda?. Gracias anticipadas.
Lamento tu situación y espero que te mejores. En cuanto a tu pregunta, por los datos que me das, intuyo que tal vez no se trata de un control médico preventivo sino de un control de la baja común que desde 1995 pueden desarrollar las Mutuas, cuando así las empresas concierten con ellas esos servicios.
ResponderEliminarEl control y abono de la Incapacidad temporal incluye la capacidad de la mutua de revisar el estado de salud del trabajador, con la obligación, obviamente, de guardar la confidencialidad de los datos. El trabajador o la trabajadora se encuentran en la misma situación en este caso que con respecto a los servicios médicos públicos, la negativa puede dar lugar a una propuesta de alta; la mutua, eso sí, no tiene la capacidad de variar directamente esa situación de incapacidad.
Si se tratase de un mero control de salud preventiva, parece razonable estimar que no debe de existir mayor resistencia por parte de la empresa para aceptar su realización cuando el estado de la trabajadora mejore. El objetivo de esos controles son verificar el influjo del trabajo en la salud, extremo que puede posponerse a una situación sanitaria optima en la trabajadora.
Saludos y un abrazo
Mikel Urruti
Hola buenas, tengo una enfermedad cronica de la cual estoy controlado por mi medico especialista sin ningun tipo de problema desde hace algunos años, no repercute para nada en mi trabajo ni nunca he estado de baja por ello, tengo que comentarselo al medico de la baja?gracias
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