Recientemente he tenido conocimiento a través de las redes de una sentencia condenatoria por homicidio imprudente contra un técnico de prevención de riesgos laborales (PRL) que trabajaba para una Servicio de Prevención Ajeno por parte de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid. Aunque conocemos los datos generales de la resolución no hemos tenido la oportunidad de leerla entera. Sin embargo, esta sentencia nos da pie para disertar sobre la responsabilidad penal de los técnicos en prevención de riesgos laborales (PRL)
1. Para empezar es necesario recalcar 3 aspectos
sobre esta responsabilidad penal de los técnicos en PRL.
a. En primer lugar, es necesario especificar que no se percibe
mayor presión sobre esta figura que sobre otros colaboradores o auxiliares del
empresario. De hecho los arquitectos técnicos aparecen con mayor frecuencia
como responsables de este tipo de delitos. Incluso, como recientemente ha
precisado la SAP Pontevedra (sección 2ª), 49/2013, de 21 de febrero, este
tipo de delitos por imprudencia y omisión de las medidas de seguridad son
imputables a simples trabajadores carentes de título profesional, pero que
ejercen poderes de la empresa (encargado y jefe de obra en el caso).
b. En general
nos encontramos con una pluralidad de imputados y condenados, pues en estos
supuestos la jurisprudencia aplica las responsabilidades en cascada (SAP Soria
de 16/2006, de 30 de marzo), donde la intervención de un profesional o mando de
la empresa no cuestiona ni exonera la responsabilidad de otros intervinientes.
Así, por ejemplo en la SAP Burgos, Sección 1ª, 218/2005, de 30 diciembre, además del técnico en PRL (que ejercicía como
responsable regional de seguridad) también fueron condenados el gerente del
centro comercial y el coordinador de seguridad. A veces, cuando nos encontramos con contratas u
subcontratas, la red de responsabilidades puede ser aún más tupida; en la SAP
Pontevedra, sección 4ª, 31/2009, de 16
de febrero, además del técnico en PRL son condenados otras 4 personas: el
administrador-gerente y el jefe de obra de la contrata, y el gerente y el encargado
de la empresa principal.
c. Por último, es oportuno recalcar la falta de
relevancia de la situación contractual del técnico. Nos encontramos tanto con
técnicos de una SP ajena (SAP Sevilla,
Sección 7ª, 74/2009, de 17 febrero),
es decir contratados por otra empresa, como trabajadores de la empresa donde
ocurren el siniestro (SAP Burgos, Sección 1ª, 218/2005, de 30 diciembre).
2. La responsabilidad penal por la actividad
profesional de los técnicos en PRL afecta a 2 tipos de delitos básicamente. Por
un lado, nos encontramos con los delitos contra la seguridad de los
trabajadores (arts. 316-318 CP) y, por otro, con los delitos de daños personales
(lesiones y muerte) por imprudencia (art. 142 y 152 CP).
2 a. Con
respecto al primer tipo de delitos una parte de la doctrina (LOUSADA
AROCHENA, 2003) y
la jurisprudencia (la SAP Sevilla (Sección
7ª) 74/2009, de 17 febrero absuelve del
delito contra la seguridad al técnico en PRL, mientras le mantiene la condena
por el homicidio imprudente) han defendido que los técnicos en PRL no pueden
ser los autores de esos delitos, porque su actividad es de apoyo y
colaboración. No pueden ser los generadores de ese riesgo, pues no está su mano
proveer de los medios de protección necesarios. Otros autores creen que sí (VICENTE
MARTÍNEZ, 2003) y parece que esta interpretación se va imponiendo en la jurisprudencia
(SAP Lugo
(Sección 2ª) 40/2012, de 16 de febrero). En este punto es oportuno tener en cuenta el
criterio más matizado de la Circular 4/2011, de 2 de noviembre, sobre
criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en
materia de siniestralidad laboral, pues si bien defiende que de entrada el
nombramiento de estos técnicos en PRL no
genera de por sí esa responsabilidad, la misma pueden producirse si el
empresario ha delegado en ellos funciones y medios que les hacen los sujetos de
las acciones de estos artículos. Además, como recuerda la Circular el art. 19.1 RD 39/97
estipula la responsabilidad directa de los técnicos por las consecuencias de su
evaluación de riesgos o de otras acciones que realicen, responsabilidad que
también puede alcanzar a la autoría estos delitos de riesgo.
2.b. En cuanto
a la sanción por el resultado lesivo, es de señalar que en el caso de las
lesiones es más frecuente la condena por la falta de lesiones del art. 621-3 CP
que por el delito del art. 152: SAP Soria 16/2006, de 30 de marzo y SAP
Gipuzkoa 333/2009, de 26 de octubre.
En algún caso
también se recurre al art. 621.2 CP para castigar la muerte acaecida como falta
de homicidio por imprudencia (SAP Pontevedra Sección 4ª, 16 de febrero de 2009,
rec 87/2009). Sin embargo la mayoría de
las veces se condena al técnico de PRL, en compañía de una pluralidad de
condenados, por homicidio imprudente (art 142 CP); SAP Burgos (Sección 1ª) 218/2005, de 30 diciembre, SAP Sevilla (Sección 7ª) 74/2009,
de 17 febrero, SAP Lugo Sección 2ª de
16 de febrero de 2012, rec. 18/2012), SAP Coruña (Sección 2ª) 421/2012
de 23 noviembre.
3. Seguidamente
analizamos brevemente estas sentencias de homicidio por imprudencia:
a. En la primera se trata de una técnica que funciona
como responsable regional de seguridad en una gran empresa de centros
comerciales que es condenado a 1 año de prisión por un delito de homicidio, al
igual que el gerente del centro comercial concreto y del responsable nacional
de seguridad. Aquí la muerte se produce en ausencia de evaluación de riesgos y
contraviniendo la normativa específica (Anexo Tercero del RD 773/97 de 30 de mayo). Se trata de un jefe
de charcutería que al deshuesar un jamón, sin mandil protector, se le escapa el
cuchillo contra la pierna, seccionando la femoral.
b. En la segunda nos encontramos con la condena a un
técnico PRL de una SP ajeno a un año por homicidio e inhabilitación profesional
durante 3 años. La primera parte de la condena también afecta al representante
legal de la empresa del trabajador muerto. Este caso estamos ante una
evaluación de riesgos que no constato los riesgos eléctricos de una finca
incluida en la evaluación, por la que no pasó el técnico. Debe precisarse que
la empresa efectúa sus labores en diversas fincas, varias de las cuales fueron visitadas
por el técnico. Este profesional infirió que los riesgos eran similares en
todas, deducción no exenta de lógica, pero errónea en este caso. El incidente
se hubiera podido soslayar si hubiere funcionado la comunicación con la
empresa, pues esta sí era conocedora de la existencia en esa finca del tendido
eléctrico a escasos metros de los arboles a recolectar y podar. La audiencia le
exonera del delito contra la seguridad al técnico en PRL porque cree que ese
delito no corresponde a estos técnicos.
c. En el este supuesto se trata de una caída desde 26
metros en un edificio carente de protección colectiva ni individual en el
momento del siniestro la que produce la muerte. Los trabajos se estaban desarrollando sin que se hubiera
aprobado el pertinente plan de seguridad.
d. En este caso el técnico condenado es a la vez
coordinador de seguridad en una obra, en la que se produce un derrumbamiento
con resultado de muerte. La sentencia considera de acuerdo con el informe de la
inspección de trabajo que las medidas adoptadas por técnico en el plan de
seguridad para esos supuestos eran claramente insuficientes. La condena es a 6
meses por el homicidio y a 3 meses por el delito de riesgo (art. 316 CP) porque
se aprecia la atenuante de dilación indebida.
En todos los casos estamos ante omisiones graves,
incluso con incumplimientos normativos, subsanables con una diligencia normal.
4. Es de reseñar que entre los
delitos de riesgo y los de resultado por imprudencia puede existir concurso de
delitos, que será de normas o ideal en función de que el resulto lesivo (la
muerte, por ejemplo) sea la consecuencia de infracción de normas preventivas o
solo de las posibles consecuencias de esa situación de riesgo (STS
Penal de 14 de julio de 1999). De todas formas es de señalar que no siempre se aprecia el concurso de
delitos y cuando se aprecia un concurso ideal no se aplica la regla del art. 77
CP, que implica imponer en su mitad superior la pena prevista para la
infracción más grave. La SAP Lugo (Sección 2ª) 40/2012, de 16 de febrero impone penas separadas
para cada delito; 6 meses por el delito contra la seguridad y un año por el
homicidio imprudente[1].
5. Si analizamos todas las sentencias mencionadas podemos extraer las
siguientes conclusiones.
a. La penas de prisión son relativamente pequeñas,
con habitualidad las más bajas que permite el tipo. Dado que no superan en
ningún caso los dos años de prisión es seguro que en la todos los supuestos no
ha habido ingreso en la cárcel. Ahora bien, de hecho de seguirse de manera
rigurosa las reglas del art. 77 CP sobre concurso ideal de delitos las
consecuencias deberían de ser distintas. A menudo se estima que una única
conducta, la omisión de medidas preventivas,
es la causa del fallecimiento y de un riesgo contra la seguridad, por lo
que entre el delito contra la seguridad (316 y 318 Cp) y el homicidio existe un
concurso ideal de delitos. El art. 77 CP impone
que en estos casos debe aplicarse en su mitad superior la pena
prevista para la infracción más grave, lo que en los supuestos que comentamos
sería entre 2 años y medio y 4 años, lo que implicaría el ingreso en prisión.
Esta posibilidad ya ha ocurrido con respecto a otros profesionales (arquitectos
técnicos) que fueron condenados a 2 años y medio en la SAP Les Illes Balears,
Sección 1ª, 162/2010, 21 Jun. 2012, al estimarse un concurso ideal entre el
delito contra la seguridad y las lesiones por imprudencia.
b. En segundo lugar, es de advertir que
el párrafo 3 del art. 143 CP regula que de haberse producido el homicidio por
imprudencia profesional[2] "se impondrá además la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por
un período de tres a seis años". Aunque no son demasiados los casos donde se
ha impuesto esta pena accesoria, además de la SAP de Valladolid que da pie a
esta entrada, se impone 3 años de inhabilitación en la SAP Sevilla (Sección 7ª) 74/2009 de
17 febrero), la misma entraña también un grave riesgo para los técnicos.
En cualquier caso, en la medida que los técnicos, al menos en lo referente a
técnicos superiores, tienen otra titulación o profesión previa (ingenieros o
médicos, por ejemplo) debería de entenderse que la inhabilitación está
vinculada solamente con la actividad profesional de técnico en PRL, que es la
que ha dado lugar a la intervención penal.
c. Por último, en todos los casos que
se ha estimado la existencia de la responsabilidad penal del técnico por las
lesiones o la muerte del trabajador éste ha sido condenado también al pago de
una indemnización por los daños. Esta responsabilidad ex delicto es solidaria con los otros condenados (incluyendo en su
casi a las aseguradoras) y alcanza
cuantías importantes. Por ejemplo, en la SAP Sevilla (Sección 7ª) 74/2009 de
17 febrero se impone una indemnización de 6000 € pero de 45.000€ cada uno de
los 4 hijos. En la SAP Gipuzkoa 333/2009, de 26 de octubre se imponen
204.663,68 €. Es de advertir que las empresas, incluyendo en su caso a las SPA
son declaradas responsables subsidiarias.
Estos 3 motivos expuestos son
suficientes para, al menos, alertar a los profesionales de la PRL pues las
consecuencias penales de su posible negligencia pueden ser consideradas significativamente
graves en un plazo corto de tiempo.
[1]
Si se aplica en la SAP Gipuzkoa 333/2009, de 26 de octubre donde se impone una
única pena de 5 meses y 25 días por el
concurso entre el delito contra la seguridad de los trabajadores y la falta de
homicidio imprudente
[2]
Sin entrar a dilucidar cuando existe
imprudencia del profesional, ajena a esta referencia, y cuando
imprudencia profesional que genera esa inhabilitación, sin duda algunas de estas negligencias son de este segundo tipo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario