Hoy, por fin, se ha publicado el Decreto 173/2013, de 5 de marzo, por el que se establece la jornada laboral para el 2013 para el personal de la administración Vasca.
Al contrario de lo que se anuncia en la página de
lehendakaritza (presidencia) el decreto se ha limitado a abordar la cuestión de
la jornada anual. Como presentábamos en la anterior entrada del blog la jornada
laboral de la Administracción Vasca se incrementa para 2013, pero merece destacarse la justificación que se
efectúa sobre el incremento de jornada de 35 años.
Si bien se afirma que por medio del Acuerdo con fecha 28
de junio de 2000 fue aprobado el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la
administración Vasca que fijó la jornada laboral en 35 horas semanales (lo que
supone 1592 horas anuales), se presenta el aumento de jornada para 2013 en 22, 5 horas
como una consecuencia de que las licencias de asuntos propios se descuenten de
la jornada laboral pactada (anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
19 de enero de 2010). En realidad, la licencia de asuntos propios es un asunto
antiguo, Recuérdese que la denominación con
son conocidos moscosos es un epónimo derivado del ministro Javier Moscoso que firmó el 21
de diciembre de 1983, una instrucción que incluía este nuevo derecho para los
funcionarios.De maenra general se recogieron en el estatuto del empleado público, art 48.1.k
De hecho,
el R D Ley 20/2012 disminuyó su cuantía de 6 a 3 días, cuya expresión en horas
es lo que ahora aumenta la jornada para
el 2013 en la administración vasca. Pero hasta ahora la jornada laboral de 35
horas se ha compatibilizado con el permiso de 6 días por asuntos propios, por lo
que la jornada real durante todos estos años era inferior a 1592 horas de utilizarse esos
días de permiso. El aumento se trata de una decisión política, no negociada con
los sindicatos, que se quiere pasar de rondón. Es, sin duda, un incremento
mucho menor que el efectuado por el RD Ley 21/2012 para los empleados públicos
estatales (cuya jornada paso de 35 a 37,5 horas semanales) pero se pretende hacer como si no se hubiera decidido, sin asumir el
coste. Y por eso chirría.
En lo que respecta al ámbito de aplicación el art. 2.5
es de señalar que el Decreto no afecta al personal docente, funcionario y
laboral, así como al personal laboral de religión.
Una consulta el Decreto es de aplicación en las sociedades públicas??
ResponderEliminarEn principio entiendo que no, pues no están incluidas las empresas públicas en el ámbito de aplicación del Decreto (art.1). En concreto el decreto es de aplicación al perosnal inserto en la mesa general de nogociación de la administración vasca.
ResponderEliminarSaludos
Mikel Urruti
Mi pregunta es si ¿este Decreto es válido al amparo de lo que ha dictado la Secetaria del Estado de Adminstraciones Públicas en la Resolución de 28 de Diciembre de 2012, en la cual establece que la jornada será de 1664 horas de cómputo anual?
ResponderEliminarSon dos normas con ámbitos de aplicación distintos con lo que no se solapan ni contradicen.
ResponderEliminarEl ámbito de aplicación, a qué relaciones se aplica, se determina en el art. 1 de cada norma. En el caso del Decreto 173/2013 se aplica a los representados en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La resolución de 28 de diciembre es aplicación a los empleados públicos al servicio de la administración pública del estado (y asimilados).
Si al fondo de su pregunta late la duda de si dentro de la administración pueden existir condiciones de trabajo distintas, yo no la comparto pues creo que ámbitos de negociación con condiciones de empleo y vida distintos es lógico que den lugar a condiciones de empleo distintas.
Gracias M Urruti