sábado, 16 de marzo de 2013

101. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (II)



La Ministra de Empleo y SS en la presentación del RD Ley, buscando instrucciones hacia arriba para presentarlo justo lo contrario de lo que es.

Seguimos con la presentación y comentario del RD Ley 5/2013. Comentamos ahora lo referente a la jubilación anticipada y parcial, así como sobre lo que pomposamente se presenta como medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos, aunque en la práctica lo que hace es minorar las obligaciones de las empresas.


b.  Jubilación anticipada.
EL RD Ley modifica la regulación de la jubilación anticipada, estableciéndose cambios en las 2 modalidades modificando para ello el art. 161.1 LGSS: por causa ajena y no imputable al trabajador y por voluntad del trabajador. Si comparamos con la anterior regulación supone generar un nuevo tipo,  previsto en la Ley 27/2011, (el voluntario) con  condiciones más restrictivas para acceder a la jubilación, además de endurecer las condiciones de la otra opción .
De todas formas es de señalar que la norma no modifica la posibilidad de jubilación anticipada (a los 60 años) de los mutualistas anteriores al sistema de la SS (que hubieran cotizado con anterioridad al 1.1.1967). Tampoco parece afectar a la anticipación de la edad de jubilación por darse especiales circunstancias de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad (que pueden anticipar la jubilación hasta los 52 años en los supuestos más favorables, mineros del carbón, por ejemplo)
Presentamos en una tabla la regulación anterior de la jubilación anticipada y la nueva modificación en sus dos modalidades


Jubilación anticipada hasta RD Ley 5/2013
Jubilación anticipada por crisis 
RDLEY 5/2013
Jubilación anticipada voluntaria RDLEY 5/2013
Edad jubilación
61 años
4 menos que la edad de jubilación ordinaria en cada momento, ahora 61 y 1 mes en 2027 63 años
2 años menos que la jubilación ordinaria
Periodo de cotización
30 años
Se computa como cotizado hasta un año por servicio militar o civil substitutorio
33 años 
Se computa como cotizado hasta un año por servicio militar o civil substitutorio
35 años
Se computa como cotizado hasta un año por servicio militar o civil substitutorio
Inscripción en oficina de empleo
Inscrito durante al menos 6 meses en la oficina de empleo
Inscrito durante al menos 6 meses en la oficina de empleo
No necesario
Causa pérdida de empleo
causa no imputable a la voluntad trabajador
supuestos de reestructuración empresarial con mayor precisión en cuanto a las causas y estipulado algún requisito adicional (con cobro o reclamación de la indemnización por despido en supuestos del art. 51  o 52 del ET)
No necesario
Coeficientes reductores

a) Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %

b) Entre 35 y 37  completos de cotización acreditados: 7 %

c) Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %
d) Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %
1º. Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,750 %por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
1º. Coeficiente del 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses..
4º. Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Requisito específico


Cuantía pensión superior a pensión mínima


c. jubilación parcial
Las modificaciones se centran en limitar  al 50 % la reducción máxima de jornada con carácter general y elevar  el periodo mínimo de cotización. Hasta ahora la reducción podía ir desde el 25 al 75% de la jornada. Según el RD Ley 5/2013  solo se permitirá alcanzar el 75 % de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Por otro la nueva regulación eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador de manera inicial  a los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad). Además la edad de acceso sufre un paulatino incremento hasta los 63 años en 2027 como mínimo.
De manera correlativa se modifica también la regulación del art. 12 párrafos 6 y 7 del ET relativos al contrato de relevo.

 d. Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos
Aunque se presenta como una fórmula de intervenir en la discriminación por edad, pues una gran parte los ajustes se ceban en los trabajadores veteranos, en la práctica la principal novedad que se introduce consiste en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto del despido, entendido que se da esta situación si el número de trabajadores mayores de 50 años cuyo contrato es extinguido es superior al porcentaje de los trabajadores mayore s de esa edad en la plantilla . Se trata de un disminución de las obligaciones fijadas con anterioridad en la ley 27/2011 (disposición adicional 16ª). También se añade la obligación no sólo a las empresas con beneficios sino a aquellas con pérdidas que en un periodo de 5 años obtengan beneficios.

        Por último, fuera de las grandes materias atendidas por el DR Ley, creemos que debe subrayarse que en la Disposición transitoria única se aborda la modificación restrictiva  del Subsidio por desempleo para mayores de 55 años. A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del LGSS de tal manera que ahora se tendrán en cuenta para determinar la carencia de ingresos  los que tuvieran el cónyuge y los hijos menores de 26 años.
De todas formas estas modificaciones no serán las últimas pues  en la propia norma se anuncian futuros cambios de la regulación de jubilación, por ejemplo mediante la inserción de un factor de sostenibilidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario