sábado, 16 de marzo de 2013

100. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (I)



La vicepresidenta muestra en la rueda de prensa de ayer los papeles de presentación del RD Ley. Más allá de las palabras la norma endurece la jubilación anticipada y parcial, trasladando el coste de la crisis, una vez más, a los trabajadores.
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Con fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,  de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La norma modifica la regulación de la jubilación anticipada y la parcial, establece la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación y efectuar un trabajo y vuelve a intervenir en las obligaciones empresariales en caso de extinción de mayores de 55 años. Es de resaltar que la norma se viste en positivo a pesar de obedecer a una voluntad restrictiva del gasto en pensiones.


De entrada la extraordinaria y urgente necesidad que justifica el recurso al RD Ley es más que discutible, ya que se trata en su mayor parte de una modificación de la Ley 27/2011 que entraba en vigor el 1 de enero de este año, por lo que el recurrir a esa fórmula normativa es el resultado de las propias decisiones del gobierno; nada impedía que en el año largo de esta legislatura se hubiera promulgado una ley al respecto. Solo la desidia y la comodidad justifican el autismo del RD Ley.

Por otro lado, desde el propio título  nos aparece la mistificación que preside todo el RD Ley, pues con un juego de palabras se intenta presentar en positivo lo que en realidad no tiene más objetivo que desplazar el  coste del ajuste a los ciudadanos menos favorecidos, a los que pierden su empleo y no  poseen opción de encontrar uno nuevo. El título habla de “favorecer la continuidad”"promover el  envejecimiento activo” cuando son estrategias de recorte, de endurecimiento de las  condiciones de jubilación y de  imponer un menor cobro para los jubilados en esas condiciones y a los despedidos mayores de 55 años.La finalidad es recortar el gasto en pensiones. Se calcula que se ahorran unos 5000 millones hasta el 2027.

Cuatro son las materias reguladas por esta norma:
a. Compatibilidad entre pensión y trabajo
b. Modificaciones en materia de jubilación en la Seguridad Social
c. Modificación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo
d. Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos

a.  Compatibilidad entre pensión y trabajo
Hasta ahora  únicamente se contemplada la jubilación flexible en la cual era posible compatibilizar la jubilación con un trabajo a tiempo parcial (art. 165 LGSS), aunque en esta situación nos encontramos con un jubilado que retorna al trabajo parcialmente. Ahora, sin embargo, se contempla la compatibilidad del cobro de la pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.
Se permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas, 8% de la base, el 6% a cargo de la empresa y el 2 a cargo del trabajador. ¿Por qué esas cuantías?, ¿Por qué se reduce en sólo la mitad del trabajador el tipo del trabajador, del 4, 7% al 2%, pero se baja en mucho mayor medida al empresario, del 23,6 al 6%? Es obvio que no se mantiene la proporción que existe en la cotización normal entre el tipo de empresario y del trabajador (de 1 a 5), ya que pasa en esta nueva cotización de 1 a 4.
Esto implica que se cotizarán menos por ellos lo que puede alentar algo el mantenimiento de estos trabajadores en activo
La norma no fija hasta cuándo puede prolongarse esta situación. Intuimos que esto implica que de rechazar en el futuro la jubilación por parte del trabajador  la empresa sólo podría recurrir al despido objetivo de comprobarse una disminución del rendimiento debido a la edad.
La disposición adicional 1ª del RD Ley 5/2103 especifica que no se puede dar esa compatibilidad entre trabajo y jubilación si la empresa ha procedido a tomar decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al inicio de esa situación. Además con posterioridad debe mantenerse el nivel de empleo en la empresa
El derecho transitorio del art. 8 del RD Ley 5/2013 fija el 1 de abril de 2013 como fecha de finalización de contrato de las personas que luego accederán a este tipo de jubilación, siempre que después no accedan de nuevo a un puesto de trabajo. Las grandes extinciones y ERES a los que estamos asistiendo estos días (IBERIA; Santander,etc) quedarían así fuera de esta nueva regulación.
 

Es de resaltar que la disposición adicional 2ª del RD Ley el art. 33 de la Ley de clases pasivas del Estado (RD Legislativo 670/1987)  para hacer compatible el cobro de la pensión con el desarrollo de una trabajo por cuenta propia o ajena que de lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la SS. Entre los requisitos se fija que  el trabajador debe tener la edad de la jubilación forzosa, el porcentaje aplicable a los haberes para determinar la pensión debe ser del 100%. La pensión será del 50  % del importe resultante del reconocimiento inicial.



3 comentarios:

  1. Entonces, según el artículo 8, las personas que cumplan los requisitos y tengan 58 ó 59 años no les va a interesar volver a trabajar hasta que se jubilen anticipadamente. Tiene guasa, porque si vuelven a trabajar ya no podrán jubilarse a los 61.

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  2. ESTO ES ASÍ? NO PUEDE SER

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  3. En realidad, ¿cuántos despedidos de más de 58 años tienen muchas opciones de encontrar trabajo?
    El art 8 marca el límite de aplicación de esta norma, de tal manera que a los despedidos hasta esa fecha, 1 de abril, se les aplicará la regulación anterior. Pero si encontrasen empleo seguramente sería interesante para ellos a efectos de jubilación; cuanto más tarde se produzca menor será la pérdida
    Mikel Urruti

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