La vicepresidenta muestra en la rueda de prensa de ayer los papeles de presentación del RD Ley. Más allá de las palabras la norma endurece la jubilación anticipada y parcial, trasladando el coste de la crisis, una vez más, a los trabajadores.
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Con fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La norma modifica la regulación de la jubilación anticipada y la parcial, establece la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación y efectuar un trabajo y vuelve a intervenir en las obligaciones empresariales en caso de extinción de mayores de 55 años. Es de resaltar que la norma se viste en positivo a pesar de obedecer a una voluntad restrictiva del gasto en pensiones.
De entrada la extraordinaria y urgente necesidad que justifica el
recurso al RD Ley es más que discutible, ya que se trata en su mayor parte de
una modificación de la Ley 27/2011 que entraba en vigor el 1 de enero de este
año, por lo que el recurrir a esa fórmula normativa es el resultado de las propias
decisiones del gobierno; nada impedía que en el año largo de esta legislatura
se hubiera promulgado una ley al respecto. Solo la desidia y la comodidad justifican el autismo del RD Ley.
Por otro lado, desde el propio título nos aparece la mistificación que preside todo
el RD Ley, pues con un juego de palabras se intenta presentar en positivo lo
que en realidad no tiene más objetivo que desplazar el coste del ajuste a los ciudadanos menos
favorecidos, a los que pierden su empleo y no
poseen opción de encontrar uno nuevo. El título habla de “favorecer la
continuidad” y "promover el envejecimiento activo” cuando son estrategias
de recorte, de endurecimiento de las condiciones
de jubilación y de imponer un menor
cobro para los jubilados en esas condiciones y a los despedidos mayores de
55 años.La finalidad es recortar el gasto en pensiones. Se calcula que se
ahorran unos 5000 millones hasta el 2027.
Cuatro son las materias reguladas por esta norma:
a. Compatibilidad entre pensión y trabajo
b. Modificaciones en materia de jubilación en la Seguridad
Social
c. Modificación
del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo
d. Medidas
para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos
colectivos
a. Compatibilidad entre pensión y trabajo
Hasta
ahora únicamente se contemplada la jubilación
flexible en la cual era posible compatibilizar la jubilación con un trabajo a tiempo
parcial (art. 165 LGSS), aunque en esta situación nos encontramos con un
jubilado que retorna al trabajo parcialmente. Ahora, sin embargo, se contempla la
compatibilidad del cobro de la pensión y la realización de un trabajo por
cuenta ajena o propia.
Se
permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al
alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan
compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de
la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas, 8% de la
base, el 6% a cargo de la empresa y el 2 a cargo del trabajador. ¿Por qué esas
cuantías?, ¿Por qué se reduce en sólo la mitad del trabajador el tipo del
trabajador, del 4, 7% al 2%, pero se baja en mucho mayor medida al empresario,
del 23,6 al 6%? Es obvio que no se mantiene la proporción que existe en la cotización normal entre el tipo de empresario y del trabajador (de 1 a 5), ya que pasa en esta nueva cotización de 1 a 4.
Esto implica
que se cotizarán menos por ellos lo que puede alentar algo el mantenimiento de
estos trabajadores en activo
La
norma no fija hasta cuándo puede prolongarse esta situación. Intuimos que esto
implica que de rechazar en el futuro la jubilación por parte del trabajador la empresa sólo podría recurrir al despido
objetivo de comprobarse una disminución del rendimiento debido a la edad.
La disposición
adicional 1ª del RD Ley 5/2103 especifica que no se puede dar esa
compatibilidad entre trabajo y jubilación si la empresa ha procedido a tomar decisiones
extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al inicio de esa situación.
Además con posterioridad debe mantenerse el nivel de empleo en la empresa
El derecho
transitorio del art. 8 del RD Ley 5/2013 fija el 1 de abril de 2013 como fecha de
finalización de contrato de las personas que luego accederán a este tipo de
jubilación, siempre que después no accedan de nuevo a un puesto de trabajo. Las grandes extinciones y ERES a los que estamos asistiendo estos días (IBERIA; Santander,etc) quedarían así fuera de esta nueva regulación.
Es de resaltar que la disposición adicional 2ª del RD Ley el art. 33 de
la Ley de clases pasivas del Estado (RD Legislativo 670/1987) para hacer compatible el cobro de la pensión
con el desarrollo de una trabajo por cuenta propia o ajena que de lugar a la inclusión
en cualquiera de los regímenes de la SS. Entre los requisitos se fija que el trabajador debe tener la edad de la
jubilación forzosa, el porcentaje aplicable a los haberes para determinar la
pensión debe ser del 100%. La pensión será del 50 % del importe resultante del reconocimiento
inicial.
Entonces, según el artículo 8, las personas que cumplan los requisitos y tengan 58 ó 59 años no les va a interesar volver a trabajar hasta que se jubilen anticipadamente. Tiene guasa, porque si vuelven a trabajar ya no podrán jubilarse a los 61.
ResponderEliminarESTO ES ASÍ? NO PUEDE SER
ResponderEliminarEn realidad, ¿cuántos despedidos de más de 58 años tienen muchas opciones de encontrar trabajo?
ResponderEliminarEl art 8 marca el límite de aplicación de esta norma, de tal manera que a los despedidos hasta esa fecha, 1 de abril, se les aplicará la regulación anterior. Pero si encontrasen empleo seguramente sería interesante para ellos a efectos de jubilación; cuanto más tarde se produzca menor será la pérdida
Mikel Urruti