Una imagen que refleja una de las numerosas protestas contras las tasas judiciales |
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, extendió las tasas judiciales a las personas físicas y a órdenes jurisdiccionales como el social hasta entonces libres de esta exacción. En una primera lectura parecía que la intención del legislador era comprender a los trabajadores dentro del círculo de personas obligadas al pago de esta tasa. Sin embargo, una lectura más detenida nos lleva a la conclusión contraria.
El art. 2.f de la Ley 10/2012
define como hecho imponible de la tasa la interposición de recursos de
suplicación y de casación en el orden social, mientras que el art. 2 se
identifica como sujeto de la imposición a quien promueve el hecho imponible de
la misma. El art. 4.3 de esa misma norma fija una exención del 60% de la tasa
para los trabajadores, autónomos o por cuenta ajena, en el orden social. Quizás
no fuera la fórmula más idónea para establecer la obligación del pago (a través
del reconocimiento de su bonificación) pero, aparentemente, la conclusión
lógica es que los trabajadores deberían de abonar las tasas con la bonificación
indicada para recurrir en el orden social, estando exentos en la primera instancia. Sin embargo, la cuestión es
bastante más complicada.
El art. 4.2
establece que están exentas de estas tasas las personas a las que se les haya reconocido
la justicia gratuita y el art. 2.d de Ley 1/1996, de 10 de enero, presenta como
tales a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tanto en el orden social como en los procedimientos
concursales y contencioso-administrativos en lo que corresponda al ejercicio de
sus derechos laborales. Como se ve entre esas dos normas existe un evidente
contrasentido: un precepto establece la exención parcial mientras que el otro
fija la exención total.
El Auto del TSJ del País Vasco de de 19 febrero 2013
subraya la contradicción entre estas reglas, haciendo prevalecer la exención
total del art. 4.2 teniendo en cuenta el contexto gramatical de esta regla; el
tribunal entiende que por medio de la expresión “En todo caso” que se utiliza en este párrafo es la propia norma la que
establece un criterio de prioridad a favor de la exención total. Además, de
hacer prevalecer el art. 4.3, los beneficiarios de la SS quedarían sin ningún
tipo de exención pues este párrafo no alude a ellos, lo que chocaría con la
situación tradicional de no imposición de costes a estos sujetos y generaría un
tratamiento diferenciado con respecto a los trabajadores sin demasiada
justificación.
Es cierto que
existen un cierto número de resoluciones que no se plantean este conflicto pero
que señalan la obligación del pago de las tasas sin salvedades (por ejemplo, SSAN de lo social de 17 Ene. 2013, de 20 Feb.
2013, de 33/2013 de 25 febrero,…) pero el criterio del Auto del TSJ del país Vasco resuelve
directamente la cuestión y los criterios
parecen acertados.
Alguna opinión
se ha vertido defendiendo que la Ley 1/1996 (de Justicia Gratuita) no incluía
la exención de las tasas, ausencia lógica ya que cuando se promulgo las tasas
judiciales habían sido abolidas. Es difícil entender el derecho a la justicia
gratuita limitado a la primera instancia o sin que incluyera la exención de las
tasas. En cualquier caso, el art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de
febrero, ha modificado el art. 6.5 de la Ley 1/1996 para insertar dentro del
contenido material de la justicia gratuita la exención de tasas judiciales
de de la obligación de depósitos para
recurrir. Por tanto, es claro que el derecho a la justicia gratuita reconocido
a los trabajadores y beneficiarios de la SS incluye expresamente la exención de
tasas y depósitos.
Además esta
nueva norma podría haber resuelto la contradicción eliminando el derecho a la
justicia gratuita de los trabajadores, pero no lo ha hecho pues no ha alterado
el contenido del art. 2.d de la Ley 1/1996, por lo que sea cual fuere la razón
de esta disrupción (el texto del art. 4.3 de la Ley 10/2012, ¿refleja un
proyecto en que se eliminaba el derecho a la justicia gratuita de los trabajadores
pero que al final no se efectuó?)se debe mantener en todo su vigencia el
derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y los beneficiarios de la SS.
No pierde vigencia
el art. 4.3 de la Ley 10/2012 sino que queda como clausula residual para
posibles escenarios donde el trabajador bien por modificaciones futuras de la Ley
de Justicia Gratuita, bien por otras razones pudieran estar obligados al pago de las tasas judiciales.
Por tanto, a
nuestro juicio los trabajadores y los beneficiarios de la SS siguen exentos del
pago de las tasas judiciales tanto en la jurisdicción social como en aquellos
procedimientos concursales o ante la jurisdicción contencioso administrativa en
las acciones en defensa de sus derechos laborales.