lunes, 31 de diciembre de 2012

80. Fin de año; Diarrea legislativa (II)





Siguiendo con las reseñas iniciadas damos noticias del popurrí normativo publicado el 28 de diciembre. Ese día se llegó a uno punto de inflexión en la  inflación normativa: se agolparon el boletín 2 leyes orgánicas y 3 ordinarias, salvo la de presupuestos, el resto son leyes de modificación y alteración de otras anteriores


Estas leyes publicadas el día 28 de diciembre fueron las siguientes:

·   Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
·  Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
·  Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Es de señalar la variada modificación de normas fiscales que propicia la Ley 16/2012 (con supresiones de exenciones como la de vivienda habitual  o el establecimiento de incrementos impositivos) que por supuesto poseen influencia en ámbitos laborales como la introducción de una Disposición transitoria vigésima cuarta o  de una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
Además se publicaron dos leyes orgánicas:

·          Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Cuando fuimos estudiantes aprehendimos los códigos como sinónimos de normas unitarias y estables. Ahora la modificación del Código Penal se ha convertido en un empeño anual. En esta ocasión se alteran 8 artículos y se introducen 5 nuevos, la denominación de estos nuevos artículos apellidándose bis y ter evidencia la futilidad en la que ha devenido la antes importante estabilidad del Código punitivo que no tiene más de 12 años. A nuestro juicio la más modificación más llamativa y donde se ve la inclinación  ideológica del Gobierno y del PP es la introducción de un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones. Recuérdese que anteriormente el tope de la cuantía defraudada en el delito con la Seguridad Social era 120.000 pero que en el tipo actual del art. 307. Ter  se desciende a 50.000€. También parece responder a esa deriva ideológica se modifica la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad, modificación del art 31.5 CP. También es significativa de esta inclinación ideológica lo regulado en la disposición adicional única sobre los efectos de la declaración fiscal en la amnistía fiscal auspiciada en el RD Ley 12/2012 de tal manera que se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo esas rentas.

·      Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta modificación está encaminada  a  que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, solo en  circunstancias de necesidad acreditada y motivada. Son los propios jueces y magistrados los que cubrirán ahora las suplencias mediante un incremento de sus retribuciones. Además, los alumnos de la Escuela Judicial cumplirán de manera obligatoria y por un periodo mínimo de 4 meses estas funciones supletorias y de refuerzo.

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