Esquela que recuerda la supresión de la paga extra de diciembre de 2012. Para algunos inadvertidos recordamos que a pesar de su denominación, paga extra, es una parte más del salario pactado. |
Es conocido que el RD ley 20/2012 (modificada en este aspecto por la disposición final 4ª de la LEY 10/2012) ha suprimido la paga extraordinaria de diciembre para el sector público. En esta entrada abordamos diferentes cuestiones sobre esa supresión.
Primero. ¿Qué se busca? Una disminución de los gastos salariales con un doble
efecto. El primero, directo, es evidente
pues al pagar menos a los trabajadores públicos, un 7% menos aproximadamente,
desciende el gasto público en ese porcentaje (unos 4000 millones € en total). Es
de advertir que supone menos del 10% del rescate bancario. El segundo es más
sinuoso, pues consiste en contribuir a
la devaluación interna o salarial, mediante el descenso de las retribuciones
públicas. De todas formas debe remarcarse que en principio tal y como está
redactando en el RD LEY 20/2012 se trata de una medida coyuntural y excepcional
para el 2012. Además, aunque la exposición de motivos habla de su futuro
retorno como contribución a planes de pensiones o seguros, el texto normativo
nada dice al respecto.
Segundo. ¿Cuál es la justificación de esa supresión? Si se examina
la exposición de motivos se comprueba que no existe una justificación
específica de esa medida, sino que se inserta un defensa global única de todas
las medidas restrictivas. Se las
presenta como medidas
de contención, esto es de represión de los
gastos de personal y se aduce que “…el proceso de
consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exige de las
Administraciones Públicas continuar adaptando una serie de medidas
extraordinarias y cuya adopción debe ser urgente, dirigidas a racionalizar y
reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas y a incrementar
la eficiencia de su gestión” (PUNTO II de la exposición de Motivos). Pero, sin embargo,
la supresión de la paga para el año 2012 posee una especificad, un carácter
coyuntural que exigiría una justificación singular. No se trata de una medida
de ahorro perenne ni una reorganización productiva de los servicios. No hay ni
una mención especial al respecto, más allá de la previsión de que la
posibilidad de que la cuantía de la paga extra sea destinada en ejercicios
futuros a efectuar aportaciones planes de pensiones si se cumplen los objetivos
de estabilidad presupuestaria.
Tercero. ¿Pero por qué esa eliminación y no
otra medida? Al respecto solo silencio
encontramos en las normas, pero se adivina que se adopta porque se considera
más sencilla que otras.
Cuarto. ¿Está supresión rompe la isonomía? ¿Es contraria a la igualdad? Es una medida que sólo afecta
a cierto tipo de ciudadanos, los que tengan un empleo público, que impone una
detracción de sus emolumentos sólo a ellos. ¿Por qué deben contribuir en mayor medida que el resto? ¿Por qué los
empleados públicos y sólo ellos deben de dejar ganar parte de sus
salarios? EL Tribunal Constitucional
Portugués consideró el 5 de julio de 2012 discriminatorio la supresión de una
de las pagas extras de los funcionarios y jubilados que había regulado el
gobierno portugués en octubre de 2011;
el tribunal considera que “el
reparto de sacrificios (...) no se lleva a cabo de igual manera entre todos los
ciudadanos proporcionalmente según sus capacidades financieras (...), sino en
aquellos que reciben su salario de organismos públicos”. De todas formas la
supresión de la paga extra del RD 20/2012 posee un carácter coyuntural más
nítido por lo que tal vez esa característica mitigue el trato discriminatorio,
pero personalmente yo no comparto esta posibilidad y me sigue pareciendo un
trato discriminatorio injustificado.
Desde un punto de vista más
general en la medida que se trata de una detracción de emolumentos pactados a la vez que se hacen públicas ingentes deudas
privadas bancarias o se adopta un impuesto de doble cero para los depósitos
bancarios debemos de afirmar que son normas
contrarias a la isonomía, ya que la ley no se comporta igual con todos
Quinto. ¿Quién posee competencia en este asunto? El real decreto se
limita a afirmar a efectos de la justificación del art. 86 CE que la actual coyuntura económica y la
inexcusable necesidad de reducir el déficit público para alcanzar la
estabilidad presupuestaria, hacen necesario que las medidas expuestas se
aprueben con la máxima urgencia, con pleno respeto al marco constitucional y al
establecido por la Unión Europea. La mención a la crisis se ha convertido
en un mantra, en un Dios lo quiere
que todo lo justifica pero nada explica. Más allá de eso nada.
Entrando en las delimitaciones podemos
observar que la materia es competencia de la comunidad autónoma del País Vasco,
por ejemplo (art. 10.4 Estatuto de Autonomía del País Vasco) sin que el art
149.1.18 CE perturbe esa asignación pues se limita a precisar que el régimen estatutario de los
funcionarios es, en otras materias, competencia
del estado orientada a asegurar un
tratamiento igual de los administrados. Por lo tanto, el abono o no de la paga
es en principio un asunto de las
comunidades, que de hecho pueden fijar emolumentos distintos para sus
funcionarios.
La competencia económica general,
la asignación de cumplimientos globales de la economía tampoco interfiere esa
competencia pues eso facultaría al gobierno a fijar, por ejemplo, los límites
de gasto y endeudamiento pero preservando la competencia de las comunidades en
la distribución del gasto y recursos para llegar a esos objetivos. La crisis
surge como una causa de emergencia, de excepcionalidad no regulada, que faculta
a cualquier tipo de detracción competencial, sin mayor amparo normativo ni
justificación constitucional.
Sexto. ¿Qué situación se ha generado en el País Vasco? Por un lado
la decisión del Gobierno Vasco anterior
de efectuar el abono fue recurrida y declarada en suspenso por el TC mientras
se sustancia el procedimiento. El actual Gobierno ha adelantado su intención de
abonar en enero la paga extra de junio siguiente.
En las diputaciones dispersión.
La de Gipuzkoa ha procedido a abonar un complemento retributivo de igual
cuantía que la paga extra. En el caso de las juntas se encuentra suspendido el
acuerdo de abonar la paga mediante un recurso de la delegación de Gobierno ante
el Tribunal Superior de Justicia.
En la UPV/EHU no se abona la paga
extra, se adelanta la de junio a diciembre, en junio se abonara la de diciembre
de 2013 y en diciembre dios dirá o… hasta que
aguante, patada y para adelante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario