Mineros del carbón cuyas cotizaciones de 1990 regula la Orden 2576/2012 |
Ayer se publicó la Orden ESS/2576/2012, de 27 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 1990 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Sería una de esas normas que uno a
penas percibe, que se olvidan antes de terminar de examinarlas. Poco texto y
mucha tabla. Sin embargo, tiene algo de paradigmático del punto de vista
jurídico, de lo burocrático que anida en la gestión de la norma. Es ese
elemento terrible, absurdo e inhumano que nos acecha detrás la perspectiva jurídico-normativa
el que me lleva a fijarme en ella.
Desde el punto de vista del
contenido se trata una norma de 2012 que regula las bases normalizadas de cotización
a la SS en el régimen social para la minería del carbón correspondientes a ¡1990!
Es una norma retroactiva en sentido puro, nunca regulará acciones de futuro. Es
una norma para el pasado, sin futuro, algo anómalo y extraño en la técnica
normativa
¿Para qué se regula ahora las cotizaciones
de hace 22 años? ¿Dónde estarán aquellos trabajadores? ¿Cuántas de las empresas
habrán cerrado? ¿Cuántas seguirán vigentes? ¿Cuántas situaciones contributivas habrán
prescrito ya?
Sé las respuestas legales, incluso las que
explicita el preámbulo de esta norma, pero aun así una norma que regula algo
tan volátil como las cotizaciones anuales a la SS dado con 22 años de retraso
me generara cierto asombro y desasosiego.
También me sorprende el proceso
normativo de esta norma. No entiendo las demoras sucesivas que ocasionan que
aparezca esta norma en el año 2012 para regular hechos de 1990. De entrada la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la
Seguridad Social es de 10 de junio de 2003, después de 13 años que terminará
1990. En realidad hubo otra norma anterior, Resolución de 21 de noviembre de 1990 de la Dirección
General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, que también fue declarada
nula por la STSJ Madrid de 9 de enero de 2002 (y Auto de fecha 22 de octubre de
2002) por no tener en cuenta en la determinación de las cuotas sociales los
salarios reales.
Después ante la aplicación de esa
norma, Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la
Seguridad Social de 10 de junio de 2003, una empresa afectada recurre en el
2004, discutiendo el cumplimiento de la jerarquía normativa en relación con el
art. 31.3 de la Constitución (que exige que las prestaciones patrimoniales se
establezcan de acuerdo a la ley). La sentencia tarda pero no más que lo
habitual (STSJ Asturias (administrativo)
386/2008 de 25 abril) y
le da la razón al reclamante; se necesita una ley que ampare esa exacción. Sin
embargo, ésta se demorará otros 4 años (no hay prisa, ¿para qué?, los noventa ya
pasaron) y no será hasta la disposición adicional octava de la Ley 2/2012, de
29 de junio donde la ley recoja estas cotizaciones del régimen del carbón. De
ahí a la orden pasará otros 5 meses (la urgencia es mala compañera).A la tercera, ¿será la vencida?, o ¿dentro de unos años una nueva sentencia declará nula la resolución por prescirpción, por ejemplo?
El tiempo ha avanzado hacia adelante inexorable, 22 años,
hasta hacer absurdo la intervención de la norma. Sin embargo, el derecho, como
si no fuera consciente, reacciona imperturbable y ya tenemos una norma de hoy
para hechos de anteayer. Todo tiene explicación en la historia, pero al final se
genera el absurdo, 22 años más tarde, una norma hacia el pasado, sin futuro y sin sentido.
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