sábado, 20 de octubre de 2012

62. ¿Becas o contrato de trabajo? (2): prácticas externas universitarias

Las prácticas universitarias pueden  conlindar con el contrato de trabajo, sobre todo cuando exista una cierta remuneración hacia el estudiante.

Seguimos con el tema de las becas y su delimitación con el trabajo. Ahora quisiéramos fijarnos en la normativa concreta que regula esas situaciones de beca o prestación no laboral formativa con remuneración. Obviamente sobre las becas no existe una legislación unificada, pues la diversidad de situaciones es demasiado grande para sacar factor común[1]. O eso parece. 


Centrándonos en las becas y prácticas vinculadas a los estudios universitarios las normas pertinentes pueden ser las siguientes:
  •   Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • RD 63/2006 de 27 de enero,  Estatuto del Personal Investigador en Formación.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El primer Real Decreto regula las prácticas externas de estos alumnos. El segundo aborda la figura del personal investigador en formación de manera general y, por último, dentro de la Ley de Ciencia se regula un proceso de formación de investigación concreto: el vinculado con la realización de una tesis. En esta entrada incidimos sólo en las prácticas externas universitarias
1.       Prácticas académicas universitarias
El RD 1707/2011 sigue la senda del Real Decreto 1497/1981 a la hora de regular las prácticas universitarias. Es necesario resaltar que las modificaciones acaecidas a resultas de la convergencia del Espacio Europeo de Educación Superior (lo que normalmente en la calle se ha conocido como Plan de Bolonia) refuerzan ese perspectiva formativa, de tal manera que se recogen expresamente la posibilidad de las prácticas externas en los estudios de Grado (art.12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), especificándose en el art. 12.6 de ese R Decreto que de establecerse prácticas externas estás tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. Dado la extensión en créditos las prácticas externas pueden equivaler a un curso académico entero. Las prácticas externas se clasifican en curriculares y extracurriculares, según se incluyan  o no en el plan de estudios, (art.4 RD 1707/2011). En el caso de no  estar dentro del plan de estudios no pueden superar el 50% de un curso académico (30 créditos)
Los puntos principales de esta regulación en lo que aquí nos interesa son los siguientes:

  1.  Expresamente se remarca el carácter académico y no laboral de las prestaciones objeto de las prácticas
  2.   Se precisa la imposibilidad de efectuar prácticas para  sustituir a los trabajadores (art. 2.2 del RD 1707/2011)
  3.   Es necesario subscribir un Convenios de Cooperación Educativa (art. 7 RD 1707/2011) con entidades que ofrecen las prácticas
  4.   Es posible la satisfacción de una bolsa de trabajo o ayuda de estudios por parte de la empresa que recibe las prácticas externas (art. 7.2 del RD 1707/2011), sin que la misma tenga la consideración de salario
  5.   Se regula con mayor profesión el rol de los tutores (de prácticas y académico)

Cómo se ve no se plantean demasiadas novedades en lo que concierne a su diferenciación con el contrato de trabajo. Las prácticas remuneradas son una posibilidad, ya contemplada en la regulación anterior; y esas prácticas con bolsa de ayuda son las que siguen lindando con la prestación laboral. La diferenciación con los contratos de formativos sigue encontrándose en la preeminencia del objetivo educativo que rigen en estas prácticas no laborales, aun cuando exista algúntipo de subvención por parte de la empresa.
Las aportaciones se centran más en lo que concierne a los aspectos académicos (informes de los tutores, evaluación, derechos y deberes de los estudiantes en prácticas,…). De todas formas, cuanto más se insiste en los aspectos académicos la disimilitud con el contrato de trabajo crece.

2¿Exclusión de la seguridad social?: RD 1493/2011 vs RD 1707/2011
Sin embargo sí existe un punto obscuro, desde la perspectiva  de la técnica jurídica, al menos, en lo que concierne a la exclusión de los estudiantes en prácticas externas del ámbito de la SS[2]. La disposición adicional primera del RD 1707/2011es clara y terminante, no se aplica a estos estudiantes universitarios en prácticas externas lo contemplado en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.
Ahora bien, el art.1 de RD 1493/2011 estipula la asimilación como trabajadores por cuenta ajena de quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados,… Es necesario precisar que la norma cumple el mandato contemplado en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011 que disponía que se regularán las formas de inclusión de las personas que participan en estos procesos formativos (el texto menciona especialmente a los universitarios)
¿La segunda norma (RD 1707/2011) anula la anterior en lo que se refiere a los estudiantes universitarios en virtud del principio de modernidad? O esa segunda norma, reglamento autónomo según se desprende de su exposición de motivos, ¿incurre en ultra vires en lo que respecta a ese punto, por lo que es nula por vulneración del principio de jerarquía normativa? Esta segunda opción es la que defienden, por ejemplo; Luque y Calzada (2012)[3]. A nosotros nos parece la más aceptable, pero antes de decantarnos es necesario comprobar si cabe una comprensión conciliadora de ambas normas, si es posible que existan prácticas distintas de las contempladas en el RD 1707/2011 a los que se podría aplicar la asimilación con los trabajadores por cuenta ajena a efectos de la SS contemplada en el RD 1493/2011
Vamos desengranando poco a poco este punto

  1.   De entrada, solo se asimilan aquellas prácticas con remuneración (art 1. Del 1493/2012). El resto no, sean prácticas externas o de otro tipo. 
  2.     El decreto más moderno excluye de la asimilación las prácticas externas, luego podría defenderse que existen otras distintas que quedan fuera de ese ámbito. Luque y Calzada (2012) entienden que sí existen; para todas aquellas prácticas financiadas sin programa de cooperación les sería de aplicación de la asimilación del RD 1493/2011. 
  3.    Sin embargo, las practicas externas siempre son programas de de cooperación educativa; no hay una sin la otra.
  4.   El RD 1707/2011 regula las prácticas externas, luego por definición existen otras prácticas internas[4]. Ahora bien, éstas se producen dentro de las asignaturas con lo que la justificación educativa es mayor. Por otro, salvo en algún caso concreto (prácticas clínicas dentro de las asignaturas corrientes, en titulaciones sanitarias) las prácticas se efectúan dentro de las instituciones educativas. Y no me constan casos de remuneración en estas prácticas. Es dudoso, por tanto, que se refieran a ellas el RD 1493/2011
  5.    Es posible que existan prácticas universitarias remuneradas diferentes de las externas, pero su estatus académico se nos presenta como muy impreciso y su legalidad incierta.

Dado lo expuesto nos decantamos por considerar que no existe demasiado espacio para esa interpretación conciliadora, por lo que nos inclinaríamos por opinar que el RD 1707/2011 es nulo en la medida que contraviene lo dispuesto en la Ley 27/2011. En cualquier caso la técnica legislativa empleada es manifiestamente mejorable y seguramente es deseable una nueva regulación  que especifique mejor el ámbito de esa asimilación en la SS de las prácticas universitarias remuneradas.










[1] Recuérdese, por ejemplo, el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, sobre las prácticas no laborales en las empresas, destinadas a los jóvenes entre 18 y 25 años carentes de cualificación profesional.
[2] Los alumnos universitarios, menores de 28 años, están cubiertos por el seguro escolar cuya actualización en lo referente queda pendiente tras el Estatuto del estudiante (Disposición Adicional primera RD  1791/2010
[3] Luque, M. y Calzada, E. (2012): “Seguridad Social de universitarios en prácticas: estado de la cuestión”, Aranzadi social 10/2012
[4] En el grado de relaciones laborales es habitual incluir asignaturas como Prácticas integradas que son una asignatura académica corriente, de contenido práctico, a desarrollar en aula o seminario.

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