lunes, 8 de octubre de 2012

60. Vacaciones e incapacidad temporal: estado de la cuestión

¿Baja × Vacaciones?. No, gracias. Estar de baja no es estar de vacaciones. La incapacidad temporal no compensa el trabajo. Tienen objetivos distintos y no deben de anularse.




En esta entrada queremos analizar la situación sobre el derecho a vacaciones cuando se ha sufrido una incapacidad temporal coincidente con el periodo de disfrute de las mismas.


I. Punto de partida: se pierden las vacaciones.
La posición tradicional de la jurisprudencia española sobre el efecto de la incapacidad temporal en las vacaciones era que de coincidir ambas situaciones el trabajador no gozaba de un derecho al disfrute de las mismas en otro momento, pues el acuerdo sobre el disfrute de vacaciones llevaba que hubiera un reparto de los riesgos (STS de 13 de febrero de 2008)[1]. Era un criterio sólido, incluso con respaldo del TC, que obiter dicta amparó esta interpretación en la STC 324/2006. Como mucho se llegaba a considerar una condición más beneficiosa el uso empresarial de darle opción de un nuevo periodo vacacional sin que el convenio especificase nada al respecto (STS de 10.10.2007)

II. Punto de inflexión: la jurisprudencia comunitaria.
Tras la STJUE de (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (F V Pereda contra Madrid Movilidad SA) quedó en evidencia la falta de adecuación de la normativa interna (art. 38 de la LET en ese caso) a la norma comunitaria (art.  7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), pues el TJUE consideró que el trabajador que se encontraba en incapacidad temporal en el momento de iniciar las vacaciones y que no pueda disfrutarlas por ese motivo debe tener derecho a un nuevo periodo de vacaciones  El Tribunal llega a esta conclusión al tener en cuenta la distinta finalidad de las vacaciones y de al incapacidad temporal. Posteriormente una nueva sentencia del tribunal, STJUE 21 de junio de 2012 (Caso Anged) ha especificado que también le corresponde al trabajador un nuevo periodo de vacaciones en caso de tratarse de una incapacidad temporal sobrevenida,  esto es, cuando caiga de baja una vez empezadas las vacaciones.

III. Impacto en las relaciones asalariadas
La jurisprudencia, como es lógico, se acopló inmediatamente a esta  interpretación (STS de 24.06.2009)[2] y también la normativa ha sido modificada (nueva redacción del art. 38.3 dada por el RD ley 3/2012 y por la Ley 3/2012, disp. Final 1, 4) para propiciar una regulación acorde con la interpretación del TJUE

Sin entrar en detalles la actual redacción del art. 38 LET admite el derecho del trabajador a uno nuevo periodo de vacaciones tanto de hallarse de baja antes de comiencen a las vacaciones como de caer en ella tras el inicio de las vacaciones. Se establece una diferencia si la incapacidad temporal se deriva de embarazo, parto o lactancia (o en los supuestos de suspensión del art. 48.4 y 48 bis de la LET, maternidad y paternidad) y en el resto de los casos ya que en este segunda opción tendrá derecho a ese nuevo periodo vacacional siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.A la vista de lo declarado en las SSTJUE de  22 noviembre 2011 (Caso KHS)  y  de 3 mayo 2012 (Caso Neidel) se debe entender que fijar un periodo máximo en la legislación nacional (15 meses en el supuesto examinado)  a partir de la cual el trabajador no tiene derecho al disfrute de las vacaciones no es contrario a derecho de la Unión.

IV. Recepción en la función publica.
Con respecto a la legislación de los funcionarios ningún cambio específico se ha producido. De hecho, este aspecto esta regulado por el Estatuto del empleado publico, que nada dispone sobre este asunto especifico,  y mas en concreto, en otras normas específicas, por la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. En estas instrucciones no se menciona el derecho a un nuevo disfrute de las vacaciones si la baja está vinculada a la maternidad.Y ninguna de ellas ha sido actualizada.

Sin embargo, de entrada la propia jurisprudencia del TJUE ha declarado la aplicabilidad de este criterio a los funcionarios; (STJUE, Sala 5ª,  de 3 de mayo de 2012, nº C-337/2010, Caso Naidel). En este supuesto se establece el derecho del funcionario alemán (bombero) a las vacaciones no disfrutadas por estar de baja, antes de su jubilación.

La jurisprudencia contenciosa sí  admite la aplicación de este criterio a partir del 2011 siendo constante la admisión del derecho al disfrute de un nuevo período, incluso fuera del año natural: SSTSJ La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), 226/2011 de 24 mayo, País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) 599/2011 de 23 junio, Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) 746/2011 de 15 julio, Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 926/2012 de 27 junio, Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), 972/2012 de 4 julio,…[3]

V. ¿Asunto resuelto?

A tenor de la reiteración de pronunciamientos, parecería que estamos ya ante un tema claro y sin embargo, se siguen planteando cuestiones prejudiciales, pues existe una cierta receptibilidad a una exegesis restrictiva de los derechos laborales y favorable a los empresarios y a la administración (hay que ahorrar en el chocolate del loro, para poder regalárselo a los bancos). Ya hemos mencionado el asunto Maestre García contra Carrefour SA, cuestión prejudicial instada este mismo año. Y referido a los funcionarios se puede traer a colación el asunto Martínez Álvarez (C‑194/11), cuestión prejudicial que aborda la compatibilidad con el Derecho de la Unión del art. 502.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este art. solo contempla el derecho al disfrute en otro momento de las vacaciones iniciadas si la incapacidad temporal sufrida conlleva hospitalización, pero no alude al resto de situaciones.

En ambos casos es facil intuir un pronunciamiento favorable del TJUE[4], pero vendrán otras interpretaciones minimalistas. Seguro.




[1] Es discutible hasta qué punto esta interpretación era respetuosa con el art. 6.2 del Convenio 132 de la OIT.
[2] Quizás se pueda vislumbrar una cierta reticencia a esa interpretación o una búsqueda de una exegesis restrictiva por parte de los empresarios, pero avalada por los juzgados, por los casos nuevamente planteados con posterioridad (Caso Anged). Todavía con fecha de 24 de abril de este año el Juzgado social 1 de Benidorm ha planteado una cuestión prejudicial sobre si son admisibles razones de tipo organizativo y productivo para bloquear ese derecho al disfrute de las vacaciones en otro periodo (Asunto C-194/12) y si es acorde a derecho comunitario la compensación de las vacaciones no disfrutadas en un supuesto de relación no temporal. El impacto real de estas razones puede calibrase teniendo en cuenta que la empresa demandada y que argumenta de esa manera es Carrefour SA
[3] El criterio anterior vinculaba, en todo caso, las vacaciones con el año natural. Por todas, STSJ País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 165/2000 de 17 febrero.
[4] El Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de agosto de 2012 resolvió el archivo del asunto Martínez Álvarez a la vista que tras el envío al tribunal solicitante de una copia de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2012, ANGED, éste  (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo)  informó al TJUE que retiraba la cuestión prejudicial 

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