viernes, 19 de octubre de 2012

61. ¿Becas o contratos de trabajo? (1)




Valga este chiste de Forges para presentar la proximidad de las becas con los contratos de trabajo.

 

Esta semana se ha difundido que el principal proveedor de Apple en China ha utilizado como mano de obra estudiantes, becarios, de entre 14 y 20 años. Aunque la situación no sea similar en cuanto a los límites de edad, también aquí los becarios suponen en la práctica una forma barata de conseguir fuerza de trabajo. Intentaremos deslindar esas situaciones del contrato de trabajo.


Una beca designa una banda de color que diferencia a los diferentes estudiantes o egresados;  es verde, por ejemplo, para Relaciones Laborales y roja para  de Derecho.
Sin embargo, con el tiempo se ha ido extiendo otra acepción que identifica la beca con el estipendio que se otorga para la realización de los estudios o de una investigación. Hay diversos tipos de beca. En algunos se exige ciertas cumplir ciertas condiciones económicas o académicas, pero el becario no está obligado a realizar ningún tipo de prestación a favor de nadie. Otras, por el contrario, con el objetivo de lograr destrezas y competencias profesionales propias del título que se está logrando, conllevan la realización de prácticas. Si se realizan cierto tipo de servicios y se recibe una cierta remuneración por ellos, la frontera con el contrato de trabajo parece difuminarse  como alerta la STS de 13 de junio de 1988).
Es innegable que el becario se ha convertido en el primer eslabón de ese viacrucis  en que se ha convertido la vida laboral. Es la primera estación, precaria, sin garantía ni derechos, todo con lo excusa de la formación, de donde  las empresas consiguen trabajo barato.
Por ejemplo, ojeando las ofertas de la zona de Bilbao, leo un anuncio donde una empresa solicita un becario (sin sueldo, pero con bolsa de trabajo) para gestionar el departamento de prácticas (esto es, las prácticas de otros estudiantes en la empresa).En otro, una ETT requiere un becario (licenciado en psicología) para realizar laborales próximas a un administrativo, (atención telefónica, gestión curricular, publicación de ofertas de empleo,…). Condición sine quan nom, (o único requisito como especifican las ofertas): tener  un convenio de colaboración que justifique la ausencia del contrato de trabajo. No dudo de la buena intención (buenísima, seguro) de los ofertantes, pero tengo mis dudas que eso sean meras becas.

 No obstante, es posible diferenciar las becas que incluyen contraprestación de servicios y remuneración de los contratos de trabajo. De entrada, es preciso advertir que la denominación efectuada por la administración o por la entidad que otorga la beca no posee ninguna transcendencia, será un contrato de trabajo si la relación posee los presupuestos substantivos de ese tipo de relación.

  1.  El objetivo de las becas es formativo y no el intercambio de trabajo y salario como en el contrato de trabajo. Los servicios, la actividad que realiza el becario está orientada a la adquisición de esa formación, no a la compensación del coste de la beca. Por eso, no es necesario que exista un equilibrio entre los servicios efectuados y el estipendio recibido (STS  07 de julio de 1998). En definitiva, la finalidad de la beca es formativa
  2.  La subvención está encaminada a facilitar a adquisición de las capacidades formativas por parte del alumno, no retribuye los servicios efectuados (STSJ País vasco de 02 de junio de 2006).Tanto los servicios efectuados  como el dinero recibido están encaminados a que el beneficiario adquiera esas destrezas
  3.  Los servicios no se interiorizan en el patrimonio de la empresa, pues se trata de acciones prácticas formativas y no de verdaderas contraprestaciones laborales (STS de 13 de abril de 1988), de tal manera que dador de la beca nunca puede confundirse con el rol del empresario (STS de 29 de marzo de 2007)
  4.  Las acciones a realizar no pueden ser de cualquier naturaleza, sino que deben ser específicas para las adquisiciones de las profesiones o roles vinculados a esa titulación. De ahí que el TS ha utilizado como criterio delimitador reiterado (SSTS de 22 de noviembre de 2005, de 4 abril 2006, de 29 de marzo de 2007) la escasa entidad formativa de los quehaceres objeto de la beca y su entronque, por el contrario, con las entidades de gestión habituales del receptor de esos servicios, entiendo que en esos casos estamos ante un contrato de trabajo. De todas formas, que a veces esa adecuación entre la titulación y la prestación efectuada en la beca es bastante discutible; por ejemplo, la STSJ Madrid 687/2012 de 20 julio, entiende que existe una relación de beca y no de trabajo, cuando la prestación comprende realizar los cometidos de una librería comercial para un estudiante de filosofía.
En resumen, desde el aspecto jurídico las becas son, más bien, donaciones con un beneficiario y con un objetivo educativo. De darse algún tipo de prestación no puede ser de tal entidad que altere ese interés formativo. Por eso, la doctrina suele considerarlas como trabajos de buena voluntad o amistosos desde el punto de vista laboral. La beca, con remuneración y con prestación servicios, se adecua a una donación modal del art. 619 CC)

De manera más práctica presentamos una serie de indicios o circunstancias que a jurisprudencia ha solido utilizar para identificar como contrato de trabajo la prestación de servicios amparada en una beca:
      Si de no estar el becario, esos servicios deberían de cubrirse con trabajadores corrientes de la empresa (STSJ Madrid  61/2006).
      Si las prestaciones efectuadas se insertan indiferenciadamente dentro de las funciones  habituales de la empresa (STS de 29 de mayo de 2008)
      Si el horario y la jornada del becario es idéntica a la del resto de la plantilla de esa empresa (STS 04 de abril de 2006)
      Si para seleccionar al becario se exige el poseer experiencia previa en ese tipo de quehaceres profesionales (STS de 29 de mayo de 2008).
      Si las prestaciones efectuadas por el becario no son necesarias para su formación y si son, por el contrario, necesarias para el empresario  (STS de 27 de mayo de 2007).
      Si el becario sustituye a un trabajador de la empresa en sus cometidos, por ejemplo, cuando se contrata becarios para sustituir a los trabajadores en vacaciones (STS de 2 de junio de 2009).
      Cuando el becario no cuenta con ningún tipo de tutor, ni de supervisión en la realización de sus cometidos. (STSJ País Vasco  1299/2005).


Como resumen  y criterio delimitador en estas situaciones podríamos decir que cuanto mayor sea el beneficio que obtiene el empresario por la prestación efectuada por el becario, mayor será la semejanza con el contrato de trabajo (STSJ Madrid 61/2009). Por el contrario, cuanto menor sea la relación entre la prestación efectuada y el título que académico que se cursa, menor será también su parecido con una beca (STS de 27 de mayo).





2 comentarios:

  1. sin embargo la cosa está empezando a cambiar http://unaopiniondelaactualidad.wordpress.com/2012/10/16/sus-senorias-han-cambiado-de-parecer-los-becarios-no-trabajan-en-espana/

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    1. Gracias por tu comentario y por el link que has añadido.
      Mikel Urruti

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