Proseguimos con nuestra reseña del fin de año normativo presentando las normas publicadas el último día del año 2012. Si en algún campo el exceso de información produce ruido ese el Derecho y la producción normativa, donde el exceso de normas produce un ensordecedor ruido que perturba la seguridad jurídica
Ese día aparecieron en el BOE las siguientes normas:
- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013, que queda establecido en 21,5 €/día o 645,30 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses con un incremento del 0,6 por ciento. Si las subidas de transporte, electricidad, peajes,… anunciadas para el 1 de enero se encuentran en torno al 3% ya se puede calibrar de qué va esta subida.
Nos centramos en la primera de
estas normas. ¿Qué mejor manera de acabar normativamente el año que con un Real
decreto Ley, verdadero icono legislativo de este gobierno? Ha batido un record
en su utilización, 30 en un año, lo que ilustra su desprecio al legislar
mediante el parlamento.
Esta norma es un verdadero “coche escoba” de materias
inconexas sólo unidas por la mera oportunidad de utilizar un determinado
instrumento normativo y cerrar el año. Su propio nombre evidencia esta situación
pues allá de la referencia a la modificación del Sistema especial para empleadas
de hogar, añade otra mención que nada ilustra sobre su contenido dado su
carácter general “otras medidas de carácter económico y social”. Eso sí, el título si
bien no informa sobre el contenido de la norma sí que avanza su carácter de
mezcolanza, de popurrí.
Este real
decreto-ley establece en el capítulo I una serie de medidas en el ámbito del
sistema especial para empleados de hogar que afectan a diversas disposiciones de
rango legal y reglamentario en las que se regula el encuadramiento, la
cotización y la recaudación en dicho sistema especial, modificando la Ley
27/2011, de 1 de agosto (sobre estas modificaciones puede leerse un resumen
adecuado en el blog de Eduardo Rojo)
En el
capítulo II se adoptan otras medidas relevantes en el ámbito de la Seguridad
Social. Por ejemplo, en el artículo 5 se refiere al incremento de las pensiones
y otras prestaciones públicas, y los artículos 6 y 7 a varios aspectos de los
complementos por mínimos. En concreto se procede a matizar los incrementos de
pensiones establecidos por el Real Decreto-ley 28/2012, a fin de evitar el
efecto que produce aplicar diferentes incrementos en cuantías de pensión muy
próximas a 1.000 euros mensuales, se establecen
normas específicas con la finalidad de mantener el orden de las
pensiones preexistente
En el
Capítulo III se adoptan medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos. Sin
entrar en detalle sobre las normas de este capítulo se hace extraño que no se
incluyeran en normas recientes que
versan sobre esa materia como la Ley 15, 16 o 17 del 2012, por ejemplo. Cuando
se actúa así, desaprovechando la oportunidad de insértalas donde por contenido
podrían corresponder mejor (leyes de contenido fiscal y energético) por le menos se evidencia una
desidia y una falta de previsión normativa preocupante, cuando no algo peor.
Además
la disposición adicional primera prevé la suspensión de la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la
jubilación anticipada y a la jubilación parcial. Este tipo de intervención,
paralizando la entrada en vigor ciertas normas mediante su suspensión previa,
se está convirtiendo en una verdadera manía que añade más dificultades a la ya
de por sí singular técnica normativa de los últimos gobiernos
Como colofón debemos de hacer
referencia a una norma publicada ya en el
primer día del siguiente año.
·
Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la
vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Esta
orden simplemente amplia para el 2013 la vigencia de la orden ES/1/2012, limitándola
solamente a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de
temporada.
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