jueves, 24 de enero de 2013

85. Objeción, desobediencia y libertad




Este afiche ha sido utilizado en una campaña en contra del RD Ley 16/2012 a caballo entre la objección de conciencia y la desobediencia civil

 

Las políticas restrictivas más allá de incrementar la tasa de paro hasta el 26,2% de la población activa también están produciendo movimientos en su contra por parte de aquellos trabajadores que tienen que llevarlas a cabo o colaborar con las mismas. 

Así, por ejemplo, la asamblea de profesionales de la cerrajería de Pamplona se ha negado a colaborar en los procesos de desahucios. Otro caso similar es la oposición de ciertos colectivos sanitarios a aplicar los criterios restrictivos en sanidad, por ejemplo incumpliendo la prohibición de atender a los extranjeros sin tarjeta. Incluso la Patronal ha utilizado estas expresiones (objeción o insumisión) para caracterizar la desafectación o la falta de entusiasmo que en su opinión caracteriza la labor los jueces laborales a la hora de enjuiciar los conflictos  de acuerdo con la última reforma laboral.

Sin embargo a nuestro entender es necesario diferenciar varias situaciones claramente distintas. Por un lado, la objeción de conciencia implica un choque entre la conciencia individual y la norma jurídica, donde la conciencia percibe como prohibido aquello que la norma entiende como obligatorio o al revés. Existe una contradicción entre el imperativo derivado de la libre conciencia y la obligación jurídica. En la objeción percibimos la persona como ser moral. Los casos que usualmente han aparecido en los juzgados se vinculan con el servicio militar, con la participación en prácticas abortivas respecto del personal sanitario (este el supuesto de la STSJ Islas Baleares 58/1998 de 13 febrero) o con la clausula de conciencia de los periodistas (STC 225/2002, de 9 de diciembre). Entre los fenómenos de repulsa entre los trabajadores que suscitan las políticas restrictivas algunas acciones del personal sanitario favorables a atender a indocumentados quizás se pudieran vincular con esta posición; por imperativo médico (por juramento hipocrático), por la propia convicción de cómo hay que ejercer la medicina, un medico concreto no desatiende a quien sanitariamente lo requiere en ese momento, sea cual sea su situación documental y contraviniendo las normas u ordenes del empresario.
La desobediencia civil, por otro lado, es un forma de hacer política, de seguir haciendo política cuando no nos dejan. Es el último recurso de la minoría (o de una mayoría ignorada), que al no acatar una norma posibilita que se discuta sobre la legalidad, la constitucionalidad o la justicia de  la misma. Como remarcaba ya H Arendet la diferencia entre la objeción y la desobediencia reside el aspecto colectivo presente siempre en la desobediencia, mientras que la objeción el conflicto es entorno a un individuo concreto. En la desobediencia civil nos encontramos con el ciudadano, con la persona como ser político. Entre los muchos temas que nos aparece estos días que se pueden insertar con la desobediencia tal vez, se podría remarcar el de la oposición a la privatización o algunos de los aspectos de la lucha contra los desahucios.
Para finalizar a veces nos encontramos con la libertad, con la posibilidad de diversas lecturas de una determinada norma u orden empresarial. Por ejemplo, sean cuales fueran las intenciones del legislador a la hora de eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos y proceder a la judicialización de esos despidos la interpretación y el enjuiciamiento de los mismos queda en manos de los jueces. Por mucho que se modifique una y otra vez, al final la aplicación quedará en manos de un lector que tendrá una determinada libertad de utilizar sus criterios personales y jurídicos. En este caso,  nos encontramos con la persona como ser libre y racional.

Como se ve se trata de 3 dimensiones de la persona como ser moral, como ciudadano y  como ser libre racional que se complementan y que, por supuesto, también son posibles en el contrato de trabajo o en la relación de funcionarios. Sin embargo, la colisión no se resuelve del mismo modo. Empezando por el final, en los problemas de interpretación y libertad aquí no hay una colisión  real entre derechos, sólo tenemos la libertad del trabajador y las posibles intenciones del empresario o del legislador. Sin embargo, no es de extrañar que se produzca un ajuste de cuentas, o se vuelva a arrinconar al profesional mediante sucesivas modificaciones legales.
El caso de la desobediencia civil es más complejo. Nos encontramos ante la conculcación o el rechazo activo de una norma, como medio de que se plante la discusión sobre su legitimidad o conveniencia. En principio ello no hurtaría al trabajador de las posibles consecuencias negativas, pero siempre podemos recurrir a que se ejerce el derecho a la particpación política, a la protesta y que en el contexto social no es exigible otro comportamiento.
Por último, con la objeción nos encontramos con la colisión entre un derecho fundamental (en todo caso con la libertad de conciencia, art. 16 CE) y otros derechos tal vez constitucionales pero no siempre fundamentales (libertad de empresa, art. 38), por lo que el amparo de la situación del trabajador sería de esperar. Ahora bien, nos es infrecuente que los tribunales hagan una lectura más restrictiva de la objección de conciencia  estimando que no se deduce de manera general del art.. 16.1 CE (STS, sala tercera, de 11 de mayo de 2009). Además en estos casos los tribunales tienen en cuenta, por ejemplo, el carácter sobrevenido de la situación para no acoger la petición del trabajador; aunque no trata directamente sobre un supuesto de objeción de conciencia en sentido estricto este sería el caso de la STC de 13 de febrero de 1985, sobre el derecho a descanso en sábado, día de celebración de su religión, derecho no apreciado por el TC.)

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