La norma estrechará un poco más el acceso a la justicia, que los tribunales están llenos de pobres. |
En el último Consejo de Ministros se aprobó el informe sobre el anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. A pesar del nombre sin duda el gobierno intenta darnos gato por liebre y reducir la asistencia jurídica gratuita
La extensión de las tasas a todos
los órdenes jurisdiccionales y a todas las personas efectuadas por la Ley 10/2012,
de 12 noviembre, y la generalización de lo que en la exposición de motivos de
este anteproyecto se presenta eufemísticamente como proceso de consolidación presupuestaria hacen insostenible el
mantenimiento de la asistencia jurídica gratuita tal y como la regulaba la ley
1/1996. De ahí la necesidad de plantear una nueva regulación de la asistencia jurídica
gratuita.
Sólo comentaremos algunos
aspectos generales de esta propuesta sin entrar en el diseño concreto de la
asistencia dada la volatilidad y provisionalidad del texto, pues entendemos que
las ideas maestras no se alterarán mientras que las concreciones organizativas
son susceptibles de alteración con mayor facilidad.
1. De entrada, el texto parece
jactarse de la constitucionalidad de la imposición de las tasas judiciales,
extremo que merece una reflexión ya que si bien en el anteproyecto
se recurre a las sentencias del TC (STC 20/2012, entre otras) para justificar la constitucionalidad de la
imposición de tasas en el acceso a la justicia, como advierte el dictamen del
Consejo de Estado sobre la ley 10/2012, el pronunciamiento del TC es limitado
pues se refiere solo a la presentación de la demanda en la jurisdicción civil, circunscribiéndose
sólo a las personas jurídicas. Al extenderse a todos los órdenes
jurisdiccionales y a todas las personas y no sólo a ciertas personas jurídicas,
el pronunciamiento sobre la constitucionalidad podría variar. Piénsese por
ejemplo que las tasas gravan ahora también el ejercicio de la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo acceso ofrece peculiaridades
desde el punto de vista constitucional, consecuencia del mandato contenido en
el artículo 106.1 CE que ordena y garantiza el control jurisdiccional de la
Administración por parte de los Tribunales (SSTC 294/1994, de 7 de noviembre,
FJ 3, y 177/2011, de 8 de noviembre, FJ 3; en el mismo sentido, STEDH Gran Sala
Perdigâo c. Portugal, de 16 de noviembre de 2010, as. 24768/06, § 72). Así por
ejemplo, una tasa superior a la cuantía
de la multa recurrida supondría un coste excesivo que bloquearía la revisión de
la potestad sancionadora y, por tanto, se podría ver como un aliciente para la
falta de control de la actividad de la administración.
En este mismo sentido se podría resaltar
que la singularidad de las jurisdicciones penal y social obligaría a una
justificación especifica de la imposición de la repercusión económica a los que
antes se hallaban exentos de ellas (trabajadores en el orden social por ejemplo), justificación ausente tanto en
este texto como en el de la Ley 10/2012.
Al imponerse estos costes a todos
los justiciables se genera una mayor impunidad de los poderosos. En definitiva se
genera un refuerzo de las estructuras de poder, cuyas decisiones serán ahora
más difíciles de discutir.
2. Las finalidades de la norma
propuesta son claras, por un lado se trata de acomodar la asistencia jurídica
gratuita a los moldes de la ley 10/2012 y, por otro, atender de alguna a
ciertas críticas sobre la organización por parte de las organizaciones profesionales.
Nos centramos en el primero pues es que plantea una mayor generalidad y, posiblemente
un menor cambio. La Ley 10/2012 amplió las tasas judiciales a todos los órdenes
y para todas las personas (con las salvedades pertinentes). Sin embargo, otros
aspectos de la asistencia jurídica seguían regulados por la ley 1/1996 y son por tanto y todavía gratuitos; defensa y representación o innecesaridad
de los depósitos para recurrir las sentencias, por ejemplo. Estos son los
aspectos que ahora se incorporan en el nuevo texto.
El objetivo tanto de las tasas judiciales como de esta intervención
restrictiva es doble. Por un lado, se pretende recaudar más (el estado
tiene otra necesidades –bancarias- que atender) y, por otro, se busca limitar
el acceso a la justicia cuyo su uso por los ciudadanos se considera excesivo. Nosotros
estamos convencidos que la causa de la excesiva litigiosidad, de existir, no se
encuentra en su escaso coste para el demandante, sino en otro sitios: en el mal
Derecho, en la nefasta forma de regular (piénsese en el estilo normativo de
este gobierno, en la cantidad de normas
que modifican otras normas, en una cadena casi infinitiva de modificaciones
y alteraciones con enorme daño de la seguridad jurídica) y en la lentitud de la
respuesta judicial que alienta al incumplidor (pues, así al menos, gana tiempo)
Además, la restricción económica al acceso a los procesos posee un carácter
clasista; solo afectará a los de las rentas más bajas, a aquellos para los cuales las tasas y los depósitos
son un obstáculo.
3. Umbrales para el acceso a la justicia gratuita (no es oro todo lo que reluce)
La nota informativa sobre el
anteproyecto efectúa una presentación un tanto maquillada y propagandística del
texto del anteproyecto. Por ejemplo, afirma que el nuevo texto amplía el número
de beneficiarios y que se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos
que podrán acceder a este servicio. No es exacto o no es verdad, si se prefiere.
El número de beneficiarios desciende, pues de manera general todos los
trabajadores quedan en la 2ª instancia fuera de la gratuidad, beneficio que
siempre han poseído los trabajadores en las reclamaciones laborales y de la
seguridad social. Crece, tal vez, el número de colectivos, (OJO, no el de beneficiarios),
pero no se trata de una decisión libérrima
del gobierno sino que obedece a implementación de una norma comunitaria al
respecto Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos, y sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del
Consejo)
En cuanto a la cuantía se
afirma que El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el
Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). Lo cual es una verdad a medias
ya que en aquellos casos en los que el
solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral máximo de
referencia baja pues será ahora dos veces el IPREM; esto es, se propone una
reducción de 2130€ sobre el umbral
anterior para estas situaciones (2 salarios minimos)
Además, nos encontramos con otras
restricciones en el acceso a la justicia gratuita. Por ejemplo, en el art. 33.
3 del anteproyecto se regula una presunción de abuso del derecho cuando el
número de solicitudes a favor de la misma persona supera el número de tres en
un año (excepto en el orden penal). Cualquier persona conocedora del derecho
procesal laboral y que sea consciente de la situación económica actual podrá
verificar, por ejemplo, que 3 procedimientos distintos en el orden social en un
año son perfectamente plausibles y no implican un uso desmedido de las
instituciones judiciales; un trabajador que haya sufrido acoso laboral y que se
encuentre de baja por ese motivo puede plantear una demanda para el
reconocimiento del origen profesional de la incapacidad ( e incluso otra
reclamando un grado de incapacidad permanente, después), una demanda para que
cese el acoso y se reconozca que se trata de una violación de sus derechos
fundamentales con una indemnización por la lesión de los derechos fundamentales
y otra distinta solicitando la extinción indemnizada del contrato por
incumplimiento empresariales. De hecho, en la práctica las situaciones
litigiosas en estos casos suelen ser aún
más complicadas si hay que recurrir las posibles reacciones sancionadoras de la
empresa, incluyendo el despido.En cualquier caso, lo normal es que el trabajador sólo utilice los procedimientos judiciales cuando no queda más remedio; al perder el empleo por cuestiones económicas, es posible que se recurra contra el despido y se incluyan otras reclamaciones por impagos o reconocimientos de otros derechso que haya que ejercer de manera separada, por lo que tampoco será infrecuente que se lleguen a 3 procedimientos en un solo año.
4. En el
orden social se produce un reconocimiento de la gratuidad en el acceso a la
justicia (art.2.3.c del anteproyecto) con
respecto a los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los
trabajadores pero solo cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los
trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, no si actúan en propio
nombre o en representación de un trabajador concreto.
Con respecto a los trabajadores
el párrafo 4 de ese art. 2 establece el derecho a la asistencia jurídica
gratuita en la primera instancia, pero no así en la segunda instancia donde
para disfrutar de la misma habrán de acreditar cumplir los requisitos
económicos generales.Aunque la nota informativa del anteproyecto se afirma que En los escasos casos en los que los que
recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de
la tasa prevista. Sin embargo en el texto del anteproyecto no hemos encontrado ningún precepto que
secunde esta afirmación, sí que el art.
4 de la Ley 10/2012 establecía esa
exención para todos los trabajadores, incluyendo expresamente a los autónomos,
en la tasa que corresponda a la interposición de los recursos de suplicación y
casación, es decir, en todo la segunda instancia.
Teniendo en cuenta esta situación
y la delimitación del contenido material efectuada en el art. 6 se debe concluir
que al no gozar de la justicia gratuita en la segunda instancia de manera general
los trabajadores pueden verse obligados a efectuar el depósito en los supuestos
que recurran contra la sentencia de primera instancia; a pesar de la
minorización de las tasas esta nueva obligación supondrá un freno a la
posibilidad de interponer recursos para los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario